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No a la contratación telefónica de suministros

La aprobación del Reglamento General de Suministro y Contratación de Energía Eléctrica parece inminente: una buena noticia para los usuarios, que por fin dejarán de estar expuestos a los abusos y engaños que a menudo se derivan de la contratación por teléfono de este servicio. Desde OCU solicitamos que esa prohibición alcance también al gas.

27 enero 2026
Donna preoccupata al telefono con bolletta

Desde OCU llevamos años denunciando y combatiendo los abusos de las empresas comercializadoras, sobre todo energéticas o compañías de telecomunicaciones, que bombardean con llamadas a los usuarios, ofreciendo condiciones muy favorables (pero sin datos ni detalles) para que contraten con ellos. Y lamentablemente es frecuente que, sin querer y casi sin darse cuenta, el usuario se encuentra contratando con una nueva compañía su suministro de electricidad o de gas... pero con condiciones no tan buenas como esperaba.

Un Reglamento a favor del usuario

Hoy se ha anunciado que en el próximo Consejo de Ministros se aprobará por Real Decreto el nuevo Reglamento General de Suministro y Contratación de Energía Eléctrica. Esta norma prohibirá la publicidad y la formalización de contratos por vía telefónica, sin una petición expresa, inequívoca e informada del usuario, poniendo así fin a una de las prácticas comerciales más perjudiciales para los consumidores.

Desde OCU consideramos que esta medida supone un avance esencial en la protección de los consumidores, especialmente de los más vulnerables, los más afectados por llamadas comerciales no deseadas, engañosas o confusas.  Al entrar en vigor, debería acabar con problemas como:

  • Los abusos a usuarios, "engañados" y manipulados para que faciliten informaciones sobre su tarifa, contratación, pagos... que sirven para prometer ahorros que luego no son tales.
  • El spam telefónico... ya no tendrían sentido las llamadas no deseadas ni solicitadas, pues las compañías solo podrán ponerse en contacto contigo si lo pides.

Además, en el nuevo Reglamento se recogen otras interesantes medidas, igualmente favorables para los consumidores:

  • La obligación de grabar íntegramente las llamadas, con acceso garantizado al consumidor en un plazo máximo de 20 días.
  • El derecho de los consumidores con tarifas 2.0TD a cancelar contratos en cualquier momento sin penalizaciones.
  • La creación de la figura del defensor del cliente eléctrico cuyas resoluciones serán vinculantes para la empresa que cuente con esa figura.

No solo para la luz

En OCU aplaudimos el anuncio de esta norma, pero solicitamos que las mismas garantías se apliquen también al mercado del gas, igualmente expuesto a esas malas prácticas comerciales.

En cualquier caso, seguiremos atentos, vigilando el cumplimiento del Reglamento. Es preciso asegurar que las comercializadoras respetan la prohibición y, si no es así, sancionar las prácticas comerciales engañosas. Una información clara y transparente es fundamental para garantizar la libre elección del consumidor.

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