Naturaleza del problema:

Garantía

Tu reclamación

A. R.

A: GIA GROUP

24/09/2026

Estimados/as señores/as: En fecha 13/09/2024 compré el producto GIATSU GIA-ATS-O-200VAW y no ha hecho más que darme problemas en estos dos años acumulando muchos meses sin poder utilizar el agua caliente. Adjunto los siguientes documentos: FACTURA DE COMPRA Y PARTES DE ASISTENCIA TÉCNICA El producto en garantía legal GIA-ATS-O-200VAW sufrió averías recurrentes. En la última vista el SAT oficial de GIA GROUP pretendió cobrar indebidamente 106,78 € alegando una falsa "falta de mantenimiento" por el desgaste de un ánodo que ellos verificaron 1 mes atrás y estando funcional. No quedó indicado en ningún parte anterior que el ánodo estaba desgastado o desgastado. Tras interponer una reclamación formal ante la OMIC del Ayuntamiento de Málaga (Expte: P-2026158291) y darles un ultimátum que la empresa decidió ignorar mediante un silencio absoluto, nos hemos visto obligados a reparar el aerotermo por nuestra cuenta con un servicio técnico externo (FontClimArt) con recambios originales por estrictos motivos de salud e higiene, al acumular 3 meses sin agua caliente en el hogar. En dicha reparación se procedió a sustituir la resistencia eléctrica, la barra de magnesio y realizar una limpieza interior por un importe de 430,00 €. Exijo a GIATSU - GIA GROUP la anulación del cobro inicial de 106,78 € y el reembolso íntegro de los 430,00 € asumidos debido a su negligencia o el reemplaza de la unidad que, entiendo tiene que venir defectuosa al producirse la misma avería con esta ya tres veces.

Mensajes (5)

GIA GROUP

A: A. R.

30/09/2026

Buenas tardes, Adjuntamos contestación relativa a la referencia Un saludo. Angel Naranjo Guijarro Director de Soporte Asistencia Tecnica. C/ Can Cabanyes, 88 08403 Granollers (ESPAÑA) Tel. 93 390 42 20 Fax93 390 42 05 angel.naranjo@groupgia.comwww.groupgia.com

A. R.

A: GIA GROUP

30/09/2026

Estimados señores, rechazo categóricamente los argumentos expuestos por GIA GROUP. Su respuesta es una burda tergiversación de la realidad que queda desmontada por los propios actos e informes de su Servicio Técnico Oficial: 1. Falso argumento de falta de mantenimiento y manipulación de pruebas: Sostienen que el equipo no ha tenido mantenimiento, ocultando deliberadamente que en la segunda intervención (realizada apenas dos meses antes de la tercera avería) su propio SAT oficial revisó físicamente el ánodo de magnesio y me confirmó verbalmente que se encontraba a media vida. En el informe oficial de esa asistencia no se reflejó ninguna anomalía, ni advertencia, ni necesidad de sustitución. Yo mismo presencié y vi físicamente el ánodo cuando su técnico lo extrajo en esa segunda visita, y constato que no tenía en absoluto el estado catastrófico que muestran en la fotografía de su actual documento. Es técnica y físicamente imposible que un componente validado como apto por su propio SAT se agote por completo en solo 60 días por "negligencia del usuario". Si se ha consumido de forma súbita, se debe a un defecto grave de origen (como una derivación eléctrica) o a un pésimo diagnóstico de su personal. Además, en la tercera intervención se encontraba en la vivienda mi esposa, quien no pudo supervisar al técnico de forma continua pero sí advirtió que este realizó numerosos y extraños viajes de ida y vuelta a su vehículo. Ante la imposibilidad técnica de un desgaste en dos meses, tengo la firme convicción de que la fotografía aportada no corresponde al ánodo de mi aerotermo, sino a una pieza desgastada utilizada para eludir de forma injustificada la cobertura de la garantía 2. Negligencia de su propio SAT: Si su personal técnico intervino el interior del depósito en dos ocasiones anteriores y validó el estado de los componentes, la responsabilidad del aparato en periodo de garantía legal es exclusivamente de la marca. Las asistencias en garantía no son actos de "buena fe" ni favores comerciales, son obligaciones legales estrictas amparadas por la ley española. 3. Reparación por necesidad urgente e insalubridad: Su inacción total y su silencio durante meses nos obligó a contratar un servicio técnico externo de urgencia (FontClimArt) tras acumular más de tres meses sin un servicio básico de higiene como el agua caliente en el hogar. Dicho servicio técnico procedió a la sustitución de la resistencia eléctrica derivada, limpieza interior y sustitución del ánodo por un importe total de 430,00 €. Reitero mi exigencia de reembolso íntegro de los 430,00 € correspondientes a la factura de reparación forzosa y la anulación definitiva del cargo indebido de 106,78 €. Esta respuesta, junto con la denuncia de las graves prácticas de su servicio técnico, ha sido trasladada de inmediato como ampliación de pruebas al expediente P-2026158291 de la OMIC del Ayuntamiento de Málaga.

