Estimados/as señores/as:
Contraté un viaje en avión desde el aeropuerto de Madrid al de Oslo, con fecha salida a las 10:35 horas del día 01 del mes de diciembre de 2024
En el aeropuerto de salida facturé el equipaje, consistente en [describir el equipaje facturado]
Al llegar al aeropuerto de destino, el equipaje no apareció por la cinta correspondiente, recibiéndolo 3 días después, teniendo que ir yo a recogerlo al aeropuerto ya que según nos informaron no había conductor disponible, ocasionando una vez más un retraso del viaje en más de 4h
Antes de abandonar el aeropuerto, presenté la oportuna reclamación a la compañía aérea dejando constancia de la incidencia en el Parte de Irregularidad del Equipaje (PIR).
Aporto el documento PIR y el billete.
Ante el retraso en la entrega del equipaje facturado, me vi obligada a realizar los siguientes gastos ropa intima, calcetines, camiseta y pantalon térmico, gorro, abrigo, zapatos nieve, jersey, parking aeropuerto cuyo importe total ascendió a la suma de 465,07€
Aporto la justificación documental de dichos gastos
SOLICITO la cantidad de 199€ como indemnización por los daños producidos por retraso en la entrega del equipaje facturado más los 465,07€ del reembolso de los productos de necesidad básica en función al tipo de viaje organizado.
Sin otro particular, atentamente.
Cristina foncubierta vazquez
* En el Convenio de Montreal se fijan los límites de responsabilidad del transportista hacia los equipajes y la carga. Por destrucción, pérdida, daño o retraso de equipaje (facturado y no facturado) se limita a: 1288 DEG (Derecho Especial de Giro) ‐‐> 1609 € aproximadamente
Límites superiores si existe Declaración de Valor Especial de Equipaje.