Estimados/as señores/as:
Contraté un viaje en avión desde el aeropuerto de Bilbao al de Vigo con fecha salida IB0430 de 12/06/2025
En el aeropuerto de salida facturé el equipaje, consistente en una maleta de 23 kg
Al llegar al aeropuerto de destino, el equipaje no apareció por la cinta correspondiente, recibiéndolo 1 día después.
Antes de abandonar el aeropuerto, presenté la oportuna reclamación a la compañía aérea dejando constancia de la incidencia en el Parte de Irregularidad del Equipaje (PIR).
Aporto el documento PIR VGOIB45448
Ante el retraso en la entrega del equipaje facturado, me vi obligada a realizar los siguientes gastos ropa y zapatos cuyo importe total ascendió a la suma de 153,45 + 370
Ya he aportado la justificación documental de dichos gastos
SOLICITO que cumplan con la propuesta de indemnización por los daños producidos por retraso en la entrega del equipaje facturado y no seguir mareandome con correos de respuesta a links que no funcionan y solicitando documentos ya enviados. Esa estrategia ya la conozco
Sin otro particular, atentamente.
Fabricio Zúñiga
* En el Convenio de Montreal se fijan los límites de responsabilidad del transportista hacia los equipajes y la carga. Por destrucción, pérdida, daño o retraso de equipaje (facturado y no facturado) se limita a: 1288 DEG (Derecho Especial de Giro) ‐‐> 1609 € aproximadamente
Límites superiores si existe Declaración de Valor Especial de Equipaje.