Estimados/as señores/as:
Contraté un viaje en avión desde el aeropuerto de Asturias al de Múnich con escala en Madrid, con fecha salida el 1 de febrero
En el aeropuerto de salida facturé mi maleta con destino final y recogida en el aeropuerto de Múnich.
Al llegar al aeropuerto de destino, el equipaje no apareció por la cinta correspondiente, recibiéndolo días después, ocasionando que no pudiese esquiar hasta la entrega tardía de mi equipaje pues toda la ropa deportiva se encontraba en la maleta demorada.
Antes de abandonar el aeropuerto, presenté la oportuna reclamación a la compañía aérea dejando constancia de la incidencia en el Parte de Irregularidad del Equipaje (PIR), MUCIB28164
Ante el retraso en la entrega del equipaje facturado, me vi obligada a realizar los siguientes gastos de primera necesidad cuya copia de ticket ya se aportó, no se pudo disfrutar del equipo deportivo alquilado ante la falta de ropa, cuya factura ya fue aportada, dado los horarios de las tiendas de ropa en la estación de esquí donde me abonaba y que se trataba de fin de semana no pude comprar ropa para poder ducharme u usar ropa limpia hasta que se me entregó la maleta, y en retraso supuso estar en un hotel de una estación de esquí sin poder hacer nada dado que no disponía de ropa para el frío e incurrir en unos gastos de alojamiento cuyo fin original era esquiar no estar en la habitación del hotel sin poder salir ni disfrutar del servicio de piscina y spa del hotel por no disponer de ropa ni poder comprarla.
SOLICITO la cantidad de 1609 euros* como indemnización por los daños producidos por retraso en la entrega del equipaje facturado.
Sin otro particular.
* En el Convenio de Montreal se fijan los límites de responsabilidad del transportista hacia los equipajes y la carga. Por destrucción, pérdida, daño o retraso de equipaje (facturado y no facturado) se limita a: 1288 DEG (Derecho Especial de Giro) ‐‐> 1609 € aproximadamente
Límites superiores si existe Declaración de Valor Especial de Equipaje.