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Reembolso y pago del nuevo billete
Estimados/as señores/as:Tenía contratado un viaje en avión desde el aeropuerto de Niza al de BARCELONA .que tenía su salida a las 21.25 horas del día 1 del mes de Mayo del 2023 Adjunto tarjeta de embarque y billete de Vueling para compensar Nº de pasajeros: 1En fecha 28/4 se me ha comunicado la cancelación del vuelo contratado, esto es con menos de 7 días antes del vuelo programado, sin una causa de fuerza mayor, pues habían otras compañías que ofrecían vuelos, impidiéndome llegar al lugar de destino en la fecha prevista. Y, no se me ha ofreció un transporte alternativo que saliera con no más de 1 horas de antelación y llegara al destino final con menos de 2 horas de retraso.SOLICITO: la compensación que reconoce la legislación europea [ y, en caso de no haber aceptado un transporte alternativo además de la compensación: solicitar el reembolso de los importes abonados].Sin otro particular, atentamente.Recuerda no incluir ningún dato personal o sensible, ni tuyo ni de un tercero, como puede ser nombre, apellidos, DNI, número de teléfono, dirección postal, cuenta y tarjeta bancaria, email…Nota informativa: El Reglamento 261/2004 sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, es aplicable a todos los vuelos que:o Salen de un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suizao Salen de un Aeropuerto en un tercer país y se dirigen a un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza, cuando la compañía aérea sea de la Unión Europea
Reembolso y pago del nuevo billete
Estimados/as señores/as:Tenía contratado un viaje en avión desde el aeropuerto de Niza al de BARCELONA .que tenía su salida a las 21.25 horas del día 1 del mes de Mayo del 2023 Adjunto tarjeta de embarque y billete de Vueling para compensar Nº de pasajeros: 1En fecha 28/4 se me ha comunicado la cancelación del vuelo contratado, esto es con menos de 7 días antes del vuelo programado, sin una causa de fuerza mayor, pues habían otras compañías que ofrecían vuelos, impidiéndome llegar al lugar de destino en la fecha prevista. Y, no se me ha ofreció un transporte alternativo que saliera con no más de 1 horas de antelación y llegara al destino final con menos de 2 horas de retraso.SOLICITO: la compensación que reconoce la legislación europea [ y, en caso de no haber aceptado un transporte alternativo además de la compensación: solicitar el reembolso de los importes abonados].Sin otro particular, atentamente.Recuerda no incluir ningún dato personal o sensible, ni tuyo ni de un tercero, como puede ser nombre, apellidos, DNI, número de teléfono, dirección postal, cuenta y tarjeta bancaria, email…Nota informativa: El Reglamento 261/2004 sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, es aplicable a todos los vuelos que:o Salen de un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suizao Salen de un Aeropuerto en un tercer país y se dirigen a un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza, cuando la compañía aérea sea de la Unión Europea
Cláusula abusiva medidas equipaje de mano
El motivo de mi reclamación es por el no cumplimiento por parte de la compañía de las medidas de equipaje de mano recomendados por IATA. Suponiendo una cláusula abusiva la reducción del tamaño en más de 10 cm.Tras medir la maleta en el mostrador entraba perfectamente en el cajetín quedando exclusivamente fuera parte de las ruedas. Me indicaron que al sobresalir un poco las ruedas debía de abonar la maleta de cabina para que pudiera ir en los compartimentos de arriba en lugar de debajo del asiento, supusiendo esto un coste adicional de 48 euros.En referencia a dos sentencias de tribunal de lo mercantil de Madrid que declaran abusiva esta práctica deseo poner una reclamación en la misma línea.Vuelo Madrid-Basilea EZS1016 a las 16:30 de la tarde del viernes 26/05
