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Plazos de Ejecución

En curso Pública

Naturaleza del problema:

Ejecución del servicio

Tu reclamación

F. P.

A: CECOTEC

10/09/2026

Soy propietario de un robot aspirador Cecotec Conga 7490 Ultimate X-Treme, adquirido con anterioridad a la presente reclamación. Durante el mes de julio de 2026, el producto comenzó a presentar un funcionamiento defectuoso, por lo que fue enviado al servicio técnico de Cecotec para su revisión y reparación. El producto entró en las instalaciones/taller de Cecotec el día 7 de agosto de 2026, circunstancia que la propia empresa ha reconocido expresamente por escrito. El día 20 de agosto de 2026 contacté con Cecotec para conocer el estado de la reparación. La empresa me informó por escrito de que el producto se encontraba en sus instalaciones y manifestó expresamente que: > “los plazos de reparación pueden llegar hasta 30 días, contados desde el momento que entra al taller”. Asimismo, Cecotec indicó que el producto había entrado en taller el 7/08/2026, que se encontraba “en plazos y en curso” y que trasladaba el asunto al departamento correspondiente para intentar agilizar la reparación. En otra comunicación de la propia empresa, Cecotec volvió a reconocer que el producto se encontraba en reparación desde el 7 de agosto y manifestó que “el plazo legal es de hasta 30 días desde que está al taller”, indicando igualmente que la reparación continuaba en curso. Sin embargo, transcurrido dicho periodo, el producto no había sido reparado ni se me había proporcionado una solución efectiva. Finalmente, el día 8 de septiembre de 2026, Cecotec me comunicó que el producto no podía ser reparado y debía ser sustituido. Posteriormente, Cecotec me informó de que no disponía de stock del mismo modelo, Conga 7490 Ultimate X-Treme, por lo que procedería a ofrecerme otro modelo como sustitución. La alternativa ofrecida ha sido una Conga M100 X-Treme, que es un modelo diferente al producto originalmente adquirido. Antes de aceptar dicha sustitución, he solicitado/considero necesario conocer las condiciones exactas de la misma, ya que Cecotec no ha especificado de forma clara si el producto que se me ofrece es completamente nuevo o si se trata de un producto reacondicionado/reacondicionado procedente de otra unidad, ni se me han concretado de forma suficiente las condiciones de garantía aplicables al producto de sustitución y la fecha concreta en la que se efectuará la entrega. Considero que la situación me está ocasionando una demora y perjuicio innecesarios, al haber permanecido el producto en poder del servicio técnico desde el 7 de agosto de 2026, sin que dentro del periodo de 30 días comunicado por la propia empresa se haya conseguido reparar el producto ni ofrecer una solución efectiva. La normativa de garantía de bienes establece que la puesta en conformidad debe realizarse de forma gratuita, en un plazo razonable y sin mayores inconvenientes para el consumidor. Asimismo, cuando la reparación no resulta posible, procede valorar la sustitución o, en determinadas circunstancias, la reducción del precio o la resolución del contrato. No pretendo obtener un beneficio adicional, sino que se respete mi derecho a disponer de una solución efectiva ante la falta de conformidad del producto adquirido. SOLICITO 1. Que Cecotec proceda sin más demora a poner el producto en conformidad, mediante una sustitución adecuada, al haber reconocido que la unidad original no puede ser reparada. 2. Que, al no existir stock del modelo originalmente adquirido, la sustitución se realice por un producto equivalente o superior y en condiciones adecuadas, sin ningún coste para mí, incluidos transporte, entrega y cualquier otro gasto derivado de la sustitución. 3. Que Cecotec confirme por escrito y antes de efectuar la sustitución que la unidad ofrecida es un producto nuevo y no reacondicionado, o, en caso contrario, que indique expresamente su condición y las condiciones de garantía que se aplicarán. 4. Que se me informe por escrito de la fecha concreta o plazo cierto de entrega del producto de sustitución. 5. Que se me confirme expresamente el periodo y condiciones de garantía aplicables a la unidad de sustitución, teniendo en cuenta que se trata de un modelo diferente al originalmente adquirido. 6. Que se tenga en consideración que el producto permanece en el servicio técnico desde el 7 de agosto de 2026 y que la propia Cecotec me comunicó por escrito un plazo de hasta 30 días desde la entrada en taller, plazo que transcurrió sin que se hubiera reparado ni solucionado el problema. 7. En caso de que Cecotec no pueda ofrecer una sustitución adecuada, nueva y en un plazo razonable, solicito que se valore la resolución del contrato y el correspondiente reembolso del importe abonado, de conformidad con los derechos que me reconoce la normativa de garantía y protección de los consumidores. Solicito la intervención de la OCU para que medie ante Cecotec y ayude a conseguir una solución efectiva y conforme a la normativa, teniendo en cuenta especialmente las comunicaciones escritas de la propia empresa en las que reconoce tanto la fecha de entrada del producto en taller como el plazo de reparación indicado.


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