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Incumplimiento de contrato

Resuelta Pública

Naturaleza del problema:

Ejecución del servicio

Tu reclamación

J. G.

A: Repara Tu Deuda

07/03/2026

Contrate los servicios de Repara tu Deuda en 2021, para acogerme a la ley de Segunda Oportunidad. Despues de recabar toda la documentacion y pasar por las distintas fases del proceso, al llegar a la fase judicial por razones que desconozco la denuncia no se presentaba y como en esta fase no se puede hablar telefonicamente con ningun asesor, solo podia escribir en la aplicacion, pero no fue hasta tres años despues del inicio del contrato cuando me contacto una procuradora para poner la demanda, y a pesar de que le informe que habia recibido una herencia, ella me remitia a Repara tu Deuda aun sabiendo que en ese supuesto (herencia) la demanda no tenia sentido, pague sus honorarios y presento la denuncia. Cuando esto sucedio ya habia abonado las cuotas de mi contrato 99 € al mes durante 4 años, me dijeron que tenia que retirar la demanda y poner mi herencia a disposicion de mis acreedores, teniendo en cuenta que ellos ya sabian lo de mi herencia no comprendo porque presentaron la demanda. Les propuse que negociasen con mis acreedores para saldar mi deuda y me dijeron que no podian hacer eso. Lo que les reclamo es que me reembolsen todas las cantidades abonadas durante 4 años ya que no han realizado absolutamente ningun trabajo. Tambien exigir para futuros clientes que en TODAS las fases del proceso se pueda contar con un asesor para estar perfectamente informado

Mensajes (3)

Repara Tu Deuda

A: J. G.

18/03/2026

Buenas tardes, Procedemos a dar respuesta a la reclamación recibida por el Sr. Jose Luis Gil Martin: Lamentamos sinceramente que su experiencia con nuestros servicios no haya cumplido con sus expectativas. En Repara tu Deuda, trabajamos con el compromiso de ofrecer el mejor asesoramiento dentro del marco de laLey de Segunda Oportunidad, adaptándonos siempre a las circunstancias particulares de cada cliente. Queremos recordarle que, tras la presentación de su demanda, su situación patrimonial cambió debido a la aceptación de una herencia en noviembre de 2023, lo que afectó directamente el proceso y las opciones disponibles. Enabril de 2024, le informamos detalladamente sobre las alternativas viables, entre ellas: Continuar con la demanda incluyendo la liquidación de la herencia, poniendo los bienes heredados a disposición de los acreedores dentro del concurso. Continuar con la demanda con un plan de pagos, aunque esta opciónno permite la reducción de la deuda. Interponer demandas contra sus acreedores por cláusulas abusivas, con el objetivo de recuperar dinero a través de la anulación de intereses abusivos o usurarios. (Importante: esta opción está sujeta a una revisión previa de los contratos firmados con cada entidad antes de proceder con las demandas). En su correo del 19 de abril de 2024, usted manifestó su decisión deretirar la demanday solicitó que iniciáramosnegociaciones con sus acreedores para lograr acuerdos de pago con reducción de deuda. Sin embargo, esta estrategia dependía de que usted dispusiera de los fondos obtenidos tras la venta de la herencia, quehasta abril de 2024 aún no se había concretado. Lamentamos si en algún momento sintió falta de comunicación por nuestra parte. Nuestro equipo trabaja con la máxima dedicación para atender cada caso de manera personalizada, aunque entendemos que su percepción no ha sido la esperada. Seguimos a su disposición para cualquier aclaración adicional o para revisar su situación nuevamente. Atentamente, 911412633 -931436058 s:reparatudeuda.es Av. Francesc Macià 60, p. 20, 21 y 22 08208, Sabadell (Barcelona) AVISO LEGAL: Este mensaje, y en su caso los ficheros anexos contienen información privilegiada y confidencial, especialmente en lo que respecta a los datos personales y se dirige exclusivamente al destinatario referenciado. Si usted no lo es y lo ha recibido por error o tiene conocimiento del mismo por cualquier motivo, le rogamos que nos lo comunique por esta via y proceda a destruirlo inmediatamente, absteniendose de utilizar, reproducir, alterar, archivar o comunicar a terceros el presente mensaje y ficheros anexos, todo ello bajo pena de incurrir en responsabilidades legales. El emisor no garantiza la integridad, rapidez o seguridad del presente envio ni se responsabiliza de posibles perjuicios derivados de la captura, incorporaciones de virus o cualesquiera otras manipulaciones efectuadas por terceros. Se advierte al receptor de su obligación de conocer y cumplir lo escido en la Ley Organica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de caracter personal, Real Decreto 994/1999 de11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de ficheros automatizados que contengan datos de caracter personal, y demas disposiciones vigentes. El sáb, 7 mar 2026 a las 0:45, reclamar@ocu.org escribió:

