DATOS DE LA EMPRESA RECLAMADA:
Razón Social: Cainiao Digital Spain S.L. / AliExpress
Responsable Solidario (Reparto): EcoScooting Delivery S.L. (NIF: B66541577)
HECHOS: Con fecha de gestión 08/05/2026, realicé una transacción comercial en la plataforma AliExpress correspondiente a una máquina cortadora de pelo profesional T9, asignándose el envío con el número de seguimiento AP00816076098389. El transportista subcontratado (EcoScooting) abandonó la mercancía en el suelo de una zona común de tránsito de mi comunidad de propietarios, situándolo debajo de mi felpudo de entrada, dándolo por "entregado" en su sistema de forma unilateral. Este desamparo de la mercancía supuso una quiebra directa del Principio de Confidencialidad (Art. 5.1.f del RGPD), puesto que en la etiqueta del paquete quedaron expuestos al acceso visual de cualquier tercero ajeno mis datos personales protegidos (nombre de pila, dirección postal exacta completa y la terminación de mi teléfono privado) y la perdida o sustracción del paquete. Iniciada la reclamación a través del chat oficial de soporte de AliExpress, los agentes de atención al cliente de la plataforma admitieron explícitamente la ilicitud y gravedad del incidente, dejando constancia por escrito de las siguientes afirmaciones textuales obrantes en las capturas aportadas:"El repartidor no puede hacer eso sin tocar al timbre ni llamar al cliente". "Ningún repartidor está autorizado a dejar un paquete en zonas comunes sin tu permiso". A pesar de reconocer formalmente la infracción y de que la "prueba de entrega" aportada por la logística es una foto del paquete en el suelo de mi portal, la empresa se niega a restituir el bien adquirido o a mantener la oferta promocional de la que me beneficiaba. Me fuerzan a aceptar un reembolso que no cubre el valor real actual del artículo, trasladándome de forma ilícita la obligación de gestionar el problema externamente con la empresa de mensajería.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS: Responsabilidad del Responsable del Tratamiento (Art. 28 del RGPD): AliExpress es legalmente responsable de la selección y de la falta de medidas técnicas y organizativas adecuadas (Art. 32 del RGPD) de sus encargados de tratamiento (EcoScooting). No pueden derivar la responsabilidad contractual al consumidor. Derecho Expreso a Indemnización (Art. 82.1 del RGPD): Se estipula el derecho a percibir una indemnización por daños materiales o inmateriales (daño moral) derivados de la pérdida de control de la privacidad. Las propias capturas de pantalla de la app donde se expone la alfombra como "prueba de entrega" actúan como una confesión de culpabilidad de la propia empresa.
PETICIÓN Y CUANTÍA DE LA INDEMNIZACIÓN: Por todo lo expuesto, solicito la intervención de la OCU para requerir a la empresa AliExpress / Cainiao Digital Spain S.L. a:
El abono obligatorio de una indemnización económica valorada en [Introduce cuantía, 500€ de conformidad con el Art. 82 del RGPD, en concepto de resarcimiento por daños morales y pérdida de control de mis datos personales en Alhaurín de la Torre.La entrega inmediata del producto adquirido respetando las condiciones y precio promocionales originales de la transacción de compra, subsanando el perjuicio contractual. Se advierta a la compañía que, en caso de rechazo, estas capturas que contienen el reconocimiento explícito de la negligencia en la entrega serán elevadas en formato de denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
Atentamente, saludos cordiales.