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Deducciones autonómicas IRPF por alquiler en 2023

  Si sabe cómo aprovechar las peculiaridades fiscales de los fondos de inversión, puede llegar a ahorrarse muchos impuestos.

Los jóvenes son el colectivo con más ayudas al alquiler, pero existen otros.

Publicado el  30 mayo 2024
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  Si sabe cómo aprovechar las peculiaridades fiscales de los fondos de inversión, puede llegar a ahorrarse muchos impuestos.

Los jóvenes son el colectivo con más ayudas al alquiler, pero existen otros.

Vea qué deducción existe en IRPF en su comunidad autónoma para el alquiler de vivienda, tanto para inquilinos como para ciertos gastos del arrendador. Requisitos y cuantía de la deducción. Algunas comunidades han aprobado cambios para 2024.

IRPF: deducciones autonómicas por alquiler 2023

Repasamos las deducciones relacionadas con el alquiler que han previsto las 17 comunidades autónomas, para aplicar en la parte autonómica de la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que debe declarar en 2024. Requisitos y cuantía de las deducciones. La mayoría están previstas para inquilinos con un límite de ingresos, pero también las hay para arrendadores.

Los jóvenes son el colectivo con más ayudas al alquiler, pero existen otros. Existen ayudas genéricas a la emancipación.  Varias comunidades autónomas dan ayudas para la instalación en zonas menos pobladas o con riesgo de despoblación, o para traslados.

En algún caso la deducción se aplica a determinadas obras realizadas en la casa alquilada, o para el pago de seguros de impago de rentas.

Se las mostramos para cada una de las comunidades autónomas.

1.- Deducciones IRPF por alquiler en Andalucía

Deducción por alquiler de vivienda habitual

Pueden deducir el 15% por lo pagado en el ejercicio en concepto de alquiler de la vivienda habitual con un tope de 600 euros anuales (900 euros si el contribuyente es una persona con discapacidad) los siguientes contribuyentes:

  • Los que al cierre del ejercicio sean menores de 35 años,
  • Los mayores de 65 años a cierre de ejercicio,
  • Las víctimas de violencia doméstica, o víctimas o afectados del terrorismo.

En caso de tributación conjunta, al menos uno de los cónyuges o bien, si la familia es monoparental, el padre o la madre debe cumplir alguno de los tres requisitos anteriores.

Límite de ingresos: la suma de las bases imponibles general y del ahorro no puede superar los 25.000 euros en tributación individual o los 30.000 en tributación conjunta.

Debe indicarse el NIF del arrendador en la declaración.

Atención: si el contrato está firmado por uno solo de los miembros de la pareja, conviene que el pago de la renta lo haga esa persona porque la deducción en IRPF la aplicará el titular o titulares del contrato de arrendamiento.  Hacienda sostiene que las cantidades que satisfaga el cónyuge que no figura en el contrato no dan derecho a dicha deducción por no ser arrendatario. Si hay más de un contribuyente con derecho a la deducción, cada uno deduce sobre la base de las cantidades que haya pagado, con su propio límite máximo antes citado (600 euros), sin que proceda su prorrateo.

 

2.- Deducciones en Aragón

A. Deducción por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago

Los arrendatarios podrán deducirse el 10 % de las cantidades satisfechas durante el ejercicio por el arrendamiento de vivienda habitual vinculado a operaciones de dación en pago, sobre una base máxima de 4.800 euros anuales, si se cumplen los siguientes requisitos:

  • La deducción solo es aplicable en el caso de la adjudicación de la vivienda habitual en pago de la totalidad de la deuda pendiente del préstamo o crédito garantizado mediante hipoteca de la citada vivienda cuando se formalice entre las partes un contrato de arrendamiento con opción de compra de la misma vivienda.
  • Límite de ingresos: la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro no puede ser superior a 15.000 euros en declaración individual o de 25.000 euros en declaración conjunta.
  • Debe haberse formalizado el depósito de la fianza correspondiente al arrendamiento ante el órgano competente en materia de vivienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El concepto de vivienda habitual será el fijado por la normativa estatal vigente para la deducción por inversión en vivienda habitual.

B. Deducción por arrendamiento de vivienda social (para arrendadores)

Cuando el contribuyente haya puesto una vivienda a disposición del Gobierno de Aragón o de alguna de sus entidades a las que se atribuya la gestión del Plan de Vivienda Social de Aragón podrá aplicarse una deducción igual al 30% de este concepto: la cuota íntegra autonómica que corresponda a la base liquidable general derivada de los rendimientos netos del capital inmobiliario, ya aplicadas las reducciones previstas para los alquileres de vivienda y para los rendimientos irregulares.

 

3. Deducciones por alquiler en Asturias

A. Deducción por emancipación de jóvenes de hasta 35 años

Los contribuyentes de hasta 35 años que se emancipen en el ejercicio pueden deducir en la declaración del año de su emancipación, el 100% de los gastos vinculados a la emancipación hasta un máximo de 1.000 euros. Se consideran gastos deducibles, entre otros los gastos de adquisición de mobiliario, transporte, arrendamiento o adquisición de vivienda.

Requisitos:

  • El contribuyente debe dejar de convivir con sus ascendientes y trasladar su domicilio a una nueva vivienda habitual situada en el Principado de Asturias en régimen de propiedad o arrendamiento.
  • El contribuyente no puede retornar al hogar familiar antes de que transcurran tres años.
  • Límite de ingresos: la suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente no puede superar los 35.000 euros en tributación individual ni los 45.000 euros en tributación conjunta.

B. Deducción por alquiler de vivienda habitual

Cuando el importe pagado por el alquiler de la vivienda habitual supera el 10% de la base imponible se puede deducir una parte, con requisitos:

  • En general el 10% de lo pagado en el ejercicio con un máximo de 500 euros, si la base imponible del contribuyente no supera los 26.000 euros en tributación individual ni 37.000 euros en tributación conjunta.
  • El 20% con el límite de 1.000 euros si se reside en concejos en riesgo de despoblación (aquellos con una población de hasta 20.000 habitantes, siempre que la población se haya reducido al menos un 10% desde el año 2000) y la base imponible no supera los 35.000 euros en tributación individual ni de 45.000 euros en tributación conjunta.

Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a aplicar esta deducción respecto de la misma vivienda para un mismo período impositivo, el importe máximo de la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales, aplicándose la deducción en la declaración de los que cumplan los requisitos exigibles para su aplicación.

 

4. Deducciones IRPF por alquiler en Baleares

 

A. Deducción de seguros para arrendadores de inmuebles destinados a vivienda

Existe una deducción del 75% de los gastos satisfechos por el contribuyente durante el ejercicio en concepto de primas de seguros de crédito que cubran total o parcialmente el impago de las rentas a las que el contribuyente tenga derecho por arrendar a terceros bienes inmuebles situados en las Islas Baleares y destinados a vivienda, con un máximo de 440 euros anuales.