Cláusula abusiva medidas equipaje de mano
El motivo de mi reclamación es por el no cumplimiento por parte de la compañía de las medidas de equipaje de mano recomendados por IATA. Suponiendo una cláusula abusiva la reducción del tamaño en más de 10 cm.Tras medir la maleta en el mostrador entraba perfectamente en el cajetín quedando exclusivamente fuera parte de las ruedas. Me indicaron que al sobresalir un poco las ruedas debía de abonar la maleta de cabina para que pudiera ir en los compartimentos de arriba en lugar de debajo del asiento, supusiendo esto un coste adicional de 48 euros.En referencia a dos sentencias de tribunal de lo mercantil de Madrid que declaran abusiva esta práctica deseo poner una reclamación en la misma línea.Vuelo Madrid-Basilea EZS1016 a las 16:30 de la tarde del viernes 26/05
Equipaje dañado por Easyjet
Al recoger el equipaje en el aeropuerto de Málaga el dia 8 de Mayo la maleta estaba abierta, con la cremallera rota y la tela que aguanta las 2 partes de la maleta desgarrada. Si no llega a tener un candado la maleta y su contenido llega desperdigado. No había oficina en malaga de Easyjet y los dwl mostrador de problemas de equipajes nos dijeron q Easyjet sólo se podía reclamar via web. Nosndirigimos a sus mostradores de facturación ,pero no tenían ninguno abierto. Hicimos la reclamación via web el día 9 de Mayo, un dia después. Número de vuelo del 8 de Mayo desde Basilea: EZS1007Reclamación puesta en easyjet:EJ75593
Equipaje dañado por Easyjet
Al recoger el equipaje en el aeropuerto de Málaga el dia 8 de Mayo la maleta estaba abierta, con la cremallera rota y la tela que aguanta las 2 partes de la maleta desgarrada. Si no llega a tener un candado la maleta y su contenido llega desperdigado. No había oficina en malaga de Easyjet y los dwl mostrador de problemas de equipajes nos dijeron q Easyjet sólo se podía reclamar via web. Nosndirigimos a sus mostradores de facturación ,pero no tenían ninguno abierto. Hicimos la reclamación via web el día 9 de Mayo, un dia después. Número de vuelo del 8 de Mayo desde Basilea: EZS1007Reclamación puesta en easyjet:EJ75593
cobro de equipaje de mano
El día 19 de febrero volamos desde Santiago a Ginebra con easy jet, embarcamos una maleta y sacamos los billetes en el mostrador del aeropuerto con otras dos maletas de mano y dos mochilas. Se nos proporcionaron los billetes sin ninguna pega sobre el resto del equipaje que llevábamos o que nuestro billete no comprendiera las maletas que la persona del mostrador estaba viendo que pretendíamos llevar como equipaje de mano. Al llegar a la puerta del avión se nos informa que nuestro billete no es priority y que solo podríamos llevar las mochilas, nos hacen abonar un total de 96euros por las otras dos maletas. Regresamos el día 25 de febrero, viendo lo que había ocurrido en el viaje de ida intentamos a través de la página web de easy jet incluir las maletas dentro del embarque para intentar pagar menos que en la ida. nos es imposible, la página primero no nos deja entrar en nuestro vuelo y nos remite a la página principal para comprar otro vuelo y cuando nos deja entrar nos hace imposible incluir las dos maletas como embargadas solo para ese vuelo, nos cobra también por el de ida, vuelo que ya habíamos hecho)Al sacar los billetes en el aeropuerto de ginebra queremos embarcar las maletas pensando que sería mas barato que llevándolas en cabina, primero nos dice que son 31 euros por maleta y termina cobrando 124, es decir, por los dos vuelos.Por ello reclama la devolución total de 220 € por ser ambos cobros indebidos, pues en virtud de la ley de Navegación Aérea en su artículo 97 de la ley de navegación aérea, en el billete están incluidos el equipaje de mano de hasta diez kilos los objetos que el viajero lleve consigo. Así lo reconoce entre otras la sentencia de 17 de junio de 2022, Juzgado mercantil número 1 de Madrid.
cobro de equipaje de mano
El día 19 de febrero volamos desde Santiago a Ginebra con easy jet, embarcamos una maleta y sacamos los billetes en el mostrador del aeropuerto con otras dos maletas de mano y dos mochilas. Se nos proporcionaron los billetes sin ninguna pega sobre el resto del equipaje que llevábamos o que nuestro billete no comprendiera las maletas que la persona del mostrador estaba viendo que pretendíamos llevar como equipaje de mano. Al llegar a la puerta del avión se nos informa que nuestro billete no es priority y que solo podríamos llevar las mochilas, nos hacen abonar un total de 96euros por las otras dos maletas. Regresamos el día 25 de febrero, viendo lo que había ocurrido en el viaje de ida intentamos a través de la página web de easy jet incluir las maletas dentro del embarque para intentar pagar menos que en la ida. nos es imposible, la página primero no nos deja entrar en nuestro vuelo y nos remite a la página principal para comprar otro vuelo y cuando nos deja entrar nos hace imposible incluir las dos maletas como embargadas solo para ese vuelo, nos cobra también por el de ida, vuelo que ya habíamos hecho)Al sacar los billetes en el aeropuerto de ginebra queremos embarcar las maletas pensando que sería mas barato que llevándolas en cabina, primero nos dice que son 31 euros por maleta y termina cobrando 124, es decir, por los dos vuelos.Por ello reclama la devolución total de 220 € por ser ambos cobros indebidos, pues en virtud de la ley de Navegación Aérea en su artículo 97 de la ley de navegación aérea, en el billete están incluidos el equipaje de mano de hasta diez kilos los objetos que el viajero lleve consigo. Así lo reconoce entre otras la sentencia de 17 de junio de 2022, Juzgado mercantil número 1 de Madrid.
Cobro del equipaje de mano
La causa de mi reclamación es debida a qué en mi último viaje la compañía de vuelos EasyJet me hizo pagar la cifra de 48€ por mi equipaje de mano. Este equipaje era el único que llevaba conmigo y cumplía con las medidas adecuadas para la cabina. Por lo que durante el momento del pago les hice saber que iba a reclamar la cantidad de dinero que me estaban haciendo pagar, ya que según la sentencia Nº 787/2022 de Madrid, la maleta de mano pequeña forma parte de lo mínimo indispensable, que no deben custodiarla como ocurre con el equipaje facturado, que no supone ningún coste añadido para la compañía. Siendo de esta forma el cobro por la maleta de mano una cláusula “abusiva” al ir contra los derechos que el pasajero tiene reconocidos por ley (art. 97 Ley navegación aérea al equipaje de mano del pasajero que nunca podría ser objeto de un cargo adicional,), generando un grave desequilibrio de prestaciones entre las partes contratantes en perjuicio del consumidor, de ahí que deba ser declarada nula y desterrada del contrato, conforme a lo dispuesto en los arts. 82. 1 y 4, 86.7, 87 y 89.5 de la LCGC.Además de la sentencia ya mencionada existen otras sentencias en contra del cobro del equipaje de mano, como son:- Stc Juzgado Mercantil de Madrid nº 13 de fecha 24 de Octubre de 2019 ( nº 373/2019).- TJUE sentencia 18 de septiembre de 2014, asunto C-487/12. - Stc Juzgado Mercantil nº 3 de Alicante (nº 3/2020) 31/1/2020.Espero que todo quede solucionado y aclarado mediante esta reclamación.
Cobro del equipaje de mano
La causa de mi reclamación es debida a qué en mi último viaje la compañía de vuelos EasyJet me hizo pagar la cifra de 48€ por mi equipaje de mano. Este equipaje era el único que llevaba conmigo y cumplía con las medidas adecuadas para la cabina. Por lo que durante el momento del pago les hice saber que iba a reclamar la cantidad de dinero que me estaban haciendo pagar, ya que según la sentencia Nº 787/2022 de Madrid, la maleta de mano pequeña forma parte de lo mínimo indispensable, que no deben custodiarla como ocurre con el equipaje facturado, que no supone ningún coste añadido para la compañía. Siendo de esta forma el cobro por la maleta de mano una cláusula “abusiva” al ir contra los derechos que el pasajero tiene reconocidos por ley (art. 97 Ley navegación aérea al equipaje de mano del pasajero que nunca podría ser objeto de un cargo adicional,), generando un grave desequilibrio de prestaciones entre las partes contratantes en perjuicio del consumidor, de ahí que deba ser declarada nula y desterrada del contrato, conforme a lo dispuesto en los arts. 82. 1 y 4, 86.7, 87 y 89.5 de la LCGC.Además de la sentencia ya mencionada existen otras sentencias en contra del cobro del equipaje de mano, como son:- Stc Juzgado Mercantil de Madrid nº 13 de fecha 24 de Octubre de 2019 ( nº 373/2019).- TJUE sentencia 18 de septiembre de 2014, asunto C-487/12. - Stc Juzgado Mercantil nº 3 de Alicante (nº 3/2020) 31/1/2020.Espero que todo quede solucionado y aclarado mediante esta reclamación.
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