Presento reclamación frente a BIPI por considerar abusiva, desproporcionada y deficientemente justificada la valoración de daños efectuada tras la devolución del vehículo matrícula 7552MKM, así como el cargo ya realizado en mi cuenta por importe de 1.452 € IVA incluido.
En mi contrato figura una cobertura con franquicia de 600 €, si bien posteriormente la empresa aplica una cláusula de “franquicia por paño”, considerando cinco posibles paños en el vehículo (laterales, frontal, trasero y superior). En aplicación de dicho criterio, BIPI ha imputado cuatro paños distintos, aplicando un coste uniforme de 363 € por cada uno de ellos hasta alcanzar el importe total finalmente cargado.
No obstante, considero que dicha valoración resulta claramente desproporcionada respecto a la entidad real de los desperfectos existentes, especialmente teniendo en cuenta las propias fotografías aportadas y el contenido del acta de recogida firmada.
En la documentación adjunta puede apreciarse que la mayoría de incidencias corresponden a:
* roces leves,
* pequeñas marcas superficiales,
* y leves abolladuras compatibles en gran medida con el uso cotidiano y normal de un vehículo de suscripción/renting destinado a circulación urbana habitual.
Reconozco expresamente que el desperfecto situado en la parte trasera izquierda presenta una entidad superior y entiendo que pueda justificar una intervención de reparación. Sin embargo, considero totalmente desproporcionado que el resto de incidencias, claramente más leves y superficiales, reciban exactamente la misma valoración económica individual de 363 € por paño.
Asimismo, resulta especialmente relevante que en el acta de recogida inicial no se identificase de forma clara ningún daño específico correspondiente al frontal del vehículo, pese a haberse incluido posteriormente un “paño delantero” completo en la facturación final.
Las descripciones recogidas en el acta son además genéricas e imprecisas (“roce”, “leve abolladura”, etc.), sin una identificación detallada e individualizada de daños concretos que permita justificar adecuadamente la imputación de cuatro paños completos de reparación.
Entiendo que la empresa alegue criterios técnicos de repintado completo de piezas, pero considero que dichos criterios internos de reparación no pueden trasladarse automáticamente al consumidor de manera rígida y desproporcionada cuando:
* gran parte de los daños son de carácter leve,
* existe una diferencia evidente de gravedad entre unos desperfectos y otros,
* y no existe una correspondencia suficientemente clara entre las incidencias descritas en el acta y la posterior facturación realizada.
Además, el propio procedimiento seguido genera una situación de desequilibrio para el consumidor, ya que:
* el acta inicial se realiza mediante una inspección visual rápida,
* la empresa se reserva posteriormente un plazo adicional de revisión unilateral,
* y el consumidor no tiene posibilidad efectiva de contrastar presencialmente la valoración técnica final ni la necesidad real de determinadas operaciones de reparación.
Durante todo el proceso he mantenido una actitud colaborativa y razonable, reconociendo parcialmente determinados daños y solicitando únicamente una revisión proporcional de la valoración efectuada. Sin embargo, la empresa ha rechazado cualquier reconsideración y ha procedido directamente al cobro íntegro del importe reclamado.
Por todo ello, solicito la intervención y mediación de OCU al considerar que:
* la valoración económica aplicada resulta abusiva y desproporcionada respecto a los daños reales observables,
* la imputación de cuatro paños completos no queda suficientemente acreditada,
* existe una evidente diferencia de gravedad entre los desperfectos facturados con idéntico importe,
* y el procedimiento aplicado por la empresa genera una situación claramente desfavorable para el consumidor.
Adjunto:
* acta de recogida,
* fotografías de los daños,