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Coste acumulado de prórrogas y préstamos sucesivos