Deducción IRPF vivienda Andalucía 2023
Por un lado, persiste el régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual en el tramo autonómico, para quienes adquirieron su vivienda habitual antes de 2013 y ya aplicaron la deducción en ejercicios anteriores.
Deducción en compra de vivienda protegida o adquirida por jóvenes
Los contribuyentes para quienes la suma de las bases imponibles general y del ahorro no supere los 25.000 € en tributación individual o 30.000 € en tributación conjunta, pueden aplicar una deducción del 5% por las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición o rehabilitación del inmueble que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual, siempre que en la fecha del devengo del Impuesto concurra alguna de las siguientes condiciones:
a) Que se trate de una vivienda con la calificación de protegida.
b) Que el adquirente sea menor de 35 años. En caso de tributación conjunta, este requisito debe cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o, en su caso, el padre o la madre si se trata de familias monoparentales.
La base máxima de la deducción es de 9.040 € anuales y está constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados a cargo del adquirente y, en caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios, y demás gastos derivados de la misma. Si se aplicaran estos instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minoran en las cantidades obtenidas por su aplicación.
En caso de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial, el contribuyente puede seguir practicando la deducción por las cantidades satisfechas en el período impositivo para la adquisición de la que fue su vivienda habitual durante la vigencia del matrimonio, siempre que siga siendo vivienda habitual de los hijos comunes y el progenitor con el que queden.
Si se adquiere una vivienda habitual habiendo disfrutado de la deducción por adquisición de otras viviendas habituales anteriores, no se podrá practicar deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva en tanto las cantidades invertidas en la misma no superen las invertidas en las anteriores, cuando por esas cantidades se hubiera practicado deducción.
Asimismo, si en la venta de una vivienda habitual se hubiera generado una ganancia patrimonial exenta por reinversión, la base de deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva se minora en el importe de la ganancia patrimonial exenta, no pudiendo practicar deducción por la adquisición de la nueva en tanto las cantidades invertidas en la misma no superen tanto el precio de la anterior, en la medida en que haya sido objeto de deducción, como la ganancia patrimonial exenta por reinversión.
Precios de la vivienda por barrios en Sevilla y en Málaga.
Deducción por alquiler de vivienda en Andalucía
Los menores de 35 años o mayores de 65 años (a fecha del devengo del impuesto) o que tengan la consideración de víctima de violencia doméstica, víctima del terrorismo o de personas, pueden aplicar una deducción del 15% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de la que constituya su vivienda habitual, con un límite máximo de 600 € anuales.
Deben darse estos requisitos:
a) Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no supere los 25.000 € en tributación individual o 30.000 € en tributación conjunta.
b) Que el contribuyente identifique al arrendador de la vivienda haciendo constar su NIF en la correspondiente autoliquidación.
Si a la fecha del devengo del Impuesto el contribuyente tiene la consideración de persona con discapacidad y concurren los requisitos señalados en los apartados a) y b) anteriores, la deducción aplicable también es del 15%, con el límite de 900 € anuales.
En tributación conjunta, el requisito que origine el derecho a aplicar esta deducción debe cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o el padre o la madre si se trata de una familia monoparental.
Atención: si el contrato está firmado por uno solo de los miembros de la pareja, conviene que el pago de la renta lo haga esa persona porque la deducción en IRPF la aplicará el titular o titulares del contrato de arrendamiento. Hacienda sostiene que las cantidades que satisfaga el cónyuge que no figura en el contrato no dan derecho a dicha deducción por no ser arrendatario. Si hay más de un contribuyente con derecho a la deducción, esta se aplica sobre la base de las cantidades satisfechas por cada declarante, con los límites máximos de deducción de 600 € o 900 € anuales, para cada caso.