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Para 2020 se han modificado algunos aspectos del IBI en Barcelona. El tipo para bienes urbanos ha pasado a ser 0,66% en lugar de 0,75%, pero se han reducido bonificaciones, como la eliminación del 2% de bonificación por el cobro domiciliado, y aprobado otras medidas que, en su conjunto, hacen que la recaudación esperada para 2020 por el Ayuntamiento de Barcelona sea un 5,46% mayor que la de 2019.
Los titulares de familia numerosa tienen derecho a una bonificación sobre la cuota líquida del impuesto correspondiente al domicilio habitual, que es aquel en el que figure empadronado el sujeto pasivo a 1 de enero de cada año.
Se tiene en cuenta también la presencia de algún familiar con discapacidad.
El porcentaje de la bonificación se cifra a partir de 2020 según la renta, el valor catastral del inmueble y el tipo de familia numerosa:
Renta |
Categoría general |
Categoría especial o miembros discapacitados |
|
Hasta 29.180 € |
80% |
90% |
|
De 29.181 a 36.475 € |
50% |
60% |
|
De 36.476 a 45.594 € |
30% |
40% |
|
De 45.595 a 56.992 € |
20% |
30% |
|
De 56.993 a 71.240 € |
10% |
20% |
|
De 71.241 a 90.000 € |
5% |
15% |
Las familias numerosas cuya renta sea superior a 90.000 € podrán disfrutar de la bonificación del 5% (general) o 15% (especial), siempre que el inmueble que sea su domicilio habitual tenga un valor catastral igual o inferior a 300.000 euros.
En principio la bonificación se aplica con los datos que ya tiene la Administración. Si no es el caso, hay que solicitarla.
Para determinar el nivel de ingresos se tendrán en cuenta los últimos datos del IRPF facilitados por la AEAT durante el ejercicio previo al devengo de la cuota del IBI. En el caso de personas no obligadas a declarar, se tendrán en cuenta la suma de los rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario, rendimientos de actividades económicas, regímenes especiales, así como ganancias y pérdidas patrimoniales.
Disfrutarán de una bonificación del 50 % de la cuota íntegra del IBI los bienes inmuebles destinados a vivienda y sector terciario (nuevos y existentes) en los que se haya instalado sistemas voluntarios (no obligatorios) para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol. Hay unos requisitos mínimos de potencia pico eléctrica instalada.
La aplicación de esta bonificación quedará condicionada a la aceptación por parte del Ayuntamiento de la comunicación de obra menor correspondiente. La bonificación deberá ser solicitada por la persona interesada en el plazo de tres meses posteriores a la instalación, acreditando la comunicación de obras y el certificado final de la instalación ejecutada.
La bonificación se aplicará durante los siguientes tres periodos impositivos en la instalación, siempre y cuando el importe de la bonificación acumulada en los tres años no supere el coste de la instalación.
En el IBI de Barcelona se aplicará un recargo del 50 % de la cuota líquida del impuesto respecto de los inmuebles de uso residencial que se encuentren permanentemente desocupados.
Este recargo se devengará el 31 de diciembre y se liquidará anualmente, una vez constatadas tanto la desocupación del inmueble en dicha fecha como la existencia del acto administrativo que la declare, de conformidad con el procedimiento que se comenta a continuación.
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