Requisitos:

  • Que la duración del contrato de arrendamiento de vivienda con un mismo arrendatario sea igual o superior a un año.
  • Que se haya constituido el depósito de la fianza a favor del Instituto Balear de la Vivienda.
  • Que el contribuyente declare en el impuesto sobre la renta de las personas físicas el rendimiento derivado de las rentas del arrendamiento de la vivienda como rendimientos del capital inmobiliario.

B. Deducción para inquilinos de vivienda en las islas Baleares en relación al traslado temporal de residencia por motivos laborales

Se deduce el 15 % de los gastos satisfechos por el contribuyente durante el ejercicio en concepto de renta de alquiler de vivienda por razón del traslado temporal de su isla de residencia a otra isla del archipiélago balear en el ámbito de una misma relación laboral por cuenta ajena, con un máximo de 440 euros anuales.

Requisitos:

  • Que se trate del arrendamiento de un inmueble destinado a vivienda del contribuyente y ocupado efectivamente por este.
  • Que se haya constituido el depósito de la fianza a favor del Instituto Balear de la Vivienda.
  • La suma de la base imponible general y del ahorro del contribuyente no puede superar los 33.000 euros en tributación individual o los 52.800 en conjunta.
  • Que el contribuyente identifique al arrendador en la autoliquidación del impuesto.
  • Que el contribuyente pueda justificar documentalmente ante la administración tributaria el gasto constitutivo de la base de la deducción y el resto de los requisitos exigibles para la deducción.
  • Que el traslado temporal no rebase los tres años de duración.

En caso de tributación conjunta, la deducción será aplicable a cada uno de los contribuyentes que trasladen su residencia y cumplan los requisitos citados.

C. Deducción por arrendamiento de vivienda habitual por determinados colectivos

En Baleares pueden deducir el 15 % del alquiler satisfecho en el ejercicio por el alquiler, con un máximo de 440 euros anuales, estos contribuyentes:

  • Los menores de 36 años.
  • Las personas con un grado de minusvalía física o sensorial del 65 % o más o con un grado de minusvalía psíquica del 33 % o más.
  • El padre o los padres que convivan con el hijo o los hijos sometidos a la patria potestad y que integren una familia numerosa o una familia monoparental de dos o más hijos.

Requisitos:

  • Que se trate del arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente y el contrato de arrendamiento dure al menos un año.
  • Que se haya depositado la fianza a favor del Instituto Balear de la Vivienda.
  • Que, durante al menos la mitad del ejercicio, ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares, del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute, de otra vivienda distante a menos de 70 kilómetros de la vivienda arrendada, excepto en los casos en que la otra vivienda se encuentre ubicada fuera de las Islas Baleares o en otra isla.
  • Que el contribuyente no tenga derecho en el mismo ejercicio a ninguna deducción por inversión en vivienda habitual.
  • La suma de la base imponible general y del ahorro del contribuyente no puede supera los 33.000 euros en tributación individual ni los 52.800 en conjunta.

En caso de tributación conjunta, solo podrán beneficiarse de esta deducción los contribuyentes integrados en la unidad familiar que cumplan las condiciones establecidas en el apartado anterior y por el importe de les cuantías efectivamente satisfechas por estos.

D. Deducción por sostenibilidad de la vivienda habitual alquilada

Se deduce el 50% de lo invertido en mejorar la calidad y sostenibilidad, y hacer subir como mínimo en un nivel la calificación de la eficiencia energética, de las viviendas situadas en las Islas Baleares, que sean o vayan a ser la vivienda habitual del contribuyente o de un arrendatario suyo.

Afecta a:

  • La instalación de equipos de generación o utilización de energías renovables como la energía solar, la biomasa o la geotermia que reduzcan el consumo de energía convencional térmica o eléctrica del edificio, incluidos los de producción de agua caliente sanitaria o para las instalaciones de climatización.
  • Las de mejora de las instalaciones de suministro, instalación de mecanismos e implantación de redes de saneamiento que favorezcan el ahorro de agua, la reutilización de las aguas grises y pluviales o la reducción de vertidos al alcantarillado público.

La base de la deducción está limitada a 10.000 euros por ejercicio y la base imponible total del contribuyente no puede superar los 33.000 euros en tributación individual o los 52.800 en conjunta.

Novedades para 2024 en Baleares: deducción para arrendadores

Desde el 1 de enero de 2024 se aplica una nueva deducción del 30% de los importes obtenidos por el rendimiento en el período impositivo derivado de viviendas puestas en el mercado de alquiler de larga duración en Baleares, con un máximo  de 3.600 euros anuales, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el inmueble arrendado se sitúe en las Illes Balears y se destine a vivienda habitual del arrendatario.

b) Que la duración del contrato de arrendamiento de vivienda sea igual o superior a cinco años.

c) Que se haya constituido el depósito de la fianza a favor del Instituto Balear de la Vivienda.

d) Que el contribuyente declare en el IRPF el rendimiento derivado de las rentas del arrendamiento de la vivienda como rendimientos del capital inmobiliario.

 

5. Deducciones por alquiler en Canarias

A. Deducción por alquiler de vivienda habitual

Los contribuyentes podrán deducirse el 24 % de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo, con un máximo de 720 euros anuales, por el alquiler de su vivienda habitual.

Requisitos:

  • Que la suma de la base imponible general y del ahorro no sea superior a 22.000 euros en el período impositivo ni a 33.000 en tributación conjunta.
  • Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10 % de las rentas obtenidas en el periodo impositivo.

A estos efectos, el concepto de vivienda habitual será el contenido en la correspondiente Ley del IRPF.

Desde 1-1-2023, a efectos de esta deducción, se entiende por vivienda habitual aquella en la que el contribuyente resida por un plazo superior a un año.

La aplicación de la presente deducción queda condicionada a la declaración por parte del contribuyente del NIF del arrendador, de la identificación catastral.

B. Deducción por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago

Esta deducción solo será aplicable en el caso de la transmisión de la vivienda habitual que efectúe su propietario en favor de la entidad financiera acreedora, o de una filial inmobiliaria de su grupo, porque no puede hacer frente al pago de los préstamos o créditos hipotecarios concedidos para su adquisición, siempre y cuando el transmitente continúe ocupando la vivienda mediante contrato de arrendamiento con opción de compra firmado con la entidad financiera.

En estos casos los arrendatarios podrán deducirse el 25 % de las cantidades satisfechas durante el ejercicio correspondiente, por el arrendamiento de la vivienda habitual, con un máximo de 1.200 euros anuales y cuando la suma de la base imponible general y del ahorro no sea superior no supere los 24.000 euros en tributación individual o 34.000 euros en tributación conjunta.

