Estimados/as señores/as:
Contraté un viaje en avión desde el aeropuerto de Barcelona, España al de Tokyo, Japon con fecha salida a las 9:15 Am horas del día 01 del mes de Marzo de 2025
En el aeropuerto de salida facturé el equipaje, consistente en 1 maleta por mi pareja y por mi, con nuestro equipaje de invierno para nuestro recorrido en Japon. Recalco era una maleta nueva, comprada para la ocasión.
Al llegar al aeropuerto de destino, el equipaje no apareció por la cinta correspondiente, recibiéndolo 5 días después de la llegada a Japón.
Antes de abandonar el aeropuerto, presenté la oportuna reclamación a la compañía aérea dejando constancia de la incidencia en el Parte de Irregularidad del Equipaje (PIR).
Aporto el documento PIR y el billete.
Ante el retraso en la entrega del equipaje facturado, me vi obligado a realizar los siguientes gastos, ropa basica y de extrema necesidad, cuyo importe total ascendió a la suma de 268.94 €
Aporto la justificación documental de dichos gastos y del coste de mi equipaje.
SOLICITO la cantidad de 440.94 € por los gastos de ropa y equipaje dañado. Adicional a esto tambien solicito una indemnización por los daños producidos por retraso en la entrega del equipaje facturado, que me represento perdidas economicas en cuanto a: hotel, excursiones, y transporte, gastos aproximadamente de 717.12 €
Sin otro particular, atentamente.
* En el Convenio de Montreal se fijan los límites de responsabilidad del transportista hacia los equipajes y la carga. Por destrucción, pérdida, daño o retraso de equipaje (facturado y no facturado) se limita a: 1288 DEG (Derecho Especial de Giro) ‐‐> 1609 € aproximadamente
Límites superiores si existe Declaración de Valor Especial de Equipaje.