Estimados señores, rechazo categóricamente los argumentos expuestos por GIA GROUP.
Su respuesta es una burda tergiversación de la realidad que queda desmontada por los propios actos e informes de su Servicio Técnico Oficial:
1. Falso argumento de falta de mantenimiento y manipulación de pruebas:
Sostienen que el equipo no ha tenido mantenimiento, ocultando deliberadamente que en la segunda intervención (realizada apenas dos meses antes de la tercera avería) su propio SAT oficial revisó físicamente el ánodo de magnesio y me confirmó verbalmente que se encontraba a media vida.
En el informe oficial de esa asistencia no se reflejó ninguna anomalía, ni advertencia, ni necesidad de sustitución.
Yo mismo presencié y vi físicamente el ánodo cuando su técnico lo extrajo en esa segunda visita, y constato que no tenía en absoluto el estado catastrófico que muestran en la fotografía de su actual documento.
Es técnica y físicamente imposible que un componente validado como apto por su propio SAT se agote por completo en solo 60 días por "negligencia del usuario". Si se ha consumido de forma súbita, se debe a un defecto grave de origen (como una derivación eléctrica) o a un pésimo diagnóstico de su personal.
Además, en la tercera intervención se encontraba en la vivienda mi esposa, quien no pudo supervisar al técnico de forma continua pero sí advirtió que este realizó numerosos y extraños viajes de ida y vuelta a su vehículo. Ante la imposibilidad técnica de un desgaste en dos meses, tengo la firme convicción de que la fotografía aportada no corresponde al ánodo de mi aerotermo, sino a una pieza desgastada utilizada para eludir de forma injustificada la cobertura de la garantía
2. Negligencia de su propio SAT:
Si su personal técnico intervino el interior del depósito en dos ocasiones anteriores y validó el estado de los componentes, la responsabilidad del aparato en periodo de garantía legal es exclusivamente de la marca. Las asistencias en garantía no son actos de "buena fe" ni favores comerciales, son obligaciones legales estrictas amparadas por la ley española.
3. Reparación por necesidad urgente e insalubridad:
Su inacción total y su silencio durante meses nos obligó a contratar un servicio técnico externo de urgencia (FontClimArt) tras acumular más de tres meses sin un servicio básico de higiene como el agua caliente en el hogar. Dicho servicio técnico procedió a la sustitución de la resistencia eléctrica derivada, limpieza interior y sustitución del ánodo por un importe total de 430,00 €.
Reitero mi exigencia de reembolso íntegro de los 430,00 € correspondientes a la factura de reparación forzosa y la anulación definitiva del cargo indebido de 106,78 €.
Esta respuesta, junto con la denuncia de las graves prácticas de su servicio técnico, ha sido trasladada de inmediato como ampliación de pruebas al expediente P-2026158291 de la OMIC del Ayuntamiento de Málaga.