Estimados/as señores/as:
Me pongo en contacto con usted para solicitar una indemnización por perdida de vuelo como consecuencia del retraso de su vuelo a destino como paso a describir a continuación: el 20 de julio tenia un vuelo con origen en Sao Paulo GRU con salida a las 19.20h y llegada a MAD Barajas el día 21 a las 10.45 euros con código de Reserva NVWGV para 3 pasajeros y Reserva N280N para le cuarto pasajero. Tres horas antes de la salida recibimos un correo comunicando el cambio de horario del vuelo con salida a las 21.05 de GRU y llegada a las 12.30 h del 21 de julio a MAD Barajas. Pero el retraso final del vuelo fue superior ,aterrizando en Barajas 2 horas y 30 minutos ( s.e.u.o) después del horario inicial, es decir sobre las 13.15 hora local de Madrid. Ademas aportamos un certificado expedido por IBERIA con código de expediente 20260726-76149183 donde indica que el retraso fue por motivos operativos estableciendo la llegada las 10.40 hora local de MADRID el día 21 de julio, cosa totalmente incierta y que se contradice con el mismo correo que recibimos comunicando el retraso y estableciendo la llegada a las 12.30, que tampoco fue la hora de llegada real que fue aproximadamente sobre las 13.15 horas.
A continuación de este vuelo teníamos un vuelo a nuestro destino Final Tenerife ,lugar de nuestra residencia el día 21 de julio de 2026 con salida a las 13.55 horas de la misma terminal T4 vuelo IBERIA EXPRESS MAD-TFNO con código de reserva KF4ZR para todos los pasajeros. Como consecuencia de la llegada tardía del vuelo procedente de Sao Paulo, aún saliendo el vuelo de la misma Terminal 4 desde la que solo opera IBERIA, perdimos el vuelo de Iberia Express porque cuando llegamos al mostrador sobre las 13.30 el vuelo estaba cerrado.
Como consecuencia de la perdida del vuelo y no pudiendo reubicarnos Iberia Express en otro vuelo posterior, tuvimos que adquirir otra vuelo en la misma terminal en el la compañía Binter con salida a las 16.00 h y destino a Tenerife Norte cuyo importe fue de 590,28 euros ( adjuntamos factura).
Si bien el retraso no fue superior a 3 horas como establece la normativa Europea para el caso de solicitar una compensación, lo que solicito es un indemnización por los perjuicios causados al tener que adquirir un billete de avión nuevo para todos lo pasajeros, ya que si bien no se trataba de un vuelo de conexión. El tiempo prudencial entre ambos vuelos era de 3 horas y 10 minutos, llegada inicial establecida las 10.45 horas a Madrid y la salida del vuelo Madrid-Tenerife Norte con Iberia Express a las 13.55 horas y ademas teniendo en cuenta que el cambio de vuelo se realizaba en la misma Terminal lo que implica menor tiempo de conexión. Y conforme establece la jurisprudencia en varias sentencias se estima un tiempo mas que prudencial 3 horas para coger un vuelo de conexión, motivo por que el que solicita la siguiente indemnización
SOLICITO una indemnizacion por el importe de 590,28 euros del coste del vuelo que tuvimos que comprar en Binter como consecuencia de la perdida del vuelo inicial debido al retraso producido por el vuelo inicial de Iberia de Sao Paulo a Madrid, mas la cantidad de 100 euros por pasajero (4), 400 euros,por daños morales causados , siendo la reclamación total de 990,28 euros.
Sin otro particular, atentamente.