Estimados señores:
Contraté un viaje en avión desde el aeropuerto de Adolfo Suarez, Barajas, Madrid al de Múnich Internacional, Alemania, con fecha salida a las 08:50 horas del día 22 del mes de marzo de 2025.
En el aeropuerto de salida facturé el equipaje, consistente en dos (2) equipos especiales de deporte (Bolsas de esquís) y una (1) maleta.
Al llegar al aeropuerto de destino, el equipaje deportivo (dos bolsas de esquís) no aparecieron por la cinta correspondiente, recibiéndolo un día después, por lo que no pude empezar las vacaciones el mismo día que llegaba, teniendo que empezar el viaje de esquí un día más tarde generando una serie de gastos.
Antes de abandonar el aeropuerto, presenté la oportuna reclamación a la compañía aérea dejando constancia de la incidencia en el Parte de Irregularidad del Equipaje (PIR), con Ref MUCIB28379.
Aporto el documento PIR y el billete.
Ante el retraso en la entrega del equipaje facturado, me vi obligado a realizar los siguientes gastos: Alojamiento en el Hotel Olympiapark el 22 de marzo de 2025, en Múnich, cuyo importe total ascendió a la suma de 81. €, ya que teníamos reserva para ese mismo día un apartamento en Gemeinde Imst, Austria, a través de Airbnb.
Aporto la justificación documental de dichos gastos.
SOLICITO la cantidad de 81 euros* como indemnización por los daños producidos por retraso en la entrega del equipaje facturado.
Sin otro particular, atentamente.
* En el Convenio de Montreal se fijan los límites de responsabilidad del transportista hacia los equipajes y la carga. Por destrucción, pérdida, daño o retraso de equipaje (facturado y no facturado) se limita a: 1288 DEG (Derecho Especial de Giro) ‐‐> 1609 € aproximadamente
Límites superiores si existe Declaración de Valor Especial de Equipaje.