Análisis Tiempo de lectura: 8 min.
Publicado el  26 marzo 2019

En qué casos puede impugnar el valor catastral tras recibir el IBI

En principio, el valor catastral solo se puede impugnar en plazo, cuando se lo comunican. Llegado el recibo del IBI, solo en casos excepcionales cabe recurrir ese valor catastral "firme". Véalos.

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