C. Deducción por gastos en primas de seguros de crédito para cubrir impagos de rentas de arrendamientos de vivienda

Se establece una deducción del 75 % de los gastos satisfechos por el contribuyente durante el ejercicio en concepto de primas de seguros de crédito que cubran total o parcialmente el impago de las rentas a las que el contribuyente tenga derecho por razón del arrendamiento de un bien inmueble, situado en Canarias, a un tercero destinado a vivienda, con un máximo de 150 euros anuales.

Requisitos:

  • Que la duración del contrato de arrendamiento de vivienda con un mismo arrendatario sea igual o superior a un año.
  • Que se haya constituido el depósito de la fianza legal a favor del órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • Que el contribuyente declare en el impuesto sobre la renta de las personas físicas el rendimiento derivado de las rentas del arrendamiento de la vivienda como rendimientos del capital inmobiliario.
  • Que el arrendador esté al corriente de sus obligaciones fiscales e identifique en sus declaraciones de IRPF al arrendatario y el número de referencia catastral del bien arrendado.
  • Que el importe mensual del arrendamiento no sea superior a 800 euros.

D. Deducción por traslado de residencia

(Esta deducción no es exclusiva para alquileres pero conviene conocerla). Los contribuyentes que trasladen su residencia habitual de una isla a cualquiera de las demás islas del Archipiélago para realizar una actividad laboral por cuenta ajena o actividad económica, siempre que permanezcan en la isla de destino durante el año en que se produzca el traslado y los 3 siguientes, podrán practicar una deducción de 300 euros. Esta deducción se puede aplicar en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente, con el límite de la parte autonómica de la cuota íntegra procedente de rendimientos del trabajo y de actividades económicas en cada uno de los dos ejercicios en que sea aplicable la deducción.

En el supuesto de tributación conjunta, la deducción de 300 euros se aplicará, en cada uno de los dos períodos impositivos en que sea aplicable la deducción, por cada uno de los contribuyentes que traslade su residencia en los términos previstos en el apartado anterior, con el límite de la parte autonómica de la cuota íntegra procedente de rendimientos del trabajo y de actividades económicas que corresponda a los contribuyentes que generen derecho a la aplicación de la deducción.

La suma de la base imponible general y del ahorro del contribuyente debe ser inferior a 39.000 euros en tributación individual y a 52.000 euros en tributación conjunta.

6. Deducciones en Cantabria

A. Deducción por arrendamiento de vivienda habitual

Se deduce un 10% de lo pagado por el alquiler de vivienda habitual en el año, hasta un límite de 300 euros anuales en declaración individual o 600 euros en declaración conjunta.

Requisitos:

  • Tener menos de 35 años cumplidos, tener 65 años o más, o cualquier edad en el caso de contribuyentes con discapacidad física, psíquica o sensorial con grado igual o superior al 65%.
  • La suma de la base liquidable general y del ahorro minorada por el mínimo personal y familiar, debe ser inferior a 22.946 euros en tributación individual o 31.485 en conjunta.
  • Las cantidades satisfechas en concepto de alquiler deben exceder del 10% de la renta del contribuyente.
  • El pago del alquiler no puede haberse efectuado mediante dinero en efectivo.

En declaración conjunta, al menos uno de los declarantes debe reunir los requisitos mencionados anteriormente para gozar de la deducción.

Nota: en 2024 se amplía hasta 36 años la edad y se elimina el requisito de límite de ingresos.

B. Deducciones para contribuyentes que tengan su residencia habitual en zonas rurales en riesgo de despoblamiento

Los contribuyentes que tengan su residencia habitual en zonas rurales en riesgo de despoblamiento tienen derecho a una serie de deducciones especiales. Se trata de municipios o ayuntamientos que o bien tengan una población inferior a 2.000 habitantes, o una densidad de población inferior a 12,5 habitantes por kilómetro cuadrado o una tasa de envejecimiento superior al 30%, y que figuren como tales en la Orden que anualmente publica la Consejería de Economía y Hacienda.

Las deducciones son por los siguientes conceptos:

1. Por contratos de arrendamiento de viviendas situadas en estas zonas y que constituyan o vayan a constituir la vivienda habitual del arrendatario. El arrendatario puede deducir el 20%, con el límite de 600 euros anuales en tributación individual y 1.200 euros en tributación conjunta, de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por el arrendamiento de su vivienda habitual, siempre que la suma de la base general y del ahorro minorada por el mínimo personal y familiar, sea inferior a 22.946 euros en tributación individual o a 31.485 euros en tributación conjunta. Esta deducción es incompatible con la deducción autonómica por arrendamiento de vivienda habitual.

2.  Por gastos de guardería (…).

3.  Por los gastos ocasionados por el traslado de la residencia habitual (desde cualquier punto de España) a una zona de Cantabria en riesgo de despoblamiento por motivos laborales por cuenta ajena o por cuenta propia, el contribuyente puede deducir 500 euros en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente, siempre que la suma de la base general y del ahorro minorada por el mínimo personal y familiar, sea inferior a 22.946 euros en tributación individual o a 31.485 en tributación conjunta.

La deducción no puede exceder de la parte autonómica de la cuota íntegra procedente de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas del ejercicio en que la misma resulte aplicable. Además, para consolidar el derecho a la deducción, el contribuyente deberá permanecer en la nueva residencia habitual durante el año en que se produce el traslado y los tres siguientes.

En caso de tributación conjunta, la deducción se aplica, en cada uno de los periodos impositivos en que se cumplan los requisitos, por cada uno de los contribuyentes que traslade su residencia, con el límite de la parte autonómica de la cuota íntegra procedente de rendimientos del trabajo y de actividades económicas que corresponda a los contribuyentes que generen derecho a la aplicación de la deducción.

Nota: en 2024 se han eliminado los límites de ingresos antes citados.

7. Deducciones en Castilla – La Mancha

A. Deducción por arrendamiento de vivienda habitual de menores de 36 años

El contribuyente que a 31 de diciembre de 2023 tenga su residencia habitual en Castilla-La Mancha, sea menor de 36 años y no sobrepase con la suma de la base imponible general y del ahorro, menos el mínimo por descendientes, los 12.500 euros en tributación individual y los 25.000 en tributación conjunta puede deducir:

  • El 15% de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual en Castilla-La Mancha durante el ejercicio, con un máximo de 450 euros.
  • El 20%, con un máximo de 612 euros, en los siguientes supuestos: cuando, además, el municipio de residencia no tenga más de 2.500 habitantes o teniendo entre 2.500 y 10.000 habitantes se encuentre a más de 30 kilómetros de distancia de un municipio con más de 50.000 habitantes. Para determinar el número de habitantes se toma el establecido en el padrón municipal de habitantes en vigor a 1 de enero del ejercicio.

En la declaración se debe consignar el NIF del arrendador de la vivienda.

Esta deducción es incompatible con las cuatro deducciones siguientes.

