Asunto: Reclamación por retraso y solicitud de compensación conforme al Reglamento (CE) 261/2004
Por medio de la presente, queremos presentar una reclamación formal en relación con el retraso sufrido en nuestro itinerario aéreo operado por Iberia, bajo una única reserva, correspondiente al trayecto BSB–GIG–MAD–BIO.
Pasajeros:
Erik Levers Korta (pasaporte PAW981616)
Morgana Fonteles Toro (pasaporte YC591006)
El vuelo IB027 (GIG–MAD), con fecha 28 de febrero de 2026, fue reprogramado el mismo día, pasando su hora de salida de las 20:05 a las 22:15. Como consecuencia directa de este retraso, perdimos nuestra conexión prevista hacia Bilbao, siendo reubicados en un vuelo posterior.
La llegada inicialmente prevista a Bilbao (destino final del itinerario) era a las 12:50, sin embargo, finalmente llegamos a las 16:42, acumulando un retraso total de 3 horas y 52 minutos.
Tras presentar una primera reclamación ante la aerolínea, la respuesta recibida indicaba que el retraso se debió a que la aeronave asignada al vuelo llegó tarde de su rotación anterior. Consideramos que esta explicación resulta insuficiente, ya que no acredita la existencia de circunstancias extraordinarias que eximan a la compañía aérea de su obligación de compensación.
De acuerdo con el Reglamento (CE) 261/2004, cuando un pasajero llega a su destino final con un retraso superior a tres horas, tiene derecho a compensación económica, salvo que la aerolínea pueda demostrar que el retraso fue causado por circunstancias extraordinarias inevitables. En este caso, la justificación proporcionada parece corresponder a un problema operativo interno, lo cual no constituye una exención válida según la normativa vigente y la jurisprudencia aplicable.
Por todo lo anterior, solicitamos que se reconozca nuestro derecho a recibir la compensación correspondiente por el retraso sufrido, conforme a lo establecido en la legislación europea.
Quedamos a la espera de una resolución favorable.
Atentamente,
Erik Levers Korta
Morgana Fonteles Toro