Estimados/as señores/as:
Contraté un viaje en avión desde el aeropuerto de Zúrich al de Alicante, con fecha salida a las 16:55 horas del día 29 del mes de noviembre de 2025.
En el aeropuerto de salida facturé el equipaje, consistente en:
1. Secador de pelo
2. Gafas de vista
3. Planchas del pelo
4. Zapatillas
5. Dos vaqueros
6. 10 camisetas manga corta de nike, adidas, etc
7. 10 pares de calzoncillos
8. 10 pares de calcetines
9. Neceser de mi pareja
10. Neceser mío propio
11. Regalos y recuerdos de las tres ciudades
12. Auriculares sony
13. Bateria portatil XIaomi
14. Ropa térmica, camisetas, mallas, guantes y buff
15. Sudaderas y jerseys
16. Maleta
Al llegar al aeropuerto de destino, el equipaje no apareció por la cinta correspondiente, recibiéndolo 12 días después, después de haberme contactado para darlo por perdido para que les hiciera una relación del contenido de la maleta.
Antes de abandonar el aeropuerto, presenté la oportuna reclamación a la compañía aérea dejando constancia de la incidencia en el Parte de Irregularidad del Equipaje, pero tuve que hacerlo por internet porque esta compañía no tenia mostrador propio, generándose la reclamación 2512-LX-04198 con el localizaor de vuelo ALCLX10919.
Ante el retraso en la entrega del equipaje facturado, me vi obligado a realizar los siguientes gastos de Gafas graduadas de vista y secador del pelo, cuyo importe total ascendió a la suma de 499,25€
Aporto la justificación documental de dichos gastos, dos facturas.
SOLICITO la cantidad de 499,25 euros como indemnización por los daños producidos por retraso en la entrega del equipaje facturado.
Sin otro particular, atentamente.
En el Convenio de Montreal se fijan los límites de responsabilidad del transportista hacia los equipajes y la carga. Por destrucción, pérdida, daño o retraso de equipaje (facturado y no facturado) se limita a: 1288 DEG (Derecho Especial de Giro) ‐‐> 1609 € aproximadamente
Límites superiores si existe Declaración de Valor Especial de Equipaje.