Bajas médicas: las notificaciones serán electrónicas desde septiembre
Desde el 1 de septiembre de 2026, algunas comunicaciones de la Seguridad Social relacionadas con bajas e incapacidades se van a recibir solo por vía electrónica. La forma de tramitar una baja médica no cambia, pero debes prestar atención a estos avisos si te encuentras en una baja prolongada o en una situación de incapacidad en la que puede haber cambios o estás a la espera de que se adopten resoluciones.
Desde el 1 de septiembre de 2026, hay algunos cambios en las comunicaciones que manda la Seguridad Social relacionadas con bajas e incapacidades. Desde esa fecha, normalmente las vas a recibir por vía electrónica, pero la forma de tramitar una baja médica no cambia.
Qué cambia y qué sigue igual desde septiembre
Si tu médico te da la baja, el parte se seguirá comunicando automáticamente a la Seguridad Social y tampoco tendrás que llevarlo a la empresa. Ese procedimiento no cambia en septiembre. Conviene aclarar este punto, porque algunos mensajes que circulan en redes pueden llevarte a pensar lo contrario. El nuevo sistema no obliga a quien cae enfermo a entrar en internet para solicitar su baja ni para comunicarla a su empresa.
La novedad está en otro momento del proceso: cuando la Seguridad Social tenga que comunicarte una decisión o una actuación relacionada con esa baja o con un procedimiento de incapacidad.
Qué tipo de notificaciones serán electrónicas
En efecto, lo que cambiará este otoño es la forma de recibir determinadas notificaciones posteriores a la baja que envía el INSS. Por ejemplo. tu médico te ha dado la baja y pasan varias semanas. Más adelante, el INSS decide darle una alta médica. Es una decisión que te afecta y es esa comunicación la que, con carácter general, podrá ponerse a tu disposición electrónicamente en lugar de mediante carta postal como se venía haciendo hasta ahora.
¿Quién debe prestar más atención?
El cambio afecta a las personas que solicitan o reciben una prestación por incapacidad temporal, así como a algunas comunicaciones relacionadas con la incapacidad permanente y las lesiones permanentes no incapacitantes. Por tanto, si tienes una baja prolongada o un procedimiento de incapacidad abierto deberías prestar especial atención a estas notificaciones, que se consultan en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
Una persona que está de baja por una gripe de unos pocos días normalmente no va a recibir este tipo de notificaciones ni necesita estar entrando en la web del INSS.
Diez días para abrir una notificación
Aquí está la consecuencia práctica más importante. Cuando la Seguridad Social ponga una notificación electrónica a tu disposición, tendrás 10 días naturales para acceder a ella.
- Si entras antes, la notificación se considera realizada cuando consultas su contenido.
- Si dejas pasar los diez días sin abrirla, se considera rechazada y el procedimiento sigue su curso porque ignorar una notificación no evita sus efectos.
Cuando la notificación se refiere, por ejemplo, a que te deniegan una prestación, te dan un alta o te solicitan documentación, pueden empezar a correr plazos para alegar, presentar documentación o recurrir sin que te des cuennta.
¿Cómo se accede a las notificaciones del INSS?
La Seguridad Social puede enviarte un SMS o un correo para avisarte de que tienes una notificación pendiente. El mensaje no es la notificación, es solo un aviso para que entres a mirarla. Su contenido oficial se consulta en la Sede Electrónica y, para entrar, necesitas contar con algún medio digital para identificarte.como el DNI electrónico, la Cl@ve permanente o móvil o el certificado digital. Aquí te explicamos cómo conseguir tu identificación electrónica.
Es muy conveniente comprobar que la Seguridad Social tiene correctamente registrados tu número de móvil y tu correo electrónico, especialmente si tienes una baja prolongada o un expediente abierto. Ten en cuenta que el hecho de no recibir el aviso por SMS no garantiza que la notificación deje de producir efectos.
Las cartas no desaparecen por completo
También se está difundiendo la idea de que a partir de septiembre la Seguridad Social dejará de enviar cartas. No es exactamente así. La vía electrónica pasa a ser la habitual en estos procedimientos, pero siguen existiendo situaciones en las que la comunicación puede hacerse por otros medios.
Por ejemplo, si la Seguridad Social no dispone de un teléfono móvil o de una dirección de correo electrónico para avisar al interesado, la norma contempla la posibilidad de utilizar medios no electrónicos.
¿Y si no me manejo con internet?
Quien tenga dificultades para realizar trámites electrónicos puede solicitar ayuda en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social. También conviene comprobar con antelación que se dispone de un sistema válido para identificarse, sobre todo en procedimientos que pueden contener datos de salud y exigir un nivel de identificación más seguro.
Cuidado con los falsos SMS
Hay una última precaución importante. La Seguridad Social te puede enviar SMS de aviso, pero no debes confiar en cualquier mensaje que recibas en su nombre. Están circulando SMS fraudulentos que imitan a la Seguridad Social y dirigen a páginas falsas para obtener datos personales o bancarios. La forma más sencilla de evitar problemas es no hacer el trámite desde el enlace recibido por SMS.
Si te llega un aviso, no pinches en el enlace. Entra por tu cuenta en la Sede Electrónica de la Seguridad Social o en Importass y comprueba allí si realmente tienes alguna notificación pendiente.
OCU aconseja tener una identificación digital
Desde septiembre no cambia la forma en que empieza una baja médica, pero si varía cómo puede comunicarte posteriormente la Seguridad Social determinadas decisiones relacionadas con esa baja o con una incapacidad. Para que no te pierdas ninguna de esas notificaciones, que pueden ser muy importantes, OCU aconseja:
- Si tienes un procedimiento de baja o incapacidad en curso, comprueba que la Seguridad Social tiene actualizados tus datos de contacto: tu móvil y correo electrónico.
- Consigue, si no lo tienes ya, un medio de identificación digital como Cl@ve permanente o móvil, DNI electrónico o certificado digital. Comprueba que están actualizados y que puedes acceder con ellos a la Sede Electrónica de la SS.
- Revisa periodicamente tu área personal para ver si tienes notificaciones.
- Si recibes un SMS, recuerda que es mejor entrar directamente en la web de la Seguirdad Social para comprobar si tienes notificaciones. Puede ser un aviso legítimo por SMS, pero no está de más ser prudente.
- En caso de que te llegue el aviso, no demores la consulta de la notificación, pues solo tienes 10 días de plazo para reaccionar. A partir de esos 10 días,se entiende que no has atendido la comunicación y empiezan a contar los plazos.
Sería deseable que la Administración se asegurara por algún medio de que la notificación se ha recibido.