Por medio de la presente, quiero formular una reclamación contra Cecotec en relación con la incidencia nº 04449830, correspondiente a una aspiradora Conga Rockstar 7500 Astral ErgoWet Animal T, número de serie SN084432401764580.
El producto fue adquirido en MediaMarkt y, con aproximadamente 10 meses de uso, dejó de funcionar correctamente. Al encontrarse todavía dentro del periodo de garantía legal, fue enviado al servicio de asistencia técnica de Cecotec para su revisión.
Tras examinarlo, Cecotec comunicó que la reparación quedaba fuera de garantía, atribuyendo la avería a una supuesta “falta de mantenimiento” o “mala limpieza”.
Como consecuencia de este diagnóstico, Cecotec nos remitió un presupuesto de 56,48 €, correspondiente al cambio del filtro primario, el portafiltro y la mano de obra, ofreciéndonos como alternativas aceptar dicho presupuesto o acogernos a su denominado “Plan Renove”.
Motivo de la reclamación:
Mostramos nuestra total disconformidad con este diagnóstico, ya que la aspiradora tenía únicamente unos diez meses de uso y había sido utilizada y mantenida siguiendo las indicaciones de limpieza y mantenimiento establecidas por el propio fabricante.
Consideramos insuficiente que la exclusión de la garantía se base únicamente en la afirmación genérica de que existe una “falta de mantenimiento”, sin explicar qué mantenimiento se habría incumplido, qué daños concretos se han detectado y qué pruebas permiten concluir que esa supuesta falta de mantenimiento es la causa de la avería.
Por este motivo, el 3 de septiembre de 2026 enviamos un correo electrónico al servicio de soporte de Cecotec solicitando expresamente:
un informe técnico detallado sobre la avería;
las pruebas y comprobaciones realizadas por el SAT para determinar que la causa era una falta de mantenimiento y no un defecto cubierto por la garantía;
fotografías o evidencias del supuesto deterioro del portafiltro y del filtro primario cuya sustitución se presupuestaba.
A pesar de esta solicitud expresa, no hemos recibido ninguna respuesta ni se nos ha facilitado la documentación solicitada.
Garantía legal:
La avería se manifestó cuando el producto llevaba aproximadamente 10 meses de uso, por lo que se encuentra claramente dentro del plazo de garantía legal de conformidad.
Conforme al artículo 120 del Real Decreto Legislativo 1/2007, el empresario responde de las faltas de conformidad que se manifiesten durante los tres años siguientes a la entrega de los bienes nuevos. Asimismo, el artículo 121 establece que, durante los dos primeros años, se presume, salvo prueba en contrario y determinadas excepciones, que la falta de conformidad ya existía cuando el bien fue entregado.
BOE
Por tanto, entendemos que la mera afirmación de que la avería se debe a una “falta de mantenimiento” no puede servir por sí sola para excluir la aplicación de la garantía, especialmente cuando hemos solicitado expresamente las pruebas y el informe técnico que permitan comprobar y justificar dicha afirmación.
No cuestionamos que pueda existir una avería ni que determinadas piezas puedan necesitar ser sustituidas. Lo que cuestionamos es que se atribuya dicha avería a un supuesto uso inadecuado o falta de mantenimiento sin aportar una justificación técnica suficiente, y que posteriormente se nos exija asumir el coste de la reparación.
Además, el propio servicio técnico de Cecotec ha identificado las piezas que supuestamente deben sustituirse —filtro primario y portafiltro—, por lo que entendemos que debe poder explicar técnicamente qué deterioro presentan, cómo se ha producido y por qué dicho deterioro es imputable al consumidor.
SOLICITAMOS
Por todo lo anterior, solicitamos la intervención de la OCU para que se inste a Cecotec a:
Revisar el rechazo de la garantía correspondiente a la incidencia nº 04449830.
Facilitar un informe técnico detallado que indique cuál es exactamente la avería detectada y cuál es su causa.
Especificar las pruebas, comprobaciones y diagnósticos realizados por el SAT que permitan concluir que la avería se debe a una supuesta falta de mantenimiento, mala limpieza o uso inadecuado.
Facilitar fotografías o evidencias del supuesto deterioro del filtro primario y del portafiltro, así como explicar por qué dicho deterioro sería imputable al consumidor.
En ausencia de una acreditación suficiente de una causa que permita excluir la garantía, proceder a la reparación del producto sin coste alguno para nosotros, incluyendo piezas y mano de obra.
Dar respuesta expresa a la reclamación presentada ante su servicio de soporte el 3 de septiembre de 2026, que hasta la fecha permanece sin contestación.
Consideramos que no resulta razonable que un producto con apenas diez meses de uso sea excluido de la garantía mediante una afirmación genérica de “falta de mantenimiento” y que, cuando el consumidor solicita conocer las razones técnicas y las pruebas que sustentan esa decisión, no se le facilite ninguna explicación ni documentación.
Por todo ello, solicitamos la mediación de la OCU para conseguir una solución conforme a la normativa de protección de los consumidores.
Documentación que se aporta:
Justificante de compra en MediaMarkt.
Comunicación de Cecotec rechazando la garantía.
Presupuesto de reparación de 56,48 €.
Correo enviado a Cecotec el 3 de septiembre de 2026 solicitando el informe técnico y las evidencias.
Cualquier otra documentación relativa a la incidencia y al envío del producto al SAT.