GIA GROUP

A: A. R.

05/10/2026

Buenos dias, Adjuntamos contestación relativa a la referencia Un saludo. Angel Naranjo Guijarro Director de Soporte Asistencia Tecnica. C/ Can Cabanyes, 88 08403 Granollers (ESPAÑA) Tel. 93 390 42 20 Fax93 390 42 05 angel.naranjo@groupgia.comwww.groupgia.com

A. R.

A: GIA GROUP

05/10/2026

Estimados señores, agradezco el cambio de postura de la empresa y acepto expresamente el primer punto de su ofrecimiento: la anulación total y definitiva del requerimiento de pago de 106,78 €. Que me ofrezcáis el siguiente mantenimiento gratuito me parece bien y lo acepto de buena gana, pero lo que realmente quiero es el reembolso de los 430,00 € de la reparación que tuve que hacer de urgencia, basándome en los siguientes puntos: 1. Admisión de negligencia y contradicción del SAT: GIA GROUP reconoce textualmente que su SAT oficial "sustituyó la resistencia sin haber verificado la evolución del ánodo de magnesio". Esta afirmación es gravísima. En la segunda intervención, yo mismo presencié físicamente cómo el técnico del SAT extrajo el ánodo del depósito y me confirmó verbalmente que se encontraba a media vida, omitiendo cualquier advertencia de sustitución en su parte. Si ahora alegan que no lo verificaron o muestran fotografías de un componente totalmente destruido, están admitiendo una nefasta praxis técnica o una preocupante manipulación de pruebas (que es lo que he estado manteniendo hasta la fecha). Si el servicio oficial interviene el termo y avala el estado del ánodo (o se olvida de revisarlo, según su propia confesión), la posterior rotura en solo 60 días es responsabilidad directa del SAT, de ninguna manera puede ser mía. 2. Reparación por causa de fuerza mayor: Vuestra dejadez obligó a mi familia a soportar más de tres meses sin un servicio básico de higiene como es el agua caliente. El desembolso forzoso de 430,00 € con un servicio externo (FontClimArt) para subsanar la rotura de la resistencia, mantenimiento y colocación de un ánodo nuevo, es un daño y perjuicio directo provocado exclusivamente por su inacción. Por tanto, mantengo la reclamación ante la OMIC por el reembolso de los 430,00 €, cuya viabilidad queda demostrada. Solicito que realicen el abono a la cuenta corriente del expediente.

GIA GROUP

A: A. R.

09/10/2026

Buenos días, Adjuntamos contestación relativa a la referencia Un saludo. Angel Naranjo Guijarro Director de Soporte Asistencia Tecnica. C/ Can Cabanyes, 88 08403 Granollers (ESPAÑA) Tel. 93 390 42 20 Fax93 390 42 05 angel.naranjo@groupgia.comwww.groupgia.com


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