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Cómo rebajar el IBI de su vivienda en Madrid
hace 3 años - viernes, 29 de mayo de 2020Rebaja del IBI por pagar en varios meses
El periodo de pago voluntario del IBI en la ciudad de Madrid va del 1 de octubre al 30 de noviembre.
Pero en cualquier momento tiene la posibilidad de acordar un pago fragmentado en diversos plazos a lo largo del año o “Pago a la Carta”. Con él podría obtener una bonificación de hasta el 5% del IBI con un límite de 70 euros. Puede solicitarlo a lo largo del año. Consulte aquí la información y el simulador de cálculo de los pagos según los plazos que elija.
El IBI está en función del valor catastral del inmueble. En qué casos se puede impugnar el valor catastral tras llegar el recibo del IBI.
También debe tener en cuenta dos bonificaciones del IBI en Madrid, por si tuviera derecho a pedirlas.
Bonificación por Familia numerosa
La bonificación se calcula en función de la categoría de familia numerosa y del valor catastral de su vivienda habitual.
Los porcentajes son:
- Hasta 204.000 euros de valor catastral de la vivienda habitual: 90% (categoría general) y 90% (categoría especial).
- Superior a 204.000 y hasta 408.000 euros de valor catastral de la vivienda habitual: 50% (categoría general) y 70% (categoría especial).
- Superior a 408.000 euros de valor catastral de la vivienda habitual: 10% (categoría general) y 30% (categoría especial).
Hay que solicitar la bonificación antes del 31 de diciembre para que se aplique al año siguiente.
Si cambia de domicilio de la vivienda habitual de la familia numerosa se pierde el derecho a la bonificación. Deberá solicitarla para el nuevo inmueble antes del primer día del período impositivo a partir del cual empiece a producir efectos. Dado que al comprar una nueva vivienda, el IBI de ese año se prorratea entre comprador y vendedor, la familia numerosa compradora deberá pagar ese año su parte correspondiente del IBI de la vivienda adquirida, calculada sin la bonificación (salvo que coincida que el vendedor también era familia numerosa). Acuérdese de presentar la solicitud de bonificación, para que se le aplique al año siguiente al de la compra.
Web del Ayuntamiento de Madrid.
Instalación de placas de energía solar
La instalación de sistemas de aprovechamiento de la energía solar en inmuebles de uso residencial puede dar lugar a la Bonificación del 50% del IBI durante los tres periodos impositivos siguientes a la finalización de la instalación. En inmuebles de otros usos la bonificación es del 25%.
Hay unos límites anuales a la cuantía bonificada:
- En pisos y locales sitos en inmuebles sujetos al régimen de división horizontal, la bonificación anual que corresponda no podrá exceder del 20% del coste de ejecución material de la instalación que se hubiera repercutido a cada propietario.
Sólo se podrán beneficiar aquellos que hayan participado en la instalación compartida del sistema de aprovechamiento de energía solar. Por eso en estos casos de obras en comunidades se debe aportar una lista de los propietarios partícipes de la instalación y las cantidades repercutidas a cada uno de ellos. - En inmuebles no sujetos al régimen de división horizontal, el importe de dicha bonificación anual queda limitada como máximo al 20% del coste de ejecución material de la instalación.
Antes de realizar la obra tenga en cuenta que las instalaciones deben tener una homologación. Para tramitar la bonificación se pide la licencia de la obra, un proyecto o memoria técnica y una declaración del instalador. No se concederá la bonificación cuando los sistemas instalados sean obligatorios de acuerdo con la normativa específica en la materia.
Plazo de esta bonificación
La bonificación tendrá vigencia durante los tres periodos impositivos siguientes al de la finalización de la instalación. Aunque puede solicitarse antes del fin de la duración de la misma, conviene hacerlo cuanto antes porque solo surtirá efectos desde el período impositivo siguiente a la solicitud.
Información del Ayuntamiento de Madrid.
Pinche aquí para domiciliar el pago de sus recibos al Ayuntamiento de Madrid.