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Trabajar estando jubilado, ¿es posible?

La jubilación suele traer una disminución de los ingresos y mucho tiempo libre. Si eres de los que quiere seguir trabajando para complementar tus ingresos o porque te disgusta la inactividad, puedes hacerlo. Pero primero debes saber cómo repercute en la pensión, pues a veces no queda más remedio que cobrarla reducida. Te explicamos las opciones.

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08 septiembre 2026
Es posible trabajar estando jubilado

Cómo compatibilizar el trabajo y la pensión

Algunos trabajos sencillamente no son compatibles con cobrar una pensión de jubilación, o al menos no con cobrarla entera. Aquí te vamos a explicar las opciones que tienes de trabajar y conservar toda la pensión o una parte, dependiendo de si aún estás trabajando pero cerca de jubilarte o ya te has jubilado.

Cuatro opciones para seguir trabajando

1. Si aún no te has jubilado, piensa en la jubilación "parcial"

La jubilación parcial es una opción que debes barajar si eres trabajador por cuenta ajena a tiempo completo y todavía estás trabajando, porque necesitas el acuerdo de tu empleador.

Consiste en que te jubilas solo por una parte de tu trabajo y empiezas a recibir la pensión correspondiente solo a esa parte. Al mismo tiempo, tu trabajo pasa a ser a tiempo parcial y empiezas a cobrar un salario reducido en proporción a la nueva duración de la jornada. Mientras se mantenga esa situación, seguirás cotizando con vistas a la jubilación completa que vendrá más adelante, cuando te retires del todo.

Esta fórmula puede estar vinculada o no a la contratación de otro trabajador de relevo que cubra la parte de jornada que tú dejas de hacer. En función de eso, los requisitos son bastante diferentes:

  • La fórmula que no incluye trabajador de relevo está reservada para personas que hayan cumplido la edad ordinaria de jubilación y tengan al menos 15 años cotizados.
  • La fórmula que va asociada a la contratación de un relevista se dirige a personas de edades bastante avanzadas, nunca menores de 60 años, y más años cotizados (30, 33... depende de los casos).  

2. Jubilación "flexible", entre un 20 y un 67% menos de pensión

La jubilación flexible es una fórmula que podrías usar si ya te has jubilado y vuelves a trabajar porque te ha surgido una oportunidad que te interesa, pues te permite cobrar a la vez una pensión reducida y un salario correspondiente a un trabajo a tiempo parcial. 

Desde el 28 de agosto de 2026, esta modalidad ofrece más posibilidades.

Si vuelves a trabajar por cuenta ajena, puedes hacerlo a tiempo parcial con una jornada comprendida entre el 33 y el 80 % de la correspondiente a un trabajador comparable a tiempo completo. La pensión se reduce en función de la jornada realizada.

Además, si empiezas por primera vez ese trabajo al menos seis meses después de haberte jubilado, la pensión compatible se incrementa respecto de la que correspondería aplicando únicamente la reducción de jornada:

  • si trabajas entre el 55 y el 80% de la jornada, se añade un 25% de la pensión que cobrabas antes de acogerte a la jubilación flexible;
  • si trabajas entre el 33 y menos del 55%, el incremento adicional es del 15%.

La regulación vigente también permite acogerse a la jubilación flexible en determinados supuestos de trabajo por cuenta propia. Pueden utilizarla quienes no hubieran estado de alta como autónomos durante los tres años inmediatamente anteriores a la fecha en que causaron la pensión. En este caso, durante la actividad por cuenta propia se percibe el 25 % de la pensión.

Es importante comunicar a la Seguridad Social el inicio del trabajo y cualquier modificación que pueda afectar a la compatibilidad. Si no se hace, pueden considerarse indebidamente percibidas las cantidades de pensión incompatibles con la actividad.

Quienes ya estuvieran en jubilación flexible antes del 28 de agosto de 2026 continúan sujetos al régimen anterior.

Solo queda afectada la pensión y no se producen cambios por lo demás, por ejemplo respecto a las prestaciones sanitarias.

3. Jubilación "activa": retrasarla y seguir trabajando

La jubilación activa permite compatibilizar una pensión contributiva de jubilación con un trabajo por cuenta ajena, a tiempo completo o parcial, o con una actividad por cuenta propia.

Para acceder a ella, no basta con haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación: debes haber retrasado al menos un año el acceso efectivo a la pensión. Además, cuando alcanzaste tu edad ordinaria debes haber cumplido el periodo mínimo de cotización necesario para jubilarte.

La parte de pensión que puedes seguir cobrando depende de cuánto hayas retrasado la jubilación:

  • si la retrasaste un año, cobrarás inicialmente el 45% de la pensión,
  • si la retrasaste dos años, el 55%,
  • si la retrasaste tres años, el 65%,
  • si la retrasaste cuatro años, el 80%,
  • si la retrasaste cinco años o más, el 100%.

Además, por cada 12 meses ininterrumpidos que permanezcas en jubilación activa, el porcentaje de pensión compatible aumenta cinco puntos, hasta llegar como máximo al 100 %.

Si eres autónomo y tienes trabajadores contratados

Hay una regla especial para determinados trabajadores autónomos.

Si realizas la actividad por cuenta propia y tienes contratado con carácter indefinido al menos a un trabajador con una antigüedad mínima de 18 meses, o contratas indefinidamente a un nuevo empleado que no hubiera trabajado para ti durante los dos años anteriores, podrás cobrar el 75 % de la pensión cuando hayas retrasado la jubilación entre uno y tres años.

A partir del cuarto año de demora se aplican los porcentajes generales de la jubilación activa.

También en este caso, el porcentaje aumenta cinco puntos por cada 12 meses ininterrumpidos que continúes en jubilación activa, hasta alcanzar como máximo el 100 %.

Una regla especial para las actividades artísticas

Hay además un régimen específico para quienes realizan determinadas actividades artísticas o son autores de obras literarias, artísticas o científicas.

En los supuestos contemplados legalmente, estas actividades pueden compatibilizarse con el 100 % de la pensión contributiva de jubilación, tanto si se realizan por cuenta propia como por cuenta ajena.

4. Trabajo por cuenta propia sin perder ni un euro de la pensión

Si ya estás cobrando una pensión contributiva de jubilación, puedes trabajar y seguir cobrándola sin verla recortada y cumpliendo muy pocos formalismos si se dan estas condiciones:

  • El trabajo que hagas debe ser por cuenta propia; no podrías, por ejemplo, trabajar como empleado de una empresa.
  • Los ingresos anuales netos del trabajo (es decir, los ingresos íntegros menos los gastos fiscalmente deducibles) no pueden superar el salario mínimo interprofesional, que se ha fijado para el año 2026 en 17.094 euros al año.
  • Tendrás que declarar los ingresos que obtengas con el trabajo y pagar los impuestos que procedan.
  • No tendrás que cotizar por la actividad que hagas, de modo que no generarás nuevos derechos sobre futuras prestaciones.

En todo caso, no está de más que cuando tomes tu decisión, hagas una visita a un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social y repases los requisitos y formalidades particulares que te pueden exigir para poner en práctica tu plan.

Y tú, ¿sabes cuál será tu pensión?

¿Ya has calculado cuál podría ser tu pensión tras jubilarte? Usando esta herramienta puedes saber cuál podría ser tu futura pensión, según tu salario, los años cotizados y tu edad.

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