IRPF, ¿tengo obligación de presentar la declaración?
La campaña del IRPF 2024 empieza desde el 3 de abril de 2024, pero ya antes ha podido consultar los datos fiscales.
Hay personas que tienen obligación de declarar el IRPF y otras que no teniendo obligación sí puede interesarles para poder beneficiarse de reducciones y deducciones a las que pueden tener derecho. En cualquier caso, interesa hacer la simulación de la declaración en Renta Web y presentarla cuando, aun no siendo obligatoria, le interese.
Aunque sus ingresos no sean cuantiosos, si provienen de un cierto tipo o de combinación de ciertas fuentes, sí puede tener obligación de declarar.
Recuerde que los socios de OCU pueden descargar la completa Guía fiscal con respuestas y ejemplos de cómo declarar respetando sus derechos.
Tiene obligación de presentar la declaración del IRPF en cualquiera de los siguientes casos
- Si en 2023 ha percibido como rentas de trabajo más de 22.000 euros.
IRPF, ¿tengo obligación de presentar la declaración?
La campaña del IRPF 2024 empieza desde el 3 de abril de 2024, pero ya antes ha podido consultar los datos fiscales.
Hay personas que tienen obligación de declarar el IRPF y otras que no teniendo obligación sí puede interesarles para poder beneficiarse de reducciones y deducciones a las que pueden tener derecho. En cualquier caso, interesa hacer la simulación de la declaración en Renta Web y presentarla cuando, aun no siendo obligatoria, le interese.
Aunque sus ingresos no sean cuantiosos, si provienen de un cierto tipo o de combinación de ciertas fuentes, sí puede tener obligación de declarar.
Recuerde que los socios de OCU pueden descargar la completa Guía fiscal con respuestas y ejemplos de cómo declarar respetando sus derechos.
Tiene obligación de presentar la declaración del IRPF en cualquiera de los siguientes casos
- Si en 2023 ha percibido como rentas de trabajo más de 22.000 euros.
- Si sus rentas de trabajo superaron los 15.000 euros y además se dio alguna de estas circunstancias:
- Tuvo varios pagadores y, al margen del que más le pagó, entre todos los demás le pagaron más de 1.500 euros.
- Su pagador no estaba obligado a hacerle retención.
- Obtuvo rendimientos íntegros de trabajo sujetos a un tipo fijo de retención, como en el caso de dar conferencias o en el caso de los administradores.
- Si en 2023 estuvo de alta en el régimen de autónomos (o de trabajadores del mar), sin importar si llegó a ganar algo. Aunque se diera de alta en diciembre de 2023 y no llegara a ingresar nada.
- Si tuvo en 2023 pérdidas patrimoniales de 500 euros o más.
- Si recibió más de 1.000 euros anuales entre rentas imputadas inmobiliarias y rendimientos no sujetos a retención de letras del Tesoro, subvenciones para adquirir VPO o vivienda de precio tasado y ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas.
- Quienes hayan obtenido en el ejercicio 2023 exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario) o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, sometidos o no a retención, hasta un importe máximo conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros, en tributación individual o conjunta.
- Los que tuvieran derecho a aplicar el régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual, la deducción por doble imposición internacional, o que soliciten alguna devolución del IRPF a la que tengan derecho, o que quieran reducir su base imponible por haber realizado aportaciones a planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, seguros de dependencia o mutualidades de previsión social.
- Los que hayan percibido Rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, etc.) y ganancias patrimoniales (ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etc.), siempre que unos y otras hayan estado sometidos a retención o ingreso a cuenta y su cuantía global no supere la cantidad de 1.600 euros anuales.
Por ejemplo, está obligada a declarar una persona que recibe 14.000 euros de pensión y 60 euros de participación en el alquiler de la portería del edificio.