Estimados/as señores/as:
Tenía contratado un viaje en avión desde el aeropuerto de Lima (Perú) al de Madrid (España), que tenía su salida a las 12:15 horas del día 17 de enero 2025 por lo que la llegada normal a Madrid debería haber tenido lugar a las 5:35 horas del día 18 de enero de 2025 (finalmente llegamos a las 11:00h debiendo retrasar también el 2º vuelo que teníamos) Adjunto los siguientes documentos: tickets de vuelo de los dos pasajeros.
El vuelo sufrió un retraso de más de tres horas en la hora de llegada. Asimismo, no se dio la asistencia gratuita a la que se tiene derecho y tuve que pagar los gastos de los cuales adjunto factura (comida y transporte hasta el aeropuerto ya que perdí el gratuito que me incluía el hotel)
SOLICITO la compensación económica que corresponde conforme a la legislación europea (600€ por cada pasajero) más los gastos abonados motivados por el retraso.
Se lo he solicitado previamente a través de su página web confiando en su buena voluntad, y han hecho caso omiso a la reclamación así que nos vemos obligados a empezar otras vías, siendo este el primer paso.
Sin otro particular, atentamente.
Blanca Paraíso Torras
Nota informativa: El Reglamento 261/2004 sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, es aplicable a todos los vuelos que: - Salen de un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza - Salen de un Aeropuerto en un tercer país y se dirigen a un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza, cuando la compañía aérea sea de la Unión Europea