B. Deducción por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago 

Se puede deducir el 15% de lo pagado durante el ejercicio por el contrato de arrendamiento vinculado a una operación de adjudicación de la vivienda habitual situada en Castilla La Mancha, en pago de la totalidad de la deuda pendiente del préstamo o crédito garantizados mediante hipoteca de la vivienda, con un máximo de 450 euros.

La suma de la base imponible general y del ahorro del contribuyente menos el mínimo por descendientes no puede superar los 12.500 euros en tributación individual o 25.000 euros en tributación conjunta.

En la autoliquidación del Impuesto se consigne el NIF del arrendador.

Esta deducción es incompatible con el resto de las deducciones por arrendamiento.  El límite de la deducción se prorratea por el número de días en los que permanezca vigente el arrendamiento dentro del periodo impositivo. Si dos o más contribuyentes tienen derecho a la deducción por una misma vivienda, el límite se prorratea entre ellos a partes iguales.

 

C. Deducción por arrendamiento de vivienda habitual por familias numerosas 

Los contribuyentes que a 31 de diciembre de 2023 tengan reconocida la condición de familia numerosa y estén en posesión del título acreditativo de la misma, pueden deducir el 15% de lo pagado por el alquiler de la vivienda habitual durante el ejercicio, con un máximo de 450 euros, si cumplen con el límite de ingresos: que la suma de la base imponible general y del ahorro del contribuyente menos el mínimo por descendientes no supere los 12.500 euros en tributación individual y 25.000 euros en tributación conjunta.

En la autoliquidación del Impuesto se consigne el NIF del arrendador.

Esta deducción es incompatible con el resto de las deducciones por arrendamiento. El límite de la deducción se prorratea por el número de días en los que permanezca vigente el arrendamiento dentro del periodo impositivo. Si dos o más contribuyentes tienen derecho a la deducción por una misma vivienda, el límite se prorratea entre ellos a partes iguales.

 

D. Deducción por arrendamiento de vivienda habitual por familias monoparentales

El padre o la madre que integre una familia monoparental puede deducir el 15% de lo pagado por el arrendamiento de su vivienda habitual durante el período impositivo, con un máximo de 450 euros, siempre que la suma de la base imponible general y del ahorro del contribuyente menos el mínimo por descendientes no supere los 12.500 euros en tributación individual y 25.000 euros en tributación conjunta.

En la autoliquidación del Impuesto se consigne el NIF del arrendador.

Esta deducción es incompatible con el resto de las deducciones por arrendamiento.  El límite de la deducción se prorratea por el número de días en los que permanezca vigente el arrendamiento dentro del periodo impositivo. Si dos o más contribuyentes tienen derecho a la deducción por una misma vivienda, el límite se prorratea entre ellos a partes iguales.

 

E. Deducción por arrendamiento de vivienda habitual por personas con discapacidad

Los contribuyentes con un grado de discapacidad igual o superior al 65% con derecho a la aplicación el mínimo por discapacidad del contribuyente, pueden deducir el 15% de las cantidades pagadas por el arrendamiento de la vivienda habitual durante el período impositivo, con un máximo de 450 euros, siempre que la suma de la base imponible general y del ahorro del contribuyente menos el mínimo por descendientes no supere los 12.500 euros en tributación individual y 25.000 euros en tributación conjunta.

En la autoliquidación del Impuesto se consigne el NIF del arrendador.

Esta deducción es incompatible con la deducción por discapacidad del contribuyente y el resto de las deducciones por arrendamiento. El límite de la deducción se prorratea por el número de días en los que permanezca vigente el arrendamiento dentro del periodo impositivo. Si dos o más contribuyentes tienen derecho a la deducción por una misma vivienda, el límite se prorratea entre ellos a partes iguales.

 

F. Deducción por residencia habitual en zonas rurales

Los contribuyentes que tengan su residencia habitual en un municipio de zonas escasamente pobladas pueden deducir un porcentaje de la cuota íntegra autonómica:

  • Si viven en un municipio con menos de 2.000 habitantes: 15%, 20% o 25%, dependiendo de si está en una zona en riesgo de despoblación, de intensa despoblación o de extrema despoblación.
  • Si viven en un municipio de entre 2.000 y 5.000 habitantes: el 10%, 15%, 20%, dependiendo de si está en una zona en riesgo de despoblación, de intensa despoblación o de extrema despoblación.

G. Deducción por traslado de vivienda habitual a zonas rurales

Se deducen 500 euros por los gastos ocasionados al trasladar por motivos laborales la residencia habitual a un municipio incluido en una zona escasamente poblada, tanto en el ejercicio del cambio de residencia como en el siguiente. Se exige que la base liquidable del periodo impositivo en el que se comience a aplicar la deducción debe ser inferior a 22.946 euros en tributación individual o a 31.485 euros en tributación conjunta.

El importe de la deducción no puede exceder de la parte autonómica de la cuota íntegra procedente de los rendimientos del trabajo y de las actividades económicas del ejercicio en que la misma resulte aplicable.

En caso de tributación conjunta, la deducción de 500 euros se aplica por cada uno de los contribuyentes que traslade su residencia, con el límite de la parte autonómica de la cuota íntegra procedente de rendimientos del trabajo y de actividades económicas que corresponda a los contribuyentes que generen derecho a su aplicación.

El contribuyente debe permanecer en la nueva residencia habitual durante el año en que se produce el traslado y los tres siguientes.

 

8. Deducciones en Castilla y León

 

  1. Deducción por alquiler de vivienda habitual

Los contribuyentes menores de 36 años que durante el ejercicio paguen cantidades en concepto de alquiler de su vivienda habitual situada en Castilla y León, y tengan una base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, que no supere los 18.900 euros en tributación individual y los 31.500 en tributación conjunta, pueden deducir:

  • El 20% de las cantidades satisfechas, con un límite de 459 euros, con carácter general.
  • El 25%, con un límite de 612 euros, cuando la vivienda esté situada en un municipio o entidad menor de no más de 10.000 habitantes, con carácter general, o de 3.000 si está a menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia.

La deducción no puede superar la diferencia entre la renta de alquiler y el importe de las ayudas públicas que perciba el contribuyente por el alquiler de la vivienda habitual.

B. Deducción a arrendadores por rehabilitación de viviendas en núcleos rurales destinadas al alquiler

Se puede deducir, sin importar a cuánto asciende la base imponible del contribuyente, el 15% de las cantidades invertidas en actuaciones de rehabilitación de viviendas destinadas al alquiler, sobre una base máxima de 20.000 euros, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • La vivienda debe situarse en un municipio o entidad menor de Castilla y León que en el momento de la adquisición o rehabilitación de la vivienda no tenga más de 10.000 habitantes, con carácter general, o de 3.000 si está a menos de 30 km de la capital de la provincia
  • La vivienda debe valer menos de 135.000 euros a efectos del impuesto que grave su adquisición.
  • Durante los cinco años siguientes a la realización de las actuaciones de rehabilitación, la vivienda debe encontrarse alquilada a personas distintas del cónyuge, ascendientes, descendientes o familiares hasta el tercer grado de parentesco del propietario de la vivienda. No obstante, si durante esos cinco años se produjeran períodos en los que la vivienda no estuviera efectivamente alquilada, debe encontrarse ofertada para el alquiler.
  • El importe del alquiler mensual no puede superar los 300 euros.
  • La fianza legal debe estar depositada conforme a lo establecido en la normativa aplicable.

