Estimados señores:
Me dirijo nuevamente a ustedes en relación con el expediente P20260824-77196826, relativo al cargo de 105 USD que me fue exigido por American Airlines el 23 de agosto de 2026 en concepto de equipaje facturado en el trayecto Pittsburgh (PIT) – Nueva York (JFK).
El cargo consta en el recibo emitido por American Airlines como“BAG UP TO 23 KG AND 158 LCM – USD 105.00”.
Dicho trayecto formaba parte de un único billete emitido y vendido por Iberia, además de cambio de itinerario en el viaje de regresa, número 075-2537195358, correspondiente al itinerario MAD–ORD–PIT–JFK–MAD. El trayecto PIT–JFK fue comercializado como IB4569, aunque operado por American Airlines.
En su respuesta de 1 de octubre de 2026, Iberia indicó que, al estar el vuelo operado por American Airlines, cualquier revisión del cargo debía dirigirse a dicha compañía. Me dirigí a AA, y me comentaron que la reclamación la debía hacer en la compañía que emitió el billete, y que en su base de datos no esta mi billete, así que me vivieron a enviar a IB.
Sin embargo, en su posterior respuesta de 17 de octubre de 2026, Iberia manifestó que había comprobado mi franquicia y que“la franquicia que le aplicamos en su viaje fue la que le correspondía, y por tanto el proceso fue correcto”.
Estas dos respuestas no aclaran la cuestión fundamental.
Al tratarse de un itinerario con destino/origen en Estados Unidos y con vuelos en código compartido, solicito que Iberia revise expresamente la aplicación al presente caso de 14 CFR §399.87 (Baggage allowances and fees).
En consecuencia, solicito formalmente el reembolso íntegro de los 105 USD abonados si dicho cargo no se correspondía con la franquicia y tarifa aplicables al itinerario.
En caso de que Iberia mantenga que el cobro fue correcto, solicito subsidiariamente una respuesta expresa y motivada, indicando:
La franquicia de equipaje contractualmente aplicable al billete 075-2537195358.
La compañía cuyas reglas de equipaje resultaban aplicables al itinerario.
La condición contractual y regla tarifaria concreta que justificaban el cargo de 105 USD.
La justificación de la compatibilidad de dicho cargo con 14 CFR §399.87.
Considero que una simple remisión a American Airlines por ser el transportista operador no responde a esta cuestión, dado que el vuelo fue comercializado como IB4569 dentro de un billete único emitido por Iberia.
Además como indica en su billete, en el apartado, Equipaje, Cargos por piezas adicionales y sobrepeso,
Viajes con origen, destino o tránsito en Estados Unidos, Puerto Rico, México o Canadá y siendo el vuelo largo operado por AA, BA o IB, Clase, Turista Económica (3), Equipaje gratuito, 1 pieza, además, este cambio en el de billete de regreso fue originado por IB, caso que no me fue aplicado en el billete de ida, que factue mi maleta sin recargo ninguno.
No adjunto nuevamente como documentación acreditativa, porque ya esta en su poder, billete e itinerario emitido por Iberia; justificante del cargo de 105 USD; respuesta de Iberia de 1 de octubre de 2026; respuesta de Iberia de 17 de octubre de 2026.
Solicito que esta comunicación quede incorporada al expediente P20260824-77196826 y que se proceda al reembolso de los 105 USD. En caso de mantenerse la negativa sin una justificación suficiente de la regla tarifaria aplicada, me reservo el ejercicio de las acciones y reclamaciones que pudieran corresponder ante los organismos competentes en materia de protección de consumidores y transporte aéreo.
Atentamente,
Luis Lebrons Arnanz
Ib Plus 00429175
Vuelo IB 4569
Fecha 23/10/2026
Billete: 075-2537195358
Reserva: PF310
Expediente: P20260824-77196826