Deducción por inversión en vivienda habitual
La deducción en IRPF por inversión en vivienda habitual dejó de existir en 2013, pero persiste un régimen transitorio para quienes adquirieron la vivienda antes del 1 de enero de 2013. A la adquisición se equiparaba la rehabilitación y la ampliación (no la conservación o mejoras). Para acogerse a ese régimen transitorio es necesario que el contribuyente hubiera aplicado ya la deducción por adquisición de vivienda habitual en ejercicios anteriores (2012 o anteriores). La base máxima de la deducción es de 9.040 euros.
En lo que se refiere al tramo autonómico en Cataluña, el contribuyente que pueda aplicar el régimen transitorio aplica con carácter general el 7,5% de deducción. En caso de obras de adecuación de la vivienda habitual de personas con discapacidad, el porcentaje es del 15%.
Por su parte, el porcentaje de deducción se amplía al 9% en ciertos casos donde el contribuyente hubiera adquirido la vivienda habitual antes del 30-7-2011 o haya satisfecho antes de esta fecha cantidades para la construcción de la vivienda habitual y tenga derecho a la deducción por inversión en la vivienda, siempre que se encuentre en alguna de estas situaciones:
- tener 32 años o menos en la fecha de devengo del Impuesto (en la generalidad de los casos el 31 de diciembre);
- haber estado en paro durante 183 días o más durante el ejercicio;
- tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%;
- formar parte de una unidad familiar que incluya por lo menos un hijo en la fecha de devengo del Impuesto.
Para estos casos del 9% existe un límite de ingresos: la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar del contribuyente correspondiente al ejercicio en el que se aplica la deducción no puede exceder de 30.000 €. En tributación conjunta, este límite se computa de modo individual para cada uno de los contribuyentes con derecho a la deducción por haber realizado inversiones en la vivienda habitual durante el ejercicio.
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Deducción por rehabilitación de vivienda habitual
Se aplica una deducción del 1,5% de las cantidades satisfechas en 2023 por la rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente. La base máxima de la deducción es de 9.040 € anuales.
Deducción por alquiler de vivienda en Cataluña
Algunos contribuyentes pueden deducir el 10%, de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de alquiler de la vivienda habitual, hasta un máximo de 300 € anuales o 600 € anuales en tributación conjunta.
Deben cumplirse tres requisitos:
a) Encontrarse en alguna de estas situaciones:
- tener 32 años o menos en la fecha de devengo del Impuesto (31 de diciembre);
- haber estado en paro durante 183 días o más durante el ejercicio;
- tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%;
- ser viudo o viuda y tener 65 años o más.
b) Que su base imponible (la suma de las casillas 0435 y 0460, menos la casilla 0520) no supere los 20.000 € anuales, o 30.000 € anuales en caso de tributación conjunta.
c) Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10% de los rendimientos netos del contribuyente.
Si, además de lo anterior el arrendatario pertenece a una familia numerosa o a una familia monoparental, el máximo deducible es de 600 € anuales si cumplen los requisitos establecidos en las letras b) y c) anteriores.
Una misma vivienda no puede dar lugar a la aplicación de un importe de deducción superior a 600 €. La deducción solo se aplica una vez, con independencia de que en un mismo contribuyente pueda concurrir más de una situación de las señaladas antes.
Si más de un contribuyente tiene derecho a la deducción, cada uno de ellos puede aplicar una deducción por el importe que se obtenga de dividir la cantidad resultante de la aplicación del 10% del gasto total o el límite máximo de 600 €, si procede, por el número de declarantes con derecho a la deducción.
Tenga en cuenta que en la autoliquidación del IRPF hay que indicar el NIF del arrendador.