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Retraso de Vuelo, maleta y perdida de conexión de vuelo.

Closed Pública

Naturaleza del problema:

Retraso en el vuelo

Tu reclamación

J. C.

A: IBERIA LÍNEAS AÉREAS

24/05/2025

Estimados/as señores/as: Tenía contratado un viaje en avión por IBERIA desde el aeropuerto de Barcelona al de Madrid, por el vuelo IB 410 con reservación DFBMFW y código de confirmación 2AUZVK, que tenía su salida a las 12:30 horas del día 02 del mes de Mayo de 2025 por lo que la llegada normal al aeropuerto de Madrid Barajas debería haber tenido lugar a las 13:55 horas del mismo día (Adjunto los billetes de avión y tarjeta de embarque). El vuelo IB410 sufrió un retraso de más de tres horas en la hora de llegada. Aparte, comenté que tenía un vuelo de conexión y si existía la posibilidad de perderlo pudiera tomar el IB410S que estaba justo a lado, por lo que la sobrecargo dijo que no era posible y no había ningún problema y que si alcanzaba el vuelo de conexión. Tenía un vuelo a las 18:20 pm del mismo día de Madrid a Estambul con la aerolínea Turkish Airline TK1860, que perdí por culpa de Iberia que aparte, al momento de llegar a la banda de equipaje, perdieron mi maleta documentada durante 2 horas en el aeropuerto, haciendo imposible que alcance mi vuelo de conexión, que se justificaron que si hubiera hecho mi vuelo de conexión con Iberia sería diferente, cuando no tiene sentido, ya que Iberia no hace vuelos a Turquía. Como es que Iberia no se quiso hacerse responsable por un vuelo que duraba 1 hora y 25 min que tenía previsto llegar a Madrid a las 13:55 y no pude alcanzar mi vuelo que era a las 18:20, cuando fue culpa completamente de IBERIA. Asimismo, no se dio la asistencia gratuita a la que se tiene derecho, tuve que dormir en el aeropuerto y perdí mi boleto, por lo que tuve que comprar otro boleto a Estambul al día siguiente a las 07:40 con Turkish Airlines TK1360 con valor de 700 USD con mi agencia de viajes, ya que iba en grupo turístico (Adjunto evidencia). SOLICITO la compensación económica que corresponde conforme a la legislación europea más los gastos abonados motivados por el retraso. Sin otro particular, atentamente. Nota informativa: El Reglamento 261/2004 sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, es aplicable a todos los vuelos que: - Salen de un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza - Salen de un Aeropuerto en un tercer país y se dirigen a un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza, cuando la compañía aérea sea de la Unión Europea

Mensajes (1)

J. C.

A: IBERIA LÍNEAS AÉREAS

11/07/2025

Pido una solución ante este inconveniente que fue completamente culpa de la aerolínea.


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