Se consideran inmuebles ofertados para el alquiler aquellos cuyo arrendamiento se anuncie o publicite a través de uno o varios de los siguientes medios: mediante carteles en el propio inmueble objeto del arrendamiento; a través de diferentes medios publicitarios, incluidos los portales específicos de Internet; a través de agencias inmobiliarias, incluyendo también los anuncios que estas puedan incorporar en sus propios portales inmobiliarios; a través de agentes inmobiliarios.

Los inmuebles ofertados para el alquiler no podrán estar efectivamente ocupados durante el período de tiempo en que estén ofertados para el alquiler. Los consumos de suministros asociados al uso de la vivienda, tales como electricidad, agua, gas o teléfono, deben evidenciar que la vivienda no se encuentra ocupada durante este periodo de tiempo.

Si en ejercicios posteriores se pierde el derecho, en todo o en parte, a la deducción practicada, el contribuyente deberá sumar a la cuota líquida autonómica devengada en el ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos las cantidades indebidamente deducidas junto con los intereses de demora.

 

9. Deducciones por alquiler en Cataluña

A. Deducción por arrendamiento de vivienda habitual

Los contribuyentes cuya base imponible no supere 20.000 euros anuales en tributación individual o los 30.000 en tributación conjunta, pueden deducir el 10% de lo pagado por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que las cantidades satisfechas excedan del 10% de sus rendimientos netos. La deducción está reservada a los siguientes contribuyentes y tiene los límites de 300 euros anuales en tributación individual y 600 en tributación conjunta para los contribuyentes que se encuentren en alguna de estas situaciones al cierre del ejercicio:

  • Tengan 32 años o menos.
  • Hayan estado en paro al menos 183 días del ejercicio.
  • Tengan un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
  • Sean viudos y tengan 65 años o más.

El límite es de 600 euros anuales para los contribuyentes que al cerrarse el ejercicio pertenecieran a una familia numerosa o monoparental.

La deducción solo puede aplicarse una vez, aunque el mismo contribuyente se vea en varias de las situaciones citadas. Además, por una misma vivienda no se pueden deducir en total más de 600 euros. Si en una misma vivienda más de un contribuyente tiene derecho a la deducción, cada uno puede deducir el importe que se obtenga de dividir la cantidad resultante de la aplicación del 10% del gasto total o el límite máximo de 600 euros, si procede, entre el número de declarantes con derecho a la deducción.

Debe consignarse el NIF del arrendador en la autoliquidación del IRPF.

 

10. Comunidad Valenciana

A. Deducción por arrendamiento de la vivienda habitual

Se puede deducir por lo pagado para alquilar la vivienda habitual, según los siguientes porcentajes:

  • 20%, con un límite de 800 euros, por regla general.
  • 25%, con un límite de 950 euros, si tiene 35 años o menos, o bien una discapacidad física o sensorial en grado del 65% o más, o bien una discapacidad psíquica en grado del 33% o más, o la consideración de víctima de violencia de género según la L C.Valenciana 7/2012.
  • 30%, con el límite de 1.100 euros, si reúne dos o más condiciones de las señaladas en el punto anterior.

Para aplicar esta deducción, que es compatible con la siguiente, es necesario:

  • El contrato debe ser posterior al 23 de abril de 1998 y durar al menos un año.
  • Durante al menos la mitad del ejercicio, ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar pueden ser titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute de otra vivienda a menos de 50 kilómetros de la vivienda arrendada, salvo que no pueda ser su residencia por una resolución administrativa o judicial. Para las víctimas de violencia de género no se considera parte de la unidad familiar al agresor, ni otra vivienda la que compartieran como vivienda habitual.

El contribuyente no puede tener derecho por el mismo ejercicio a ninguna deducción por inversión en vivienda habitual.

La suma de la base liquidable general y del ahorro no debe superar los 30.000 euros en tributación individual ni los 47.000 en tributación conjunta. El importe de la deducción se modula así:

  • En tributación individual, si la suma de las bases liquidables general y del ahorro es inferior a 27.000 euros, se aplica la deducción íntegra; si está comprendida entre 27.000 y 30.000 euros, la deducción se reduce, multiplicando su importe máximo por el porcentaje que resulte de esta fórmula: 100 × [1 – (suma de bases – 27.000/3.000)]
  • En tributación conjunta, si la suma de las bases liquidables general y del ahorro es inferior a 44.000, se aplica la deducción íntegra; si está comprendida entre 44.000 y 47.000 euros, la deducción se reduce, multiplicando su importe máximo por el porcentaje que resulte de esta fórmula: 100 × [1 – (suma de bases – 44.000/3.000)]

Atención: esta deducción tenía un importe inferior y unos límites a la base liquidable más bajos antes del 28 de noviembre de 2022, lo que atañe a las declaraciones de contribuyentes fallecidos en el ejercicio, antes de dicha fecha.

Esta deducción es compatible con la siguiente.

 

B. Deducción por arrendamiento de vivienda en otro municipio

El contribuyente que haya alquilado una vivienda debido a que realiza un trabajo por cuenta propia o ajena en un municipio distinto a aquel en el que residía, puede deducir el 10 % de las cantidades satisfechas, con el límite de 224 euros.

Es preciso que la vivienda arrendada esté dentro de la Comunidad Valenciana y a más de 50 km de aquella donde residía antes, y que el alquiler no sea retribuido por el empleador.

La suma de la base liquidable general y del ahorro no debe superar los 30.000 euros en tributación individual ni los 47.000 en tributación conjunta. El importe de la deducción se modula así:

  • En tributación individual, si la suma de las bases liquidables general y del ahorro es inferior a 27.000 euros, se aplica la deducción íntegra; si está comprendida entre 27.000 y 30.000 euros, la deducción se reduce, multiplicando su importe máximo por el porcentaje que resulte de esta fórmula: 100 × [1 – (suma de bases – 27.000/3.000)]
  • En tributación conjunta, si la suma de las bases liquidables general y del ahorro es inferior a 44.000, se aplica la deducción íntegra; si está comprendida entre 44.000 y 47.000 euros, la deducción se reduce, multiplicando su importe máximo por el porcentaje que resulte de esta fórmula: 100 × [1 – (suma de bases – 44.000/3.000)]
  • El límite se prorratea cuando la vigencia del contrato de arrendamiento sea inferior al año. Si dos contribuyentes declarantes tienen derecho a la deducción por una misma vivienda, el límite se prorratea entre ellos por partes iguales.

