- Gestión patrimonial
- Fiscalidad
- Qué puedo hacer para rebajar el IBI
Qué puedo hacer para rebajar el IBI
hace 2 años - martes, 2 de junio de 2020Compruebe el cálculo del IBI
El IBI, al igual que otros impuestos como la plusvalía municipal (Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana), o el propio IRPF para las rentas imputadas, se calcula a partir del valor catastral de nuestro inmueble. Una primera acción sería comprobar que nuestro valor catastral está bien calculado. Compruebe la información que consta en el catastro sobre su inmueble, su calificación como urbano o rústico, su superficie, antigüedad, etc. Se puede comprobar en cualquier momento, pero es especialmente importante en aquellos momentos en los que se hace un cambio de valores catastrales en el municipio.
Nueva valoración catastral
La nueva valoración para todos los inmuebles de un municipio (o de una parte de él) se recoge en un documento llamado ponencia de valores. Recoge los criterios aplicables a las distintas zonas y tipos de inmuebles. Es un documento complejo, que se suele aprobar justo antes del verano y que se publica por edictos en la sede electrónica del Catastro. Se puede impugnar en el plazo de un mes. Sin embargo, la mayoría de los particulares solo tienen constancia de las implicaciones del nuevo valor catastral cuando poco después les llega una notificación individualizada con el nuevo valor de cada inmueble. Es esencial revisarlo y recurrir en caso de desacuerdo. Hay un mes de plazo para ello desde el día siguiente a la recepción de la notificación. Si deja pasar ese plazo le empezarán a girar los impuestos con base en ese nuevo valor. Una vez que le llega el recibo del IBI (o de la plusvalía, por ejemplo) no le van a permitir que impugne el valor catastral. Al menos así ha sido hasta ahora, aunque existen excepciones reconocidas por los tribunales.
En 2020 han entrado en vigor nuevas ponencias de valores del Catastro aprobadas en 2019 en 21 municipios (una cifra muy reducida respecto a la de años anteriores).
En qué casos puede impugnar el valor catastral tras recibir el IBI.
Desigualdad de trato con la Administración
Aquí no hay igualdad de trato con la Administración: si ella observa discrepancias entre lo recogido en el Catastro y la realidad (nuevas edificaciones, ampliaciones, mayor superficie, etc.), corregirá inmediatamente el Catastro y provocará que el ayuntamiento nos pase al cobro la parte del impuesto no pagado en los últimos cuatro años. Pero si el error lo observamos nosotros (menor superficie o calificación rústica en lugar de urbana, por ejemplo), como mucho podremos lograr que corrijan el dato en el catastro a futuro, pero no conseguiremos que nos devuelvan los impuestos pagados de más.
Qué más puede hacer: bonificaciones, reducciones...
Otra acción a realizar es comprobar si podemos beneficiarnos de alguna de las bonificaciones en el IBI existentes en nuestro municipio. No son muchas, pero hay que estar pendiente para solicitarlas (familias numerosas, viviendas de protección oficial, inmuebles que tengan instalados sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar…). Bonificaciones del IBI en Barcelona. Y recargos para viviendas vacías.
Bonificaciones del IBI en Madrid.
También es posible reducirlo en parte domiciliando su pago. O pagarlo en plazos si lo permite nuestro ayuntamiento. Algunos ciudadanos se movilizan e inician una campaña para pedir que el ayuntamiento baje el tipo del impuesto: la Ley prevé un mínimo del 0,4% y un máximo del 1,1 %. Aunque el tipo es solo uno de los elementos que influyen en la factura final: otros son los valores catastrales, las bonificaciones, etc. Barcelona redujo su tipo de IBI para 2020 y el Ayuntamiento prevé ingresar un 5% más de IBI ese año.
Si su ponencia de valores se aprobó después de 2005 es probable que los valores catastrales en su municipio sean excesivamente elevados. El ayuntamiento podría pedir al Catastro que elabore una nueva ponencia de valores.
Sin tocar la ponencia, también existe la opción de que el ayuntamiento solicite al Ministerio de Hacienda que aplique un coeficiente de rebaja a los valores catastrales para un año determinado. En situación normal, esta petición debe hacerse antes del 31 de mayo del ejercicio anterior a aquel para el que se solicita. Algunos municipios lo han hecho tras recibir peticiones de sus ciudadanos.
Presentar una queja
Los análisis y consejos de nuestros expertos están reservados a los socios.
¿Desea acceder a este contenido completo? Regístrese gratis ¿Ya es socio? Por favor, inicie sesión.