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modificación unilateral tarifa contratada

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N. S.

A: IBERIA LÍNEAS AÉREAS

08/11/2025

Presento esta reclamación contra Iberia Líneas Aéreas de España, S.A., en relación con la reserva PFF93, correspondiente a los vuelos Barcelona–Miami–Barcelona para dos pasajeros. En la reserva original contraté, para ambos trayectos (ida y vuelta), la tarifa Turista Óptima, que incluye una pieza de equipaje facturado de 23 kg por pasajero. Posteriormente, realicé un cambio de fecha únicamente en el vuelo de ida, abonando la penalización y la diferencia de tarifa correspondiente. El vuelo de regreso no fue modificado en ningún momento. Tras dicho cambio, Iberia alteró de forma unilateral la tarifa del vuelo de regreso, pasando de Óptima (con equipaje incluido) a Básica (sin equipaje), eliminando así un servicio ya contratado y abonado. Esta modificación no fue consentida ni notificada adecuadamente. El día 6/11/2025 contacté con el servicio de atención telefónica de Iberia, y se me indicó que no podían restituir el equipaje y que la única opción era revertir el cambio del vuelo de ida, lo cual resulta inaceptable, ya que dicho cambio fue realizado legítimamente. Posteriormente, Iberia respondió por escrito indicando erróneamente que “tras el cambio tengo contratada la tarifa Confort en la ida y Básica en la vuelta”, cuando el vuelo de vuelta nunca fue modificado por mi parte. Dado que mi vuelo de regreso está próximo y necesito llevar equipaje facturado, me he visto obligada a pagar nuevamente el servicio, por un importe total de 150 euros (75 € por maleta, dos pasajeros), pese a que dicho equipaje ya estaba incluido en mi tarifa original, por lo que Iberia me ha obligado a pagar dos veces por el mismo servicio. Considero que esta actuación vulnera mis derechos como pasajera y consumidora, al haberse producido: • Una modificación unilateral del contrato en perjuicio del consumidor. • Un cobro indebido por un servicio ya incluido en la tarifa original. • Un perjuicio moral y material, derivado del tiempo invertido, la confusión generada, el estrés y los gastos añadidos. Esta conducta infringe lo dispuesto en: • El Reglamento (CE) nº 261/2004, relativo a los derechos de los pasajeros aéreos. • El Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que prohíbe la modificación unilateral de las condiciones contractuales y establece el derecho al resarcimiento por daños y perjuicios.


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