Como se ha dicho, esta deducción es compatible con la deducción anterior, por arrendamiento de la vivienda habitual.

Nota: novedades en la Comunidad Valenciana para 2024

Arrendamiento o pago por la cesión en uso de la vivienda habitual. Desde 1-1-2024, cuando dos o más contribuyentes declarantes del impuesto tengan derecho a la aplicación de esta deducción por una misma vivienda, el límite se prorratea entre ellos por partes iguales. Lo anterior resulta aplicable, en particular, en el supuesto de cónyuges sujetos al régimen económico matrimonial de gananciales que hayan satisfecho las rentas con cargo a bienes comunes, con independencia de quien figure en el contrato de arrendamiento.
Obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad de la vivienda habitual. Desde 1-1-2024, la deducción se aplica por las obras realizadas durante el ejercicio en la vivienda habitual de la que el contribuyente sea propietario o titular de un derecho real de uso y disfrute, o en el edificio en la que esta se encuentre, siempre que tengan por objeto su conservación o la mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad, en los términos previstos por los planes estatales de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas que estén vigentes a fecha de devengo y, además, den cumplimiento a lo dispuesto en la normativa autonómica en materia de accesibilidad, rehabilitación, diseño y calidad en la vivienda.

C. Deducción por obtención de rentas derivadas de arrendamientos de vivienda

Se deduce el 5% de los rendimientos íntegros del alquiler obtenidos en el ejercicio, sobre un máximo de 3.300 euros.

Requisitos:

  • Que el contrato de alquiler sea conforme a la legislación de arrendamientos urbanos y se haya iniciado durante el ejercicio, antes de cuyo fin se tiene que haber constituido el depósito legal de la fianza a favor de la Generalitat.
  • Si la vivienda ha estado arrendada antes por menos de tres años, el inquilino no puede coincidir con el del contrato anterior.
  • La renta mensual no puede superar el precio de referencia de los alquileres privados de la Comunidad Valenciana.

11. Deducciones en Extremadura

A. Deducción por arrendamiento de vivienda habitual

El alquiler de vivienda habitual situada en Extremadura y ocupada efectivamente por el contribuyente da derecho a deducir:

  • El 30% de lo pagado en el ejercicio con el límite de 1.000 euros anuales.
  • El 30 % con el límite de 1.500 euros en caso de alquiler de vivienda habitual en municipios y núcleos de población inferior a 3.000 habitantes.

En ambos casos deben cumplirse los requisitos siguientes:

  • Que concurra en el contribuyente alguna de las siguientes circunstancias:
    • Tener menos de 36 años a 31 de diciembre (en tributación conjunta, al menos el padre o la madre, o en el caso de matrimonios, al menos uno de los cónyuges).
    • Formar parte de una familia numerosa o ser un ascendiente separado legalmente o sin vínculo matrimonial, con dos hijos que no tengan derecho a pensión de alimentos y le den derecho a aplicar todo el mínimo por descendientes
    • Tener un grado de discapacidad del 65% o más o estar bajo curatela representativa.
  • Que se haya satisfecho por el arrendamiento y, en su caso, por sus prórrogas el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  • Que se haya constituido el depósito obligatorio de la fianza.
  • Que el contribuyente no tenga derecho durante el mismo período impositivo a deducción alguna por inversión en vivienda habitual.
  • Que ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute de otra vivienda situada a menos de 75 kilómetros de la vivienda arrendada.
  • Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 28.000 euros en tributación individual o a 45.000 euros en caso de tributación conjunta. No hay límites si la familia es numerosa.

Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto de los mismos bienes para un mismo período impositivo, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

B. Deducción por residencia en determinados municipios y entidades locales menores

El contribuyente que tenga su residencia habitual en un municipio o entidad local menor extremeño, con población inferior a 3.000, puede deducir una cantidad igual al 15% de su cuota íntegra autonómica, siempre que la suma de sus bases imponibles general y del ahorro no supere los 28.000 euros en tributación individual y 45.000 euros en tributación conjunta.

 

12. Deducciones en Galicia

A. Deducción por alquiler de vivienda habitual

Los contribuyentes que al cierre del ejercicio tengan 35 años o menos pueden deducir por el alquiler de su vivienda habitual las siguientes cantidades:

  • El 10 % de lo pagado, hasta una deducción máxima de 300 euros por arrendamiento.
  • El 20 % de lo pagado, hasta una deducción máxima de 600 euros si tienen dos o más hijos menores de edad.
  • El doble de las cuantías fijadas si el arrendatario tiene reconocido un grado de discapacidad del 33% o más.

Se deben cumplir estos requisitos:

  • El contrato de arrendamiento debe ser posterior al 1 de enero de 2003.
  • Se deberá haber constituido el depósito de la fianza en el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (o copia compulsada de la denuncia presentada ante dicho organismo por no haberle entregado el justificante el arrendador).
  • La suma de las bases imponibles general y del ahorro, antes de la aplicación de las reducciones por mínimo personal y familiar, no debe exceder los 22.000 euros, tanto en tributación individual como en conjunta.
  • El contribuyente con derecho a la deducción deberá hacer constar el NIF del arrendador.

Cuando dos contribuyentes tengan derecho a la aplicación de la deducción, su importe total, que nunca podrá exceder de lo que establezca el contrato de arrendamiento, se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.

En caso de tributación conjunta, el requisito de la edad habrá de cumplirlo al menos uno de los cónyuges o, en su caso, el padre o la madre.

13. Deducciones en La Rioja

A. Deducción por arrendamiento de vivienda habitual para menores de 36 años

Los contribuyentes menores de 36 años que durante el ejercicio paguen alquiler por su vivienda habitual pueden aplicar alguna de las siguientes deducciones por las cantidades pagadas no subvencionadas, por cada contrato de arrendamiento, tanto en tributación individual como en conjunta:

a) Con carácter general, el 10%, con el límite anual de 300 euros.

b) Si la vivienda está situada en un pequeño municipio de los enumerados en la L La Rioja 10/2017 anexo I, el 20%, el límite anual sube a 400 euros.

Requisitos:

  • Que el contribuyente no haya cumplido los 36 años a 31 de diciembre de 2023. En caso de tributación conjunta, el requisito de la edad debe cumplirlo al menos uno de los cónyuges.
  • Que se trate del arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente, ocupada efectivamente por el mismo y localizada en el territorio de La Rioja.
  • Que el contribuyente sea titular de un contrato de arrendamiento por el cual se haya presentado el correspondiente modelo del ITP y AJD. En caso de matrimonios en régimen de gananciales, la deducción corresponde a los cónyuges por partes iguales, aunque el contrato de arrendamiento conste solo a nombre de uno de ellos.
  • Que el contribuyente no tenga derecho durante el mismo periodo impositivo a deducción alguna por inversión en vivienda habitual.
  • Que la base liquidable general no exceda de 18.030 euros en tributación individual o de 30.050 en tributación conjunta, siempre que la base liquidable del ahorro no supere los 1.800 euros.

