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Comisión de apertura en préstamos personales, ¿abusiva?

Pues depende: una reciente sentencia del Tribunal Supremo aclara en qué casos se puede considerar abusiva la comisión de apertura del préstamo. Si has pagado una comisión de apertura esto te interesa.

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02 septiembre 2026
coches

La comisión de apertura es una cantidad que algunas entidades cobran al conceder un préstamo. Puede consistir en una cantidad fija, aunque lo habitual es que se trate de un porcentaje sobre el dinero prestado. 

Hasta ahora, las sentencias sobre esta comisión se referían a préstamos hipotecarios, pero ahora el Tribunal Supremo, en su sentencia 1147/2026, de 14 de julio, aclara que esos criterios son también aplicables a los préstamos personales y créditos al consumo. De hecho, la nueva sentencia del Tribunal Supremo afecta directamente a los préstamos personales, especialmente a los que se contratan en los concesionarios, que son los que habitualmente aplican comisiones de apertura elevadas. 

¿Cuándo es válida una comisión de apertura? 

Pues según el Supremo:

  • Es preciso que antes de contratar el usuario haya sido informado sobre la comisión y sus consecuencias económicas, para que pueda entender razonablemente qué es lo que remunera esa comisión. 
  • La comisión debe incluir todos los gastos de estudio, concesión y tramitación del préstamo y otros similares (todos ellos integrados en una única comisión).
  • Esa comisión debe denominarse expresamente “comisión de apertura”.
  • Puede cobrarse una sola vez.
  • En el contrato de préstamo debe aparecer el importe, la forma y fecha en que se cobra.
  • No puede solaparse con otras comisiones que remuneren los mismos servicios. 
  • No puede exceder una determinada cuantía.

¿Qué importe puede considerarse excesivo? 

Este es uno de los aspectos más importantes de la nueva sentencia y que más puede afectar a los consumidores. 

En las hipotecas, el Supremo había tomado como referencia las estadísticas del Banco de España en las que las comisiones de apertura habituales se situaban entre el 0,25 % y el 1,50 %.

Sin embargo, eso no puede trasladarse sin más a los préstamos personales: el caso de la sentencia se refiere a un préstamo de Volkswagen Bank en el que el cliente había pagado en 2021 una comisión de apertura que correspondía al 2,37 % del capital prestado. Usando las estadísticas del Banco de España para préstamos de un mínimo de 3.000 euros destinados a comprar un vehículo y con un plazo igual o superior a dos años, según las cuales en el año de la contratación las comisiones habituales se situaban entre el 1,50% y el 3%. Como 2,37% está dentro de esa banda, para el Supremo esa comisión es válida, mientras que por encima del 3% podría ser excesiva.

¿Pagaste más del 3%? Atento 

El Supremo no establece que cualquier comisión inferior al 3% sea siempre válida ni que toda comisión superior sea automáticamente abusiva, ya que es necesario analizar cada caso, teniendo en cuenta, entre otras cosas:

  • el tipo de préstamo,
  • el plazo o la fecha de contratación,
  • la transparencia de la cláusula,

entre otras cosas, además de compararlo con las estadísticas del Banco de España para préstamos similares.

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No a los abusos de financiación en concesionarios

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