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RECLAMACIÓN FORMAL Y REQUERIMIENTO DE INDEMNIZACIÓN CONTRA CTT EXPRESS

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E. C.

A: CTT EXPRESS

20/10/2026

A la atención de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) y del Departamento de Reclamaciones de CTT Express Fecha: 20 de octubre de 2026 Empresa reclamante: SAKASUKO Responsable: Enric Carrera Romero Empresa reclamada: CTT Express REFERENCIAS DEL ENVÍO * Número de seguimiento: 0033260043329700017993 * Número de pedido: 4XUWL * Fecha del pedido: 30/09/2026 * Destinatario: Javier Pérez Vielsas * Destino: Lorca (Murcia) * Fecha de entrega prevista: 05/10/2026 * Valor acreditado del pedido: 243,15 € (IVA incluido) EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS Por medio del presente escrito, formulamos una RECLAMACIÓN FORMAL contra CTT Express por incumplimiento contractual, retraso injustificado y posible extravío de mercancía. Nuestra empresa, SAKASUKO, confió a CTT Express un envío comercial correspondiente al pedido número 4XUWL, destinado a nuestro cliente Javier Pérez Vielsas, por un importe total facturado de 243,15 €. El servicio de transporte contratado era de entrega urgente en 24 horas y, según la documentación comercial del pedido, la fecha de entrega prevista era el día 5 de octubre de 2026. A fecha de hoy, 20 de octubre de 2026, HAN TRANSCURRIDO 15 DÍAS DESDE LA FECHA PREVISTA DE ENTREGA SIN QUE EL DESTINATARIO HAYA RECIBIDO LA MERCANCÍA. La situación resulta especialmente grave porque, tras las gestiones realizadas, la propia delegación de CTT Express no ha conseguido localizar el paquete ni facilitar una explicación clara y documentada de lo sucedido. Esta falta de control sobre la mercancía, unida a la ausencia de una solución efectiva, está ocasionando perjuicios comerciales y un incumplimiento de nuestras obligaciones frente al cliente final. NO CONSIDERAMOS ACEPTABLE QUE UNA EMPRESA DE TRANSPORTE DESCONOZCA EL PARADERO DE UN PAQUETE QUE LE HA SIDO CONFIADO Y PRETENDA MANTENER INDEFINIDAMENTE ESTA SITUACIÓN SIN RESOLVERLA. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Esta reclamación se formula al amparo de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías, especialmente en lo relativo a: * Artículo 47: responsabilidad del transportista por pérdida, avería y retraso. * Artículo 52: determinación de la indemnización por pérdida de mercancía. * Artículo 56: indemnización de los perjuicios acreditados derivados del retraso. * Artículo 58: reembolso del precio del transporte y otros gastos en los supuestos legalmente previstos. Asimismo, se invocan los artículos 1101 y 1124 del Código Civil, en cuanto resulten aplicables al incumplimiento de las obligaciones contractuales. La responsabilidad del transportista debe determinarse conforme a la normativa aplicable, sin perjuicio de los límites indemnizatorios legales, las posibles declaraciones de valor o las circunstancias que permitan reclamar una compensación superior. REQUERIMIENTO FORMAL Por todo lo expuesto, EXIGIMOS A CTT EXPRESS: PRIMERO. Que en el plazo máximo de 24 horas desde la recepción de esta reclamación localice la mercancía, informe por escrito de su ubicación y proceda a su entrega inmediata al destinatario. SEGUNDO. Que, si no resulta posible efectuar dicha entrega, se reconozca y tramite formalmente la incidencia como posible pérdida de mercancía, facilitando una resolución documentada. TERCERO. Que, en caso de confirmarse la pérdida, se abone una indemnización por el valor acreditado del pedido, que asciende a: 243,15 € — DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES EUROS CON QUINCE CÉNTIMOS. Dicha cantidad se reclama como valor de referencia de la mercancía, sin renunciar a la indemnización que legalmente corresponda ni a acreditar un valor indemnizable superior cuando proceda. CUARTO. Que se reintegren los gastos de transporte efectivamente abonados por nuestra empresa, en los supuestos previstos legalmente. QUINTO. Que CTT Express facilite una respuesta escrita y motivada, con identificación de la incidencia, actuaciones de localización realizadas y solución propuesta. ADVERTENCIA DE ACCIONES LEGALES En caso de no obtener una respuesta satisfactoria, nos reservamos expresamente el derecho a acudir a la Junta Arbitral del Transporte competente, cuando proceda, y a ejercer las acciones judiciales que correspondan. Asimismo, solicitamos a la OCU que valore esta reclamación dentro de su ámbito de actuación. LA FALTA DE LOCALIZACIÓN DE UN ENVÍO DURANTE MÁS DE DOS SEMANAS NO PUEDE NORMALIZARSE NI TRASLADAR TODAS SUS CONSECUENCIAS ECONÓMICAS Y COMERCIALES A LA EMPRESA REMITENTE Y A SU CLIENTE. Exigimos una solución inmediata, una explicación documentada y la asunción de las responsabilidades legalmente exigibles. Atentamente, Enric Carrera Romero Dirección — SAKASUKO www.sakasuko.com Sakasukocomercial@hotmail.com


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