Esta deducción queda condicionada a su justificación documental.

Si dos contribuyentes tienen derecho a la deducción, el importe total, sin exceder del límite establecido por contrato de arrendamiento, se prorratea por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.

 

B. Deducción de gastos por acceso a Internet para los jóvenes emancipados

(Aplicable a gastos de vivienda alquilada) Los contribuyentes que no hayan cumplido los 36 años a 31 de diciembre de 2023 que suscriban durante el ejercicio un contrato de acceso a Internet para su vivienda habitual podrán deducir una parte de los gastos anuales facturados y pagados a las empresas suministradoras:

  • El 30 % del importe de los gastos, en general.
  • El 40 % para los que constituyan unidades familiares monoparentales o tengan su residencia habitual en un municipio de los relacionados en la Ley La Rioja 10/2017 anexo I.

Esta deducción solo puede aplicarse una vez por vivienda y contribuyente. Además, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • La base liquidable general no puede exceder de 18.030 euros en tributación individual o de 30.050 euros en tributación conjunta, siempre que la base liquidable del ahorro no supere los 1.800 euros.
  • Los titulares de los contratos y la vivienda en ningún caso deben estar vinculados a una actividad económica. Así, ninguno de los titulares del contrato de acceso a Internet podrá aplicar la deducción cuando uno de ellos realice en la vivienda una actividad económica, aunque también constituya su residencia habitual.
  • El contribuyente deberá disponer de la vivienda habitual en régimen de propiedad o arrendamiento.
  • El contrato deberá suscribirse con una antelación mínima de 6 meses a la fecha de devengo del impuesto y deberá mantenerse, al menos, hasta dicha fecha.
  • El contrato deberá constar a nombre del contribuyente con derecho a deducción.

En el caso de que conviva en la misma vivienda habitual más de un contribuyente con derecho a la deducción, esta será prorrateada entre todos ellos.

 

C. Deducción de gastos por suministro de luz y gas de uso doméstico para los jóvenes emancipados

(Aplicable a gastos de vivienda alquilada) Los contribuyentes que no hayan cumplido los 36 años a 31 de diciembre de 2023 y que suscriban durante el ejercicio un contrato de suministro eléctrico o de gas para su vivienda habitual, podrán practicar una deducción sobre el importe de los gastos anuales facturados y pagados a las empresas suministradoras:

  • Del 15%, en general.
  • Del 20%, para aquellos contribuyentes jóvenes que tengan su residencia habitual en un municipio de los relacionados en la Ley La Rioja 10/2017 anexo I.
  • Del 25% para contribuyentes jóvenes que constituyan unidades familiares monoparentales.

La base liquidable general sometida a tributación no puede exceder de 18.030 euros en tributación individual o de 30.050 en tributación conjunta, y la base liquidable del ahorro sometida a tributación no puede superar los 1.800 euros.

Ninguno de los titulares de los contratos de suministro de luz y gas de uso doméstico podrá aplicar la deducción cuando realice en la vivienda una actividad económica, aunque también constituya su residencia habitual.

Además, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

  • El contribuyente deberá disponer de la vivienda habitual en régimen de propiedad o arrendamiento.
  • Los contratos de suministros deben suscribirse al menos 6 meses antes del fin del ejercicio 2023 y mantenerse, al menos, hasta entonces.
  • Los contratos deben constar a nombre del contribuyente con derecho a deducción.
  • En el caso de que convivan en la misma vivienda habitual más de un contribuyente con derecho a la deducción, la misma será prorrateada entre todos ellos.

Esta deducción podrá aplicarse una única vez por vivienda y por contribuyente, independientemente del régimen en que se ocupe.

 

14. Deducciones por alquiler en Comunidad de Madrid

A. Deducción por arrendamiento de vivienda habitual para menores de 35 años

Los contribuyentes menores de 35 años podrán deducir el 30%, con un máximo de 1.200 euros, de las cantidades que hayan satisfecho en el ejercicio por el alquiler de su vivienda habitual. Se exige que:

  • Lo pagado por el alquiler debe superar el 20% de la base imponible (suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro).
  • La suma de la base imponible general y del ahorro no puede ser superior a 25.620 euros en tributación individual o a 36.200 en tributación conjunta.
  • La suma de las bases imponibles de todos los miembros de la unidad familiar de la que el contribuyente forme parte, si se da el caso, no puede superar los 60.000 euros.
  • Hay que disponer de una copia del resguardo del depósito de la fianza en la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid formalizado por el arrendador, o de la denuncia presentada ante dicho organismo si el arrendador no ha entregado dicho resguardo.
  • Además, los contribuyentes arrendatarios tienen que haber liquidado el ITP y AJD derivado del arrendamiento, salvo que no estén obligados a presentar autoliquidación por resultar aplicable la bonificación.

Los mayores de 35 años y menores de 40 podrán aplicar esta deducción siempre que pasen al menos 183 días del ejercicio en situación de desempleo e inscritos en las oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid y tengan, al menos, dos ascendientes o descendientes a su cargo, que les den derecho a aplicar el mínimo por ascendientes o descendientes.

B. Deducción por gastos derivados del arrendamiento de viviendas, para arrendadores

Los contribuyentes que posean inmuebles arrendados como vivienda pueden deducir, con el límite de 150 euros al año, el 10% de las cantidades satisfechas en el ejercicio por gastos de conservación y reparación, por los de formalización de contratos de arrendamiento, primas de seguros por daños e impagos y por la obtención de certificados de eficiencia energética vinculados al arrendamiento.

 

15. Deducciones en Región de Murcia

A. Deducción por alquiler de vivienda habitual

Se deduce el 10% de lo pagado en el ejercicio de una forma que no sea en metálico, por alquilar la vivienda habitual en la Región de Murcia, con el límite de 300 euros anuales por contrato de arrendamiento, tanto en tributación individual como en conjunta. No se benefician de deducción las cantidades subvencionadas.

La deducción está reservada a estos contribuyentes:

  • Los que no hayan cumplido 35 años al cierre del ejercicio.
  • Los que formen parte de una familia numerosa o monoparental.
  • Los que tengan una discapacidad reconocida en grado del 65% o más, o estén judicialmente incapacitados.

    Requisitos para el contribuyente:

  • Debe ser titular de un contrato de arrendamiento por el cual se haya presentado el correspondiente modelo del ITP y AJD.
  • Su base imponible general menos el mínimo personal y familiar debe ser inferior a 24.380 euros, siempre que la base imponible del ahorro no supere los 1.800 euros.
  • Ni él ni ninguno de los miembros de su unidad familiar pueden poseer en pleno dominio más de la mitad de otra vivienda ni tener un derecho real de uso o disfrute de otra vivienda.
  • No puede tener derecho durante el mismo ejercicio a una deducción por inversión en vivienda habitual.

