Informe

Normativa sobre ascensores

En 2024 entró en vigor una normativa sobre ascensores con requisitos de funcionamiento más estrictos y nuevas obligaciones sobre el mantenimiento e inspecciones, algo que obliga a algunas comunidades de propietarios a hacer cambios y afrontar el coste de esas mejoras para aumentar la seguridad. El 1 de julio de 2026 se cumplen los dos años desde la entrada en vigor de la norma y a partir de ese momento es obligatorio elaborar manual de funcionamiento, entre otras cosas. Entérate bien y cerciórate de que tu ascensor cumple con lo que exigen las normas.

25 mayo 2026
Ascensor transparente - nueva norma sobre ascensores

¿Sabías que España es el país del mundo con más ascensores por habitante (24 por cada 1.000 habitantes)? ¿Y que el 50% de esos aparatos tiene más de 20 años de antigüedad? La seguridad de los ascensores es fundamental, y por eso 2024 se aprobó una nueva normativa técnica sobre ascensores que obligar a las comunidades de vecinos a afrontar algunos cambios si su ascensor actual no cumple los requisitos.

El RD 355/2024, de 2 de abril, aprobó la Instrucción Técnica Complementaria ITC de ascensores. Aunque esta normativa entró en vigor el 1 de julio de 2024, algunas obligaciones tenían plazos adicionales y otras se activarán en el momento de la primera inspección periódica, si es preciso. Así:

  • Desde el 1 de julio de 2025 es preciso tener un plan de mantenimiento por cada ascensor, y realizar las modificaciones o adaptaciones que se indiquen en las inspecciones periódicas obligatorias de cada uno de ellos
  • A partir del 1 de julio de 2026, será obligatorio tener un manual de funcionamiento, que contenga las instrucciones para el uso seguro de cada ascensor. La empresa conservadora debe elaborar el manual, pero debe dar una copia al titular del ascensor (habitualmente la comunidad de propietarios), a quien compete conservar toda la documentación del ascensor. 

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Requisitos de los ascensores

  • Todos los ascensores con cierre automático de puertas deben tener un dispositivo de protección en forma de cortina fotoeléctrica, que cubra la apertura desde al menos 25 mm desde el suelo y hasta 1.600 mm de altura.
  • Deben tener también un intercomunicador bidireccional para emergencias.  
  • Hay que asegurar la precisión de la parada (±10 mm) y la nivelación (±20 mm), haciendo los cambios que sean necesarios.
  • Si es preciso se deben renovar las guías y los contrapesos, pues ya no se permiten las cilíndricas, de raíl o de madera, salvo que estén catalogadas como patrimonio histórico artístico.  

Si hay condiciones técnicas objetivas que impidan la implantación de estas medidas, el titular debe solicitar su exoneración al órgano competente de la comunidad autónoma, y añadir la propuesta de medidas alternativas e informe favorable de un organismo de control. 

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¿Cuándo hay que pasar la inspección?

Hay que pasar una inspección inicial antes de la primera puesta en marcha y siempre que se haga alguna modificación en el ascensor o cuando se haya producido un accidente, incluyendo los que afectan a animales, lo que es una novedad de esta norma. Además hay revisiones periódicas:

Un Organismo de Control Autorizado debe ocuparse de las revisiones periódicas obligatorias que deben realizarse:  

  • Cada 2 años en los edificios públicos o industrias.
  • Cada 4 años en los edificios con más de 20 viviendas o de 4 plantas.
  • Cada 6 años en los demás casos.  

También hay que pasar una revisión presencial mensual que puede llevar a cabo el personal de la empresa de mantenimiento. El intervalo no puede ser de menos de 20 días ni de más de 45. 

En viviendas unifamiliares o de menos de tres pisos esas revisiones se harán cada 4 meses como mínimo. 

A partir de esas inspecciones pueden detectarse problemas que hay que subsanar, en un plazo determinado, según el tipo de problema, la clase de ascensor, etc. Las adaptaciones exigidas pueden variar mucho de precio dependiendo de la antigüedad del ascensor y de las deficiencias detectadas. Conviene solicitar varios presupuestos.

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Ayudas para instalar ascensores

¿Quieres instalar un ascensor? Si tu vivienda no dispone de ascensor o si necesitas hacer adaptaciones, existen algunas ayudas para financiarlo y mejorar la accesibilidad de los edificios. Conviene revisar planes y programas estatales, autonómicos y municipales. Te ayudamos contándote cuáles son algunas subvenciones disponibles en 2026 y los requisitos para acceder a ellas:  

