Naturaleza del problema:

Retraso del ferry

Tu reclamación

J. R.

A: trasmed

15/05/2026

Estimados/as señores/as: En fecha 6 de mayo del 2026 adquirí un billete de barco para viajar el día 15 de mayo del 2026 , desde Palma , hasta valencia , con un coste de [69,33€]. Nº de pasajeros: 1 El barco llego al destino a las 21:30 horas, sufriendo un retraso de 2 horas y 30 min, con el horario previsto originariamente de llegada. Adjunto los siguientes documentos:billetes SOLICITO la compensación que me corresponde conforme [indicar lo que corresponda: a la política de compensaciones de la compañía/a la legislación europea*]. Sin otro particular, atentamente. J. Miguel . * Legislación europea: Los pasajeros podrán solicitar al transportista una indemnización del 25 % del precio del billete en caso de que el retraso en la llegada al destino final sea superior a: o una hora en el caso de viajes programados de duración igual o inferior a cuatro horas; o dos horas en el caso de viajes programados de duración superior a cuatro horas, pero igual o inferior a ocho horas; o tres horas en el caso de viajes programados de duración superior a ocho horas, pero igual o inferior a 24 horas, o o seis horas en el caso de viajes programados de duración superior a 24 horas. Los pasajeros podrán solicitar al transportista una indemnización del 50 % del precio del billete en caso de que el retraso en la llegada al destino final sea superior a: o dos horas en el caso de viajes programados de duración igual o inferior a cuatro horas; o cuatro horas en el caso de viajes programados de duración superior a cuatro horas, pero igual o inferior a ocho horas; o seis horas en el caso de viajes programados de duración superior a ocho horas, pero igual o inferior a 24 horas, o doce horas en el caso de un viaje programado de duración superior a 24 horas. Sin embargo, el transportista estará exento de la obligación de abonar una indemnización a los pasajeros en caso de retraso en la llegada, si demuestra que el retraso se debe a condiciones meteorológicas que hacen peligrosa la navegación del buque, o a circunstancias extraordinarias que entorpecen la ejecución del servicio de pasaje y que no hubieran podido evitarse razonablemente.


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