Buenas tardes,
Esto que me comentan no tiene ni pies ni cabeza, y así se establece en el artículo 120 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias en el que se dispone:
Artículo 120. Plazo para la manifestación de la falta de conformidad.
1. En el caso de contrato de compraventa de bienes o de suministro de contenidos o servicios digitales suministrados en un acto único o en una serie de actos individuales, el empresario será responsable de las faltas de conformidad que existan en el momento de la entrega o del suministro y se manifiesten en un plazo de tres años desde la entrega en el caso de bienes o de dos años en el caso de contenidos o servicios digitales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 115 ter, apartado 2, letras a) y b)."
Es evidente que el plazo es de 3 años y no existe dobles interpretaciones por lo exijo la devolución del importe de la reparación y la sustitución del calentador defectuoso.
De no responder satisfactoriamente a la solicitud nos veremos obligados a ejercer las acciones legales pertinentes.
Sin más reciban un cordial saludo,
Atentamente,
Alejandro Fernández