El pasado viernes 18 de septiembre acudí al taller Midas de Pozuelo de Alarcón (Avd Juan Pablo II, 27) con mi Mercedes-Benz GLA 250 e (H247), equipado con neumáticos 235/45 R20 100W, debido a un clavo en uno de los neumáticos traseros.
En el taller se me indicó que el neumático no podía repararse por superar los 225 mm de anchura y que, además, era necesario sustituir también el otro neumático del eje trasero por posibles diferencias de tracción.
Mi vehículo es de tracción delantera, el neumático afectado se encontraba en el eje trasero y ambos neumáticos tenían aproximadamente 6.000 km de uso y se encontraban en buen estado.
Posteriormente solicité al taller por correo electrónico que me indicara la norma o disposición que sustentaba la supuesta imposibilidad de reparar neumáticos de más de 225 mm, así como la justificación técnica para la sustitución de ambos neumáticos y las mediciones de desgaste realizadas. Hasta la fecha no he recibido respuesta.
Por tanto, se me indicó que debía sustituir el neumático afectado basándose, según se me manifestó, en una norma que posteriormente no me ha sido identificada ni justificada, y se me exigió asimismo la sustitución del otro neumático del eje, que se encontraba sano, sin que hasta el momento se me haya facilitado la justificación técnica solicitada.
Solicito la devolución del importe abonado por la sustitución de ambos neumáticos, al haberse realizado dicha sustitución sobre la base de una supuesta limitación legal relativa a neumáticos de más de 225 mm y de una necesidad de sustituir ambos neumáticos del eje que, pese a haber sido solicitadas expresamente por escrito, no han sido justificadas por el taller.
Subsidiariamente, para el caso de que el taller acredite técnicamente que el neumático afectado por el clavo no era reparable y debía ser sustituido, solicito al menos la devolución íntegra del importe correspondiente al segundo neumático trasero, que se encontraba sano y con aproximadamente 6.000 km de uso, así como de los costes directamente asociados a su sustitución, salvo que el taller acredite documentalmente que dicha sustitución era necesaria conforme a las especificaciones aplicables al vehículo.