Estimados/as señores/as:
LINEAS AEREAS IBERIA
Contraté un viaje en avión desde el aeropuerto de[Madrid...] al de [Bogotá, Colombia...], con fecha salida a las [12:15...] horas del día [..1.] del mes de [.Julio..] de [2024...]
En el aeropuerto de salida facturé el equipaje, consistente en una maleta negra Valisa con toda mi ropa personal y enseres personales.
Al llegar al aeropuerto de destino, el equipaje no apareció por la cinta correspondiente, recibiéndolo a los 12 días después, por la tarde a las 17:46
Antes de abandonar el aeropuerto, presenté la oportuna reclamación a la compañía aérea dejando constancia de la incidencia en el Parte de Irregularidad del Equipaje (PIR).
Aporto el documento PIR y el billete.
Ante el retraso en la entrega del equipaje facturado, me vi obligada a realizar los siguientes gastos: Ropa interior, medias, camisetas, franelas champú, jabón talcos mexsana, crema de dientes, crema cuerpo, polos, chaqueta, colonia, Pantalones, camisa, bermuda, maleta de viaje, cobro por exceso de equipaje, cuyo importe total ascendió a la suma de QUINIENTOS TREINTA Y DOS EUROS [532€].
Aporto la justificación documental de dichos gastos [copia de facturas, ticket ..] He intentado por todos los medios posibles el reclamo ante Iberia por internet y por teléfono y no ha sido posible. Que el PIR que me dieron no es valido, no lo acepta cuando en su pagina lo introduzco.
SOLICITO la cantidad de MIL SEISCIENTOS NUEVE EUROS (1.609] euros* como indemnización por los daños producidos por retraso en la entrega del equipaje facturado. Además perdí del 1 al 4 de julio, 4 días sin poder viajar a otros lugares que tenia previsto y dispuesto, esperando la maleta que apreció a los 12 días y me regresaba el 19 de julio.
Sin otro particular, atentamente.
Recuerda no incluir ningún dato personal o sensible, ni tuyo ni de un tercero, como puede ser nombre, apellidos, DNI, número de teléfono, dirección postal, cuenta y tarjeta bancaria, email…
* En el Convenio de Montreal se fijan los límites de responsabilidad del transportista hacia los equipajes y la carga. Por destrucción, pérdida, daño o retraso de equipaje (facturado y no facturado) se limita a: 1288 DEG (Derecho Especial de Giro) ‐‐> 1609 € aproximadamente
Límites superiores si existe Declaración de Valor Especial de Equipaje.