Análisis

En qué casos puede impugnar el valor catastral tras recibir el IBI

Publicado el   26 marzo 2019
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En principio, el valor catastral solo se puede impugnar en plazo, cuando se lo comunican. Llegado el recibo del IBI, solo en casos excepcionales cabe recurrir ese valor catastral "firme". Véalos.
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