    Si dos contribuyentes tienen derecho a la deducción, cada uno se deduce la mitad, sin exceder del límite establecido por contrato de arrendamiento.

    En caso de matrimonios en régimen de gananciales, la deducción corresponde a los cónyuges por partes iguales, aunque el contrato de arrendamiento figure solo a nombre de uno de ellos.

B. Deducción por inversión en instalaciones de recursos energéticos renovables (arrendador)

Se deduce el 10 % de las inversiones realizadas en la ejecución de proyectos de instalación de recursos para aprovechar la energía solar térmica, fotovoltaica y eólica, siempre que hayan corrido a cargo del contribuyente, y la Administración las conozca previamente. Pueden incluirse inversiones realizadas para viviendas arrendadas siempre que no tengan el carácter de actividad económica, es decir que tributen en el IRPF del arrendador como rendimientos de bienes inmobiliarios.

La base máxima de esta deducción serán 10.000 euros y la deducción máxima 1.000 euros.

Se exige que el importe del patrimonio del contribuyente al finalizar el periodo de la imposición exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo, al menos en la cuantía de las inversiones realizadas, de acuerdo con los requisitos establecidos con carácter general por la normativa estatal reguladora del IRPF.

Nota: inversión en vivienda habitual

Desde 1-1-2024, pueden aplicar la deducción los contribuyentes con residencia habitual en esta Comunidad Autónoma de edad igual o inferior a 40 años en el momento de devengo del impuesto y cuya base imponible sea inferior a 40.000 euros, siempre que la base imponible del ahorro no supere los 1.800 euros.

Esta deducción es incompatible con la deducción por adquisición de nueva vivienda habitual o ampliación de la vivienda habitual actual por familias numerosas.

Otras novedades en Murcia para 2024:

Arrendamiento de vivienda habitual. Desde 1-1-2024, se modifican los siguientes requisitos para poder aplicar la deducción:

a) En el contribuyente debe concurrir alguna de las siguientes circunstancias: - No haber cumplido los 40 años de edad a la fecha de devengo del impuesto. - Formar parte de una familia que tenga la consideración legal de numerosa. - Padecer una discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 65%.

b) El contribuyente debe ser titular de un contrato de  arrendamiento por el cual se haya presentado, a fecha de devengo del Impuesto, el correspondiente modelo del ITP y AJD. Si a esta fecha no hubiera finalizado el plazo de declaración por dicho Impuesto, la presentación podrá realizarse antes de la finalización de dicho plazo.

c) En el caso de contribuyentes que no hayan cumplido los  40 años  de edad a la fecha de devengo del impuesto, la base imponible general menos el mínimo personal y familiar debe ser inferior a 40.000 euros, siempre que la base imponible del ahorro no supere los 1.800 euros.

Adquisición de nueva vivienda habitual o ampliación de la vivienda habitual actual por familias numerosas. Desde 1-1-2024, en el caso de familias numerosas de categoría especial, el porcentaje de deducción es del 15%. En relación a los requisitos exigidos, se matiza que, dentro del plazo de 5 años desde la adquisición de la nueva vivienda habitual, se debe proceder a la venta de la anterior, salvo que se trate de la adquisición de un inmueble para ampliación de la vivienda actual.

16. Deducciones en País Vasco

En Álava, Guipúzcoa y Vizcaya los contribuyentes pueden deducir un 20% de las cantidades que satisfagan por el alquiler de su vivienda habitual, con el límite de 1.600 euros anuales.

La deducción se amplía para el contribuyente que:

- es titular de familia numerosa: la deducción es del 25%, con un límite de 2.000 euros anuales;

- es menor de 30 años; la deducción es del 30% por ciento, con un límite de 2.400 euros anuales;

- reside en Álava de forma habitual en una zona o núcleo en riesgo de despoblación: la deducción es del 35%, con un límite de 2.800 euros anuales. Para ello se requiere que, salvo en caso de fallecimiento del arrendatario, este resida, durante todo el periodo impositivo, en la zona o núcleo en riesgo de despoblación.

En tributación conjunta, si existen varias personas con derecho a aplicar la deducción, unas con edad inferior y otras con edad superior a 30 años, se aplica una deducción del 30% con el límite de 2.400 euros.

En los supuestos en los que por decisión judicial se hubiera establecido la obligación de pagar el alquiler de la vivienda familiar a cargo exclusivo del contribuyente, este también tiene derecho a aplicar esta deducción. Si esa obligación se extiende a ambos contribuyentes la deducción se prorratea entre ellos, aplicando, en la proporción de cada uno, el tipo y límites según los criterios generales, salvo que sean menores de 30 años o titulares de familia numerosa. En ese caso, pueden aplicar el tipo y límites especiales correspondientes.

En las tres provincias vascas se asimilan a las cantidades satisfechas por el alquiler de la vivienda habitual, los cánones o rentas sociales abonados por las viviendas en régimen de cesión de uso, que tengan la consideración de vivienda habitual, por:

- los socios de cooperativas de vivienda u otras formas asociativas; o

- los asociados de asociaciones sin ánimo de lucro.

Siempre que no se presten servicios complementarios propios de la industria hotelera, tales como los de restaurante, limpieza, lavado de ropa u otros análogos, o servicios de asistencia social o sanitarios. No se van a considera asimilados cuando incorporen un derecho de opción de compra o cláusula de transferencia de la propiedad, ni cuando sean abonados por los socios de cooperativas de vivienda u otras formas asociativas, o por los asociados de asociaciones sin ánimo de lucro, en los que no se cumplan todas las condiciones previstas en la Ley de Vivienda del País Vasco.

A los efectos de calcular el importe de las rentas satisfechas (base de la deducción), se ha de restar el importe de las subvenciones que el contribuyente haya recibido para el alquiler de vivienda que resulten exentas del IRPF.

El arrendatario de una habitación puede aplicar la deducción por alquiler de vivienda habitual siempre que cumpla los requisitos establecidos con carácter general.

 

17. Comunidad Foral de Navarra

Existe una deducción por alquiler de vivienda del 15%, con un máximo de 1.200 euros anuales, por las cantidades satisfechas por alquiler cuando la vivienda constituya el domicilio habitual del sujeto pasivo.

Requisitos para el sujeto pasivo:

  1. Que no tenga rentas superiores a 30.000 euros, excluidas las exentas; 60.000 euros, en tributación conjunta;
  2. Que las cantidades satisfechas por alquiler superen el 10% de las rentas del período, excluidas las exentas.

El porcentaje de deducción aumenta hasta el 20%, con un máximo de 1.500 euros anuales, para los sujetos pasivos que cumplan los requisitos anteriores y que tengan una edad inferior a 30 años o que formen parte de una unidad familiar monoparental, salvo que en este último caso el padre y la madre convivan o tengan custodia compartida sobre los hijos comunes.

 

Proyecto apoyado por el Ministerio de Consumo

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