RECLAMACIÓN CONTRA EDP SOLAR ESPAÑA, S.A. POR INSTALACIÓN INCOMPLETA RESPECTO DE LA OFERTA CONTRATADA
Empresa reclamada: EDP Solar España, S.A.
Referencia de factura: 6209568388
Código de cliente: 1054057Importe total facturado: 6.359,00 €
EXPONGO
En abril de 2024, EDP Solar me realizó una oferta para la instalación de un sistema de autoconsumo fotovoltaico en mi domicilio.
En dicha oferta se indicaba expresamente que:"La instalación consta de 8 paneles fotovoltaicos que te generan una potencia de 3,3 Kwp.
"Asimismo, se establecía un importe para la instalación y un descuento especial para empleado de Cajamar, resultando un precio final indicado de 6.356 €.
Posteriormente, la instalación fue formalizada y facturada por EDP Solar España, S.A. mediante la factura nº 6209568388, de fecha 28/02/2025, por un importe total de 6.359,00 €, correspondiente a una "Instalación solar fotovoltaica. Potencia 3,3 kWp, según contrato".
El pago se realizó mediante el sistema de fraccionamiento ofrecido por EDP, sin intereses ni comisiones, en 18 cuotas, encontrándose actualmente pendiente únicamente la última cuota.
Sin embargo, el mismo día previsto para la instalación se me comunicó que finalmente solamente se instalarían 7 paneles en lugar de los 8 inicialmente ofertados y contratados.
Esta modificación se produjo sin previo aviso, sin que se me hubiera comunicado con anterioridad y sin que se modificara el importe de la instalación ni se me ofreciera ninguna reducción del precio.
Por tanto, existe una diferencia objetiva entre lo ofertado y lo finalmente ejecutado:
-Paneles ofertados y contratados: 8
-Paneles finalmente instalados: 7
-Paneles no instalados: 1
-Importe total facturado y abonado: 6.359,00 €
No solicito actualmente que se instale la octava placa, ya que la ubicación prevista para ella queda afectada por la sombra producida por la chimenea de la vivienda. Considero que dicha ubicación podría afectar negativamente al rendimiento global de la instalación y, por ello, mi pretensión es exclusivamente económica: solicito la devolución de la parte proporcional del importe correspondiente al panel que finalmente no fue instalado.
El propio procedimiento explicado por EDP contemplaba que, después de la contratación, un técnico realizaría un replanteo de la instalación para comprobarla y determinar la ubicación del equipamiento antes de proceder a la instalación.
Por ello, si durante dicho proceso se determinó que uno de los paneles no podía instalarse en la ubicación inicialmente prevista por razones técnicas relacionadas con la sombra de la chimenea, considero que dicha circunstancia debería haber sido comunicada antes de la ejecución de la instalación y, en cualquier caso, debería haberse producido la correspondiente reducción del precio.
He reclamado previamente esta circunstancia directamente a EDP, solicitando una compensación económica por el panel no instalado.
Sin embargo, EDP no ha atendido mi reclamación y se ha limitado a manifestar que el precio cobrado era el correcto, sin facilitar un desglose que justifique por qué se mantiene íntegramente el precio de una instalación en la que finalmente se instaló un panel menos de los inicialmente ofertados.
SOLICITO
Por todo lo anterior, solicito la intervención de OCU y que se requiera a EDP Solar España, S.A. para que:
1-Reconozca que la instalación finalmente ejecutada consta de 7 paneles, frente a los 8 paneles expresamente indicados en la oferta inicial.
2-Proceda a realizar una reducción del precio y devolución de la parte proporcional correspondiente al panel que finalmente no fue instalado.
3-En caso de que EDP considere que dicha parte proporcional no puede determinarse simplemente atendiendo al número de paneles, solicito que facilite un desglose detallado del precio de la instalación, indicando expresamente el valor económico correspondiente al panel no suministrado o instalado y justificando documentalmente el importe que corresponda devolver.
4-En consecuencia, solicito que EDP proceda a la devolución de la cantidad que resulte económicamente correspondiente al panel no instalado, una vez determinado dicho importe conforme al presupuesto, contrato y desglose económico de la instalación.
Considero que no resulta razonable mantener íntegramente el precio cobrado cuando existe una diferencia objetiva entre el número de paneles ofertados y los finalmente instalados, especialmente cuando la modificación se comunicó al cliente el mismo día de la instalación y no se produjo ninguna modificación del precio ni aceptación expresa por mi parte.
Adjunto a esta reclamación la documentación acreditativa de los hechos, incluyendo la oferta de EDP, la factura, el plan de pagos y las comunicaciones mantenidas con la compañía.