La suspensión total de mi acceso a las instalaciones por la devolución de un recibo correspondiente exclusivamente al servicio complementario Pack Benestar resulta desproporcionada y contraria a los artículos 82, 85 y 87 del Real Decreto Legislativo 1/2007, toda vez que la cuota principal de abonado, que constituye la contraprestación esencial por el acceso al gimnasio, se encuentra íntegramente satisfecha. La entidad debería, en su caso, reclamar únicamente el importe correspondiente al servicio accesorio o proceder a su baja, pero no privar al consumidor del servicio principal efectivamente abonado.