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Antiguos becarios y jubilación: atentos al convenio

Quizás seas una de las personas que pasó un largo tiempo haciendo prácticas no remuneradas o no sujetas a cotización, por ejemplo después de estudiar una carrera científica. No des esos años por perdidos a efectos de la jubilación. Puedes suscribir un convenio especial para que computen hasta 5 de esos años y lograr una pensión mejor. Pero pagando. Te lo explicamos.

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30 julio 2026
Becarios, prácticas y jubilación

El Gobierno ha ideado un sistema para que los antiguos becarios que hicieron prácticas formativas y académicas puedan añadir los años que pasaron sin cotizar a su historial de cotización y lo tengan más fácil para cobrar una pensión de jubilación más sustanciosa o simplemente, una pensión contributiva (es decir, una pensión corriente de las que, una vez conseguida, se cobra de por vida sin más papeleos ni comprobaciones anuales)

El sistema consiste en que por el tiempo que se pasó en prácticas se puede, desde ahora y hasta el 31 de diciembre de 2028, suscribir un convenio con la Seguridad Social, para pagar ahora las cotizaciones que no se ingresaron entonces, con algunas ventajas económicas (aunque también con desventajas, como critican muchas organizaciones de interesados).

¿Quién puede suscribir el convenio?

Podrás suscribir este convenio si hiciste:

  • Prácticas por las que recibías una remuneración antes del 1 de noviembre de 2011.
  • Prácticas por las que no recibías ninguna remuneración antes de 2024.

Además, tendrás que haber hecho las prácticas formativas dentro de alguna de estas categorías:

  • Como alumno universitario para obtener la titulación oficial, un máster, una especialización o expertización.
  • Como alumno de enseñanzas artísticas superiores o profesionales o deportivas.
  • Como alumno de formación profesional.

Por último, también pueden suscribir el convenio especial los que hicieran estudios oficiales de doctorado participando, antes del 4 de febrero de 2006, en programas de formación de investigación, en España o en el extranjero. 

¿Por qué razón tienes que pagar?

Necesitas tener tres cosas en cuenta:

  1. Normalmente, a los empleados se les descuenta el 4,7 % de su salario bruto para que coticen a la Seguridad Social y generen el derecho a cobrar, ellos o su familia, las prestaciones públicas que les beneficiarán si tienen lugar las llamadas contingencias comunes: jubilarse (pensión de jubilación), quedar incapacitado para trabajar por una enfermedad o un accidente no laborales (pensión de incapacidad), o morir y dejar viudo, huérfanos u otros familiares desamparados (pensiones de viudedad, orfandad y en favor de familiares). En paralelo, la empresa que les emplea, va aportando de sus arcas y con el mismo fin una cantidad muy superior, igual al 23,6 % del salario bruto del empleado.
  2. La pensión de jubilación contributiva es más alta cuanto más altas sean las cotizaciones y más años se coticen, empezando con un mínimo de 15 años, de los cuales 2 deben haber tenido lugar en los 15 previos a jubilarse.
  3. En tercer lugar, se pueden mejorar las cotizaciones y lograr una pensión más generosa (o simplemente una pensión contributiva), pagándose las cotizaciones uno mismo a través de un convenio con la Seguridad Social, cuya suscripción solo está al alcance de quienes cumplan ciertos requisitos.

¿Cuánto tiempo podrás añadir a tu historial?

Pues bien, lo que el Gobierno te ofrece es que, en vez de estar condenado a que tus años trabajados como becario no sirvan de nada a efectos de las pensiones por contingencias comunes, te puedas pagar un convenio especial y añadir al cómputo de años cotizados que tengas hasta 5 de aquellos años de prácticas (1.825 días).

Si ya habías suscrito un convenio anterior por el estilo que se reguló en el Real Decreto 1493/2011, tendrás que descontar del tope los días que cotizaras por él.

Tienes hasta el 31 de diciembre de 2028 para suscribir el convenio ante la Seguridad Social (o el Instituto Social de la Marina para algunos becarios), aportando pruebas de aquella actividad.

¿Cuánto tienes que pagar?

El importe que deberás abonar no es una cantidad fija sino que se calcula de forma individualizada en función de varios factores:

  • Los períodos concretos que se pretendan recuperar: solo se paga por los meses o años de prácticas que se desee incorporar al historial, con un máximo de 5 años (1.825 días).
  • Las bases de cotización vigentes en cada período recuperado: tras la rectificación del ministerio, ya no se aplica la base mínima del grupo 7 de un único ejercicio (como se previó inicialmente con la de 2024, de 1.323 euros). En su lugar, se toman como referencia las bases de cotización que estuvieran en vigor durante los períodos concretos de prácticas que se quieran recuperar, lo que reduce significativamente el coste respecto al sistema inicial.
  • Los coeficientes correctores establecidos reglamentariamente, que se aplican sobre las bases anteriores.
  •  Además se dan mayores facilidades y se podrá pagar la cantidad correspondiente a cada año fraccionada en 24 plazos mensuales, con un máximo de 7 años para los 5 de tope.

¿Cómo conocer el importe exacto?

Dado que el cálculo es individualizado, es la Tesorería General de la Seguridad Social quien determina el coste concreto en cada expediente. Se recomienda solicitar la información directamente ante dicho organismo o a través de la sede electrónica de la Seguridad Social.

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