Con fecha 16 de septiembre de 2022, presenté una reclamación ante la compañia Iberia Express ya que había recibido una notificación de cambios en mi reserva, consistente en un retraso en la salida del vuelo 3927, de Tenerife Sur a Madrid del día 4 de octubre de 2022 (código de reserva NBHW9).Dado que dicho retraso afectaba negativamente a mis planes de viaje, solicité acogerme al derecho que me asistía e indiqué que NO ACEPTABA dicho cambio, por lo que solicité el reembolso del precio del billete, al haberse modificado unilateralmente las condiciones de transporte por las cuales adquirí el mismo.En una llamada efectuada al centro de atención al cliente me indicaron que al tratarse de un cambio de corta duración, no puedo acogerme al derecho de cambio o reembolso del mismo.La legislación contempla cualquier modificación en los horarios, fechas o itinerarios de los vuelos como una cancelación y reprogramación del vuelo, por lo que le es aplicable la normativa referente a las cancelaciones.A ese respecto les informé que la normativa prevé la compensación del precio del billete en caso de no aceptar los cambios producidos, independientemente de la indemnización a la que pudiera tener derecho.Dado que el aviso del cambio se había producido con más de 14 días de antelación, en este caso no tendría derecho a pedir indemnización, pero si tenía derecho al reembolso del precio del billete, sin que hasta la fecha se hubiese compensado.Solicito que se proceda a dicho reembolso de forma urgente, dado el tiempo transcurrido.