  • Plan Estatal de Vivienda 2026‑2030. Incluye un programa de accesibilidad que subvenciona, entre otras, la instalación de ascensores y dispositivos de comunicación bidireccional en cabina. Con carácter general fija límites por vivienda y m² y permite ayudas de hasta el 80% del coste, ampliables hasta el 100% en situaciones de vulnerabilidad acreditada, según bases y convocatorias autonómicas.  
  • Plan de rehabilitación de vivienda y regeneración urbana: financiado por fondos europeos, ofrece subvenciones que pueden cubrir hasta el 100% del costo de la instalación del ascensor. Los requisitos incluyen la antigüedad del edificio y no haber recibido subvenciones similares en los últimos 5 años. En 2026 siguen operativos los programas del PRTR regulados por el RD 853/2021, gestionados por las CCAA y entidades locales, que pueden financiar actuaciones de accesibilidad junto con otras de rehabilitación, conforme a sus convocatorias.
  • Ayudas a las actuaciones de mejora de la accesibilidad a las viviendas. Estas ayudas varían según la comunidad autónoma y están dirigidas a mejorar la accesibilidad para personas con discapacidad o mayores de 65 años. Los requisitos y la cuantía de las subvenciones dependen de cada administración. El Ayuntamiento de Madrid mantiene programas como “Plan Rehabilita Madrid” que incluyen actuaciones de accesibilidad en edificios residenciales, el correspondiente a 2026 está pendiente de aprobación en este momento.  

Los beneficiarios de estas ayudas pueden ser comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades, propietarios individuales de edificios de viviendas, así como administraciones públicas y entidades del tercer sector que promuevan las obras subvencionables. 

Deducciones fiscales

¿Hay deducción fiscal por la instalación de ascensores? Instalar un ascensor mejora la accesibilidad de una vivienda o de un edificio, pero no da derecho, por sí solo, a una deducción estatal general en el IRPF. En el tramo estatal, las deducciones actualmente vigentes por obras en vivienda están pensadas para actuaciones de mejora de la eficiencia energética, no para obras de accesibilidad aisladas.  

Aunque no exista una deducción estatal general, varias comunidades autónomas sí contemplan deducciones aplicables a obras de accesibilidad (entre ellas la instalación de ascensores), si se cumplen los requisitos establecidos.  Así sucede en Canarias, Cantabria, Asturias, Castilla y León o Comunidad Valenciana. 

Estas deducciones suelen tener límites de renta, bases máximas, exigencia de pago por medios bancarios y, en algunos casos, requisitos de discapacidad o de convivencia. Además, algunas son incompatibles con otras deducciones aplicadas sobre las mismas cantidades. 

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Preguntas frecuentes

¿Quién es el responsable de la seguridad del ascensor?

La responsabilidad de mantener el ascensor en condiciones seguras recae sobre el titular del aparato, que normalmente es la comunidad de propietarios o el dueño del edificio. Esto implica contratar el mantenimiento con una empresa conservadora autorizada, realizar las inspecciones obligatorias y atender las reparaciones o adecuaciones que exija la normativa vigente.

La empresa mantenedora se encarga de las revisiones periódicas y de informar sobre posibles deficiencias, pero la obligación final de garantizar la seguridad corresponde al titular.

¿Qué sucede si un ascensor no cumple los requisitos?

Si un ascensor presenta deficiencias o no cumple las exigencias de seguridad establecidas por la normativa, la administración competente puede exigir que se subsanen esas deficiencias en un plazo determinado. En los casos más graves, especialmente cuando existe riesgo para los usuarios, el ascensor puede quedar fuera de servicio hasta que se realicen las reparaciones necesarias.

No adaptar el ascensor a las medidas obligatorias puede derivar en sanciones y en problemas de responsabilidad en caso de accidente.

¿Hay deducción fiscal por la instalación de ascensores?

Instalar un ascensor mejora la accesibilidad de una vivienda o de un edificio, pero no da derecho, por sí solo, a una deducción estatal general en el IRPF, aunque hay comunidades que sí aplican deducciones.

Antes de declarar el gasto por la instalación de un ascensor, conviene revisar la normativa autonómica aplicable y conservar facturas, justificantes bancarios, certificados de discapacidad si procede y, en su caso, certificados de eficiencia energética. No todos los ascensores desgravan, pero en determinadas comunidades y situaciones sí pueden reducir la factura fiscal. 

  • En la Comunitat Valenciana, puede aplicarse una deducción del 20% por obras de conservación, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual, que puede llegar al 50% si las obras mejoran la accesibilidad de personas con discapacidad igual o superior al 33%. 
  • En Cantabria, existe una deducción del 15% por obras de mejora en viviendas situadas en la comunidad cuando tengan por objeto, entre otros fines, mejorar la accesibilidad de la vivienda o del edificio. 
  • En Canarias, la deducción está vinculada a obras de adecuación de la vivienda habitual de personas con discapacidad igual o superior al 65%, con porcentajes del 14% o del 18% si además el contribuyente es mayor de 65 años. 
  • En Castilla y León, la deducción se aplica a actuaciones de rehabilitación subvencionadas que incluyan obras de accesibilidad y comunicación sensorial, siempre que la vivienda sea o vaya a ser la habitual. 
  • En Asturias, puede deducirse el 3% de las cantidades satisfechas por adquisición o adecuación de vivienda habitual cuando el contribuyente o determinados familiares acrediten una discapacidad igual o superior al 65%.  

¿La nueva normativa obliga a cambiar los ascensores antiguos?

No necesariamente. La normativa no obliga a sustituir todos los ascensores antiguos, pero sí puede exigir incorporar determinadas medidas de seguridad si el aparato no alcanza los requisitos mínimos actuales. Las adaptaciones dependerán del estado del ascensor y de las deficiencias detectadas en las inspecciones.

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