J. G.

A: Repara Tu Deuda

18/03/2026

Observo en su respuesta algunas inexactitudes, asi como falta de respuestas a alguna de mis preguntas, ¿Porque en la fase Judicial no se me permite hablar con ningun abogado o asesor?. Ustedes me dicen que les remito un correo diciendoles que retiren la demanda interpuesta en Abril del 2024, y es cierto pero se le olvida indicar que previo a ese correo yo les envio en Noviembre 2023 el documento notarial de la aceptacion de herencia, sin respuesta por parte suya, el tema avanza hasta que en Marzo de 2024 la procuradora Monica que ustedes me facilitan me solicita una p`rovision de fondos (350€) le manifiesto cual es mi situacion es decir lo de la herencia y ella me reitera que eso no es asunto suyo que lo tengo que hablar con los abogados de Repara tu Deuda, cosa que como ya he manifestado anteriormente me resulta imposible porque no me atienden telefonicamente. Por tanto pago la provision de fondos, la procuradora pone la denuncia y un mes despues es cuando Repara tu deuda me dice que la tengo que retirar, cuestion esta que yo no alcanzo a entender porque una procuradora sabe perfectamente que cuando hay una herencia no se debe presentar una demanda. Se que no lo van a revisar pero tengo todas las conversaciones de correo con fechas que corroboran lo que afirmo se los voy a remitir y espero que aunque no recupere los casi 4000 € que les pague por el procedimiento, al menos me devuelvan esta provision de fondos que hice a la Procuradora, esperando sus noticias les saludo atentamente.

Repara Tu Deuda

A: J. G.

19/03/2026

Estimado Sr. Gil Martín: En relación con su nueva comunicación, lamentamos nuevamente que su experiencia no haya sido satisfactoria y procedemos a aclarar los puntos que indica, a fin de evitar posibles malentendidos: En primer lugar, respecto a la falta de información, debemos señalar que en fecha 16 de abril de 2024, tras mantener conversación telefónica con usted, le remitimos un correo electrónico —conforme a lo acordado— en el que se le solicitaba expresamente su autorización para retirar la demanda presentada en su nombre, debido al cambio en su situación patrimonial tras la aceptación de la herencia (de la cual nos informó). En dicho correo se le detallaron claramente las alternativas disponibles en ese momento: Continuar con la demanda incluyendo la liquidación de la herencia dentro del concurso. Continuar mediante un plan de pagos (sin posibilidad de exoneración de deuda). Iniciar acciones contra acreedores por posibles cláusulas abusivas (previo estudio de viabilidad). Asimismo, se recogía su voluntad de posponer cualquier actuación hasta la obtención de liquidez derivada de la eventual venta de los bienes heredados. En base a su respuesta de fecha 19 de abril de 2024, en la que solicitaba la retirada de la demanda, se procedió al desistimiento en fecha 28 de junio de 2024. Respecto a su manifestación sobre la herencia comunicada en noviembre de 2023, entendemos su planteamiento; no obstante, fue en la conversación mantenida en abril de 2024 cuando se pudo valorar plenamente el impacto de dicha circunstancia en el procedimiento en curso y ofrecerle las alternativas adecuadas. En cuanto a la actuación de la procuradora, debemos indicar que su intervención se limita a la representación procesal, siendo las decisiones estratégicas y jurídicas competencia del equipo legal, motivo por el cual se le indicaba que debía tratar dichas cuestiones con nuestros abogados. Por otro lado, en fecha 18 de febrero de 2025, nos pusimos nuevamente en contacto con usted para valorar la reactivación de su procedimiento conforme a las opciones previamente indicadas, sin haber recibido respuesta posterior. Lamentamos sinceramente las dificultades en la comunicación que nos traslada. No obstante, reiteramos que desde nuestra entidad se ha actuado en todo momento conforme a la información disponible y a las decisiones adoptadas por usted en cada fase del procedimiento. Quedamos a su disposición para cualquier aclaración adicional y, si lo desea, para revisar nuevamente su caso y valorar las posibles opciones actuales. Atentamente, 911412633 -931436058 s:reparatudeuda.es Av. Francesc Macià 60, p. 20, 21 y 22 08208, Sabadell (Barcelona) AVISO LEGAL: Este mensaje, y en su caso los ficheros anexos contienen información privilegiada y confidencial, especialmente en lo que respecta a los datos personales y se dirige exclusivamente al destinatario referenciado. Si usted no lo es y lo ha recibido por error o tiene conocimiento del mismo por cualquier motivo, le rogamos que nos lo comunique por esta via y proceda a destruirlo inmediatamente, absteniendose de utilizar, reproducir, alterar, archivar o comunicar a terceros el presente mensaje y ficheros anexos, todo ello bajo pena de incurrir en responsabilidades legales. El emisor no garantiza la integridad, rapidez o seguridad del presente envio ni se responsabiliza de posibles perjuicios derivados de la captura, incorporaciones de virus o cualesquiera otras manipulaciones efectuadas por terceros. Se advierte al receptor de su obligación de conocer y cumplir lo escido en la Ley Organica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de caracter personal, Real Decreto 994/1999 de11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de ficheros automatizados que contengan datos de caracter personal, y demas disposiciones vigentes. El mié, 18 mar 2026 a las 20:45, reclamar@ocu.org escribió:


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