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El valor de adquisición y la comprobación de valores por Hacienda
hace un mes - miércoles, 15 de febrero de 2023Ganancia en IRPF por venta de vivienda cuyo valor comprobó Hacienda
Si va a vender o ha vendido una vivienda, deberá tributar en IRPF por la ganancia o la pérdida patrimonial que la venta le provoque. Esa ganancia se calcula restando del valor de transmisión el valor de adquisición del inmueble.
Recordemos que el valor de adquisición está formado por la suma del importe real por el que dicha adquisición se hubiera efectuado, más el coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y sumando los gastos y tributos inherentes a la adquisición que hubieran sido satisfechos por el adquirente, excluidos los intereses.
Si el inmueble se compró y al declarar el precio a efectos del ITP, Hacienda realizó una comprobación de valores dándole un valor superior al declarado, la doctrina del Supremo es que a la hora de determinar el valor de adquisición en el IRPF, el valor que debe tomarse es el valor comprobado por Hacienda (STS 21/12/2015).
Si el inmueble hubiese sido heredado y la comprobación de hacienda se hiciera en el marco del Impuesto de Sucesiones, a la hora de transmitir el inmueble también habrá que tomar como valor de adquisición el valor que le dio Hacienda en la comprobación de valores.
Si hablamos de un inmueble propiedad de una sociedad, la solución es distinta. En el caso del Impuesto sobre Sociedades Hacienda afirma que el valor de adquisición del inmueble será el real de compra aunque en su momento hubiese existido una comprobación de valores a efectos del ITP (consulta a la DGT de 10/10/2022).