Estimados Ana María y Jesús:
Gracias por contactar con Wiber Rent a Car.
En primer lugar, lamentamos la demora en responder y las molestias que esta situación les haya podido ocasionar.
Hemos revisado nuevamente la documentación del contrato, las fotografías aportadas por ustedes y las anotaciones realizadas por el personal que gestionó la devolución del vehículo.
En relación con las fotografías que nos han enviado como prueba de que el desperfecto ya existía antes del alquiler, hemos comprobado los metadatos de los archivos. La información de fecha y hora disponible indica que dichas fotografías fueron realizadas
en el momento de la devolución del vehículo, y no en el momento de la recogida. Por este motivo, estas imágenes no permiten acreditar que el daño ya estuviera presente cuando el vehículo les fue entregado.
Esta circunstancia coincide además con la información que quedó registrada internamente al cerrar el contrato. La compañera que realizó la liquidación dejó constancia de que el cliente mostró las fotografías que tenía del vehículo, se detectó un daño que no figuraba entre los daños registrados previamente y que
no aparecía fotografiado en las imágenes tomadas durante la recogida. Según dicha anotación, la fotografía de esa zona concreta se realizó en ese momento, durante la devolución y en presencia de la empleada.
Por tanto, la documentación disponible no acredita que el desperfecto de la zona inferior del paragolpes delantero fuese anterior al alquiler. El hecho de que el daño pueda parecer superficial no implica que no sea susceptible de valoración, ya que cualquier desperfecto nuevo detectado al finalizar el alquiler puede ser liquidado conforme a las condiciones del contrato y a la valoración escida para la pieza o zona afectada.
En cuanto a su comentario de que la empleada se dirigió directamente a esa zona, esto no demuestra que el daño fuese conocido previamente. Durante la devolución, el personal puede revisar con mayor detalle determinadas zonas del vehículo y contrastarlas con el estado registrado al inicio del contrato y con las imágenes disponibles.
Respecto al importe reclamado, la liquidación no se realiza únicamente en función del aspecto visual del roce, sino conforme a la valoración del daño aplicable al vehículo. La documentación entregada al cierre del contrato —contrato de alquiler, factura/liquidación y valoración del daño— constituye la documentación correspondiente a dicha liquidación y puede utilizarse también, si disponen de un seguro externo, para presentar la correspondiente reclamación ante su aseguradora.
No obstante, si necesitan que les reenviemos la valoración del daño y la fotografía utilizada para efectuar la liquidación, estaremos encantados de facilitárselas nuevamente.
En relación con el trato recibido durante la devolución, lamentamos que la interacción con nuestro personal les causara malestar. Hemos tomado nota de sus comentarios para su revisión interna. No obstante, no disponemos de elementos que permitan confirmar que se les condicionara el traslado al aeropuerto por el hecho de manifestar su desacuerdo con el cargo.
Con la información y las pruebas actualmente disponibles,
no podemos considerar acreditado que el daño fuese preexistente, por lo que el cargo aplicado se mantiene.
Si disponen de alguna fotografía o vídeo
original realizado en el momento de la recogida, en el que se vea claramente la misma zona afectada, pueden enviárnoslo en su archivo original, sin capturas de pantalla ni modificaciones, para que podamos comprobar su fecha y hora y revisar nuevamente el caso.
Atentamente,
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Phone: +34 964010000
www.wiberrentacar.com
Calle Ciscar 39
(Castellón de la plana)
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reclamar@ocu.org (reclamar@ocu.org)07 ago. 2026, 09:15