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Toldo mal instalado sin solución tras más de un año y 4 reparaciones fallidas. Solicito devolución

En curso Pública

Naturaleza del problema:

Instalación

Tu reclamación

M. S.

A: HIPERTOLDOS

29/06/2026

SOLICITUD DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Y DEVOLUCIÓN DEL IMPORTE ÍNTEGRO Estimados señores: En abril de 2025 contraté con Hipertoldos SL (CIF B88197223) el suministro e instalación de un toldo en mi domicilio. El importe abonado por el producto objeto de esta reclamación fue de 1.500€. El producto contratado fue: Toldo Cofre extensible modelo Ares Motorizado con sensor sol y viento. Desde el primer uso, el toldo presentó un defecto grave y persistente: se tuerce de forma progresiva hasta quedar inutilizable, con un lado varios centímetros más bajo que el otro. El sensor de sol y viento tampoco funciona desde la instalación. Cronología de hechos, todos documentados mediante conversaciones de WhatsApp: Abril 2025: primer aviso del problema. El toldo estaba torcido desde la primera apertura. 12 mayo 2025: visita de técnico, tras haber notificado el fallo el 23/04. La reparación duró dos días. 14 mayo 2025: el toldo vuelve a estar torcido. Nueva reclamación. 30 mayo 2025: visita de técnico. El mismo día por la tarde el toldo vuelve a estar torcido. 30 junio 2025: nueva visita. El toldo queda aparentemente arreglado pero la instalación eléctrica no (los montadores conectaron el toldo al cable del farolillo existente en lugar de meter cable nuevo hasta el cajetín, como había prometido el comercial en el momento de la venta). 1 julio 2025: el toldo vuelve a torcerse al día siguiente de la reparación. Solicito por escrito la desinstalación y devolución del dinero. 7 julio 2025: reitero la solicitud de devolución por escrito. Sin respuesta. Agosto 2025: tras varios mensajes sin respuesta, contactan conmigo y me dan cita para el 9 de octubre 2025. 9 octubre 2025: visita de técnico. Cuarto intento de reparación. 8 junio 2026: primera vez que vuelvo a abrir el toldo desde octubre. Vuelve a estar torcido. Notifico la incidencia. Junio 2026: el número de postventa con el que llevaba meses comunicándome deja de pertenecer a la empresa sin aviso previo. Nuevo interlocutor. Me dicen que me va a llamar el encargado. Tras varios días reclamando la llamada, me llama un empleado y me vuelven a dar cita ya que se niegan a la devolución, la cancelan el día anterior alegando baja del operario, prometen llamarme para nueva cita y no llaman. En total, el toldo ha sido objeto de al menos 4 intentos de reparación fallidos a lo largo de más de un año. El defecto es recurrente e irresoluble con las intervenciones realizadas. He perdido el uso del toldo durante dos veranos consecutivos. Cabe destacar que en el momento de la instalación se informó expresamente a los técnicos de Hipertoldos de que la fachada era de sate. A pesar de ello, la instalación ha provocado daños en dicha fachada. La vivienda fue entregada en noviembre de 2024, por lo que los desperfectos se han producido sobre una fachada de apenas 6 meses de antigüedad. En virtud de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007), cuando el bien no puede ser reparado en un plazo razonable y tras reiterados intentos, el consumidor tiene derecho a la resolución del contrato y devolución íntegra del precio pagado. SOLICITO: La resolución del contrato de compraventa e instalación del Toldo Ares Motorizado. La devolución íntegra de los 1.500€ abonados. La desinstalación del toldo a cargo de la empresa. La reparación de los daños causados en la fachada de sate, material del que fueron informados previamente y que han deteriorado en una vivienda de obra nueva entregada en noviembre de 2024. La corrección de la instalación eléctrica incorrecta, o compensación por el coste de subsanarla por terceros. Quedo a la espera de respuesta por escrito en el plazo máximo de 15 días, tras lo cual me reservo el derecho a acudir a arbitraje de consumo y/o vía judicial. Un saludo

Mensajes (2)

HIPERTOLDOS

A: M. S.

30/06/2026

Estimados señores En relación a la incidencia que presenta el cliente siempre hemos estado a su disposición agendando numerosas visitas, dado que el problema ha estado desde un primer momento en la fachada, la incidencia impuesta por el cliente no es del producto. En este caso el toldo no tiene ningún defecto ni anomalía, por nuestra parte estamos encantados de proceder a la reparación de la fachada a nuestro cargo económico, sin embargo, dentro de nuestra garantía respondemos a problemas de instalación o de defectos de fabrica en productos. El problema no es el toldo sino la fachada de la casa, estaremos encantados de proceder al refuerzo de la fachada para la pronta instalación del toldo, todo ello sin ningún coste. Prepararemos una cita con el albañil para la reparación de la pared siempre que el cliente este dispuestos a la reparación. Nos pondremos en contacto y agendaremos una nueva cita. La devolución no es posible ya que el toldo no presenta ningún defecto y el fallo es ajeno al material de la empresa. Atentamente la dirección.

M. S.

A: HIPERTOLDOS

30/06/2026

Estimados señores: Rechazo la propuesta planteada y mantengo mi solicitud de resolución del contrato y devolución íntegra de los 1.500€ correspondientes al toldo Ares Motorizado. La solución que proponen (desmontar el toldo, instalar los anclajes adecuados para fachada sate, y reparar la grieta resultante) ya se ha intentado en al menos 4 ocasiones anteriores, con idéntico resultado: el toldo vuelve a torcerse al poco tiempo de uso. No es una solución nueva ni distinta a las ya practicadas que no han tenido un resultado correcto. Estoy de acuerdo en que el toldo como producto no presenta defecto de fábrica. El problema reside en la instalación: en concreto, en el anclaje a una fachada de sate, de la que su empresa fue informada antes de proceder a la instalación. A pesar de ello, en la primera instalación no se utilizaron los anclajes adecuados para ese tipo de soporte, y aunque se incorporaron en una visita posterior, el problema ha persistido en todas las intervenciones siguientes. Esto demuestra que su empresa no ha sido capaz de resolver, en más de un año y con reiterados intentos, una instalación que ella misma realizó sabiendo el tipo de fachada existente. En virtud del artículo 121 del Real Decreto Legislativo 1/2007 (Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios), cuando un bien no puede ser reparado en un plazo razonable tras reiterados intentos, el consumidor tiene derecho a la resolución del contrato y devolución del precio pagado. El hecho de que el defecto resida en la instalación y no en el producto en sí no exime a la empresa de esta obligación, ya que la instalación fue contratada y abonada como parte del servicio. No acepto un quinto intento de reparación con el mismo procedimiento que ya ha demostrado no funcionar en las cuatro ocasiones anteriores. Solicito: 1. La devolución íntegra de los 1.500€ abonados por el toldo Ares Motorizado. 2. La desinstalación del toldo a cargo de la empresa. 3. La reparación de los daños causados en la fachada, dado que reconocen expresamente su responsabilidad sobre dicho daño. De no recibir una respuesta satisfactoria, me reservo el derecho a acudir a arbitraje de consumo y/o vía judicial. Atentamente,


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