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Retraso equipaje facturado

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Equipaje

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N. M.

A: IBERIA LÍNEAS AÉREAS

18/11/2025

Iberia Departamento de Atención al Cliente D. Nicolás Mingorance Martín Calle Carrera de Capuchinos, nº 4 3º C +34627380868 Email: malaganico@hotmail.com En Málaga a 18 de noviembre de 2025 Muy señor mío: Con fecha 06 de agosto de 2025, compré un billete de avión de la compañía aérea Iberia, para viajar el día 07 de Noviembre (vuelo de ida y vuelta), desde el aeropuerto de Málaga, hasta el aeropuerto de Río de Janeiro en Brasil, el cual aboné con la tarjeta nº 5267520945014797 de la entidad bancaria Wizink como se acredita con la copia del billete y del extracto de la cuenta bancaria en la que se realizó el cargo del pago del citado billete que, acompaño como documentos nº 1 y 2. En el aeropuerto de origen procedí a facturar mi equipaje, con todos mis enseres personales, tal y como acredito con en el adhesivo identificativo de haber facturado el equipaje. Documento nº 3. Lamentablemente, al llegar al aeropuerto de destino, el equipaje no apareció por la cinta correspondiente, recibiéndolo el día 10 de noviembre a las 13,00 horas (66 horas después del aterrizaje en Río de Janeiro) en el hospedaje donde me alojé provisionalmente. Antes de abandonar el aeropuerto, presenté la oportuna reclamación a la compañía aérea dejando constancia de la incidencia en el Parte de Irregularidad del Equipaje (PIR) del que adjunto copia. Documento nº 4. Con esta reclamación formal les confirmo la incidencia y les reclamo el importe de los enseres que me vi obligado a adquirir, al ser un viaje de compromiso familiar, según copia de los recibos que adjunto como documentos nº.5, nº 6 y nº 7, correspondientes a: Ropa, ropa interior y utensilios de aseo para el viernes, sábado, domingo y lunes. Por tanto, con esta reclamación formal les confirmo la incidencia y les reclamo el importe de los enseres que me vi obligado a adquirir que transportaba en mi equipaje. Teniendo en cuenta que conforme al art. 17.2 del Convenio de Montreal, “el transportista es responsable del daño causado en caso de destrucción, pérdida o avería del equipaje facturado por la sola razón de que el hecho que causó la destrucción, pérdida o avería se haya producido a bordo de la aeronave o durante cualquier período en que el equipaje facturado se hallase bajo la custodia del transportista”; y el art. 22 del mismo cuerpo legal cuantifica la responsabilidad por destrucción, pérdida, avería o retraso del equipaje limitándola a 1000 derechos especiales de giro (DEG) por pasajero (salvo declaración especial de valor), cantidad que ha sido incrementada a 1131 DEG en el Reglamento 285/2010 de la Comisión, y que corresponden aproximadamente a 1300 euros. En virtud de lo expuesto, y con fundamento en el cumplimiento defectuoso del contrato de transporte concertado con la compañía referenciado al inicio de este escrito, que ha supuesto el retraso de mi equipaje con los daños referenciados, SOLICITO de la compañía de transporte aéreo que representan: El abono de 268,29 euros en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos y justificados que consistieron en dos polos y dos camisetas interiores, un pantalón deportivo y dos pantalones, calcetines, boxer y sandalia, así como desodorante, crema de afeitar, una cuchilla de afeitar, crema hidratante. En el caso de que, en un plazo de veinte días no contesten o desestimen la petición que formulo mediante el presente escrito, me veré obligado a ejercitar la pertinente acción judicial en defensa de mis intereses. Sin otro particular y a la espera de sus noticias, reciban un cordial saludo. Firma: Nicolás Mingorance Martín DNI 25073481P

Asistencia solicitada 03 diciembre 2025

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