Noticia

Nuevo Reglamento de electricidad: medidas ya en vigor

Ya es oficial: desde hoy ya no es posible la contratación telefónica en electricidad, al entrar en vigor algunas medidas de la normativa aprobada hace 4 meses. Este es un avance importante para frenar las llamadas comerciales insistentes, las captaciones dudosas y los contratos cerrados sin una voluntad real del consumidor, pero aún hay cuestiones pendientes, tantas que hasta la CNMC ha emitido un informe tratando de aclararlas.

12 junio 2026
llamadas

Tras la aprobación del nuevo Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica, publicado en el BOE el 12 de febrero de 2026) , que introduce cambios significativos para mejorar la protección del consumidor, 4 meses más tarde entran en vigor algunas de las medidas.

Volver arriba

Más derechos para el usuario (y más claros)

El catálogo de derechos del consumidor se amplía y se concreta mucho más que en la normativa anterior. Estos son puntos de mejora que ya son una realidad con la entrada en vigor del conocido como "Reglamento de Electricidad".

1. Fin de la contratación telefónica

Aquí radica uno de los mayores triunfos que OCU ha peleado durante años: prohibición absoluta de llamadas publicitarias o de contratación no solicitadas a personas físicas.

Esta medida debe decir adiós al SPAM de las energéticas, aunque por el momento solo para el servicio de electricidad. Ahora solo se permiten hacer contratos telefónicos si tú las pides expresamente (inequívoca e informada) o las inicias tú mismo. Además, las llamadas deben estar grabadas íntegramente, desde el saludo hasta los detalles de la oferta con identificación de la empresa, fecha, hora y aviso explícito de que aceptar implica cambio de comercializadora.

Tú tienes derecho a pedir esa grabación completa, que deben guardar. Se trata de reducir los engaños en contrataciones telefónica en las que utilizando argumentarios falsos o al menos engañosos durante las llamadas, todo acababa con una contratación no deseada por el consumidor y en muchos casos sin ser conscientes.

Esta prohibición de la contratación telefónica en este sector deberá ser ampliada al sector del gas natural y servirá para acabar con una parte del problema del spam telefónico que desde hace años se intenta atajar.

2. Devolución de los depósitos de garantía

El 11 de junio de 2026 es también la fecha límite que las distribuidoras de electricidad tienen para devolver a los consumidores los depósitos de garantía que, dependiendo de la empresa y el territorio pedía o no en el momento de hacer el alta. Ese depósito no se devolvía si había cambios de titular o bajas de suministros si no era reclamado. Un proceso que las distribuidoras tampoco daban a conocer.

Con el nuevo reglamento, las distribuidoras ya no podrán solicitar depósitos de garantía al consumidor y tendrán que devolver la totalidad de los depósitos de los titulares.

Según la norma esa devolución se puede hacer a través de la comercializadora (es lo normal ya que es la que tiene nuestros datos de facturación) a partir de la primera factura tras la devolución por parte de la distribuidora. Si las distribuidoras cumplen, lo normal es que el consumidor lo vea a partir de la siguiente factura.

3. Más fácil y rápido cambiar de comercializadora

El derecho a cambiar de compañía se acelera a 10 días hábiles máximo desde la formalización (5 días más si ese cambio de compañía se acompaña de otros cambios que exige actuar en la red), frente a los 21 días que había hasta el momento.

Para el distribuidor, el proceso de cambio no debe durar más de 24 horas.

4. Se acaba con los cruce de cups

El problema de cruce de cups (cambios de comercializadora que se ejecutan por error en otro Cups por iniciar la contratación solo con la dirección sin verificar que el cups era correcto) que implica para un tercero que le dejan sin la titularidad del suministro y por lo tanto con el riesgo de darlo de baja, se equipara al del cambio de titular sin consentimiento expreso, que además debe estar probado en soporte duradero.

El consumidor queda más protegido:

  • Si se produce alguna de estas situaciones deben restituir de forma inmediata al proveedor anterior con gastos a cargo del nuevo y sin poder cobrar nada ni por la luz ni por ningún otro servicio extra.
  • Además se contempla la indemnización por los daños ocasionados.
  • La restitución del punto de suministro no puede implicar la solicitud de un nuevo boletín de la instalación o la verificación de la instalación, ni aunque el anterior boletín tenga más de 20 años.

5. Obligación de "documento resumen"

Ante la complejidad de los contratos y los problemas de falta de transparencia, el Reglamento obliga a las comercializadoras a entregar, antes de firmar cualquier suministro, un documento resumen separado, en lenguaje sencillo, con la información esencial: condiciones clave del contrato, las penalizaciones posibles, datos de tu CUPS y dirección

6. Más protección de SIPS y tus datos

El Sistema de Información de Puntos de Suministro (SIPS) es el responsable de que las más de 300 comercializadoras tengan todos los datos de nuestro suministro, porque la realidad es que todas las comercializadoras tienen todos nuestros datos de consumo y pueden identificar nuestras viviendas.

Esta base de datos SIPS se mantiene como un facilitador de la competencia entre comercializadoras, pero no obstante se reconoce de forma explícita y concreta el derecho del consumidor a consultar los datos sobre su suministro...

7. Menos penalizaciones para el consumidor  

En contra de lo previsto en los borradores del Reglamento, sí puede haber penalizaciones por el cambio de comercializadora, pero en situaciones muy concretas:

  • Que esta ruptura del contrato haya supuesto una pérdida económica al comercializador (demostrable)
  • Que la tarifa contratada se un precio fijo (con tarifas dinámicas no hay penalizaciones)
  • Que la ruptura se produzca durante el primer año de contrato.

Ahora bien, es preciso que posibilidad de esta penalización esté recogida en el contrato y nunca puede superar el valor del 5% de la energía que se deja de consumir.

Volver arriba

Hay cuestiones pendientes

Este Reglamento recoge muchas de las alegaciones presentadas por OCU, aunque no todas:

  • Habría que acabar con la penalización del 5% en todos los casos.
  • Sería preciso impedir que SIPS sigan identificando por impagos un punto de suministro aunque el titular haya cambiado o al factura en esté reclamándose.
  • Las comercializadoras deberían someterse al menos a un ADR y no sea suficiente con informar de ese derecho a acudir a estos sistemas alternativos de reclamación y de informar a cuáles (si lo están) se someten. 
  • Hay que fijar cuál debe ser el contenido mínimo a incluir en el documento resumen, así como la forma y plazos para dicha remisión.
  • La forma y contenido de los contratos en el mercado libre.
  • Contenido mínimo de las comunicaciones de cambio de condiciones del contrato y precios.

 Aun así, la medida es un importante paso adelante.

 

Volver arriba

Buenas noticias para el consumidor

Esta norma, así como las aclaraciones realizadas por la CNMC, suponen un importante reconocimiento de los derechos de los consumidores, y eso es bueno.

  1. Las llamadas comerciales de electricidad no pueden hacerse de cualquier manera.
  2. El consentimiento debe ser real, específico y demostrable.
  3. La identificación del cliente debe ser fiable.
  4. La grabación completa de la llamada es una garantía esencial.
  5. Los contratos indexados necesitan información clara y comprensible y los contratos a precio fijo deben respetar esa estabilidad. 

 

 

Volver arriba

Recomendado para ti