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RECLAMACIÓN DE FINIQUITO

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A. P.

A: Vivenio Residencial SOCIMI

14/03/2022

Buenas tardes, tal como hemos comentado por teléfono y por email, me dirijo a ustedes para intentar aclarar el finiquito que han aplicado en la liquidación del contrato de alquiler que tenía suscrito con ustedes.Ante la petición de información antes de decidir abandonar la vivienda, me indican por escrito que en mi contrato tengo todo la referido acerca de la posible penalización a aplicar.1. Textualmente se me indica que la siguiente, es la claúsula de aplicación: El ARRENDATARIO podrá desistir del contrato una vez que hayan transcurrido al menos seis 6 meses desde su entrada en vigor, siempre que se lo comunique al ARRENDADOR con una antelación mínima de treinta (30) días.En caso de desistimiento, las partes acuerdan que el ARRENDATARIO indemnizará al ARRENDADOR con la parte proporcional en base a una mensualidad DE LO QUE LE QUEDA PARA CUMPLIR EL AÑO VIGENTE. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización2. Por otro lado, en la claúsula del contrato que teníamos suscrito se cita sin embargo lo siguiente:El ARRENDATARIO podrá desistir del contrato una vez que hayan transcurrido al menos seis 6) meses desde su entrada en vigor, siempre que se lo comunique al ARRENDADOR con unaantelación mínima de treinta (30) días. En caso de desistimiento, las partes acuerdan que elARRENDATARIO indemnizará al ARRENDADOR con una cantidad equivalente a unamensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.Dicha claúsula, como pueden observar no lleva de forma literal la adenda que al parecer han incluido después(...DE LO QUE LE QUEDA PARA CUMPLIR EL AÑO VIGENTE), en la firma de otros contratos, tal como me informaron por teléfono sus compañeras de información comercial.3. Tal como me indican vía email ante la petición de información más detallada del porqué de su penalización en la fianza, al parecer las penalizaciones se están aplicando a aquellos inquilinos que no cumplen con el año completo en la vivienda a pesar de haber permanecido en la vivienda más de un año.4. Tal como indica el contrato de alquiler que suscribimos: El plazo de duración del presente Contrato de Arrendamiento que es de obligado cumplimiento se establece, de mutuo acuerdo entre las partes, en UN AÑO desde el momento de la fecha de la firma de este Contrato o desde la puesta de la vivienda a disposición del Arrendatario.Tras abandonar la vivienda, habiendo superado ampliamente el período obligatorio, cual es mi sorpresa cuando me encuentro con la aplicación de una penalización por inclumplimiento de contrato.Quedo a la espera de poder aclarar tan desafortunado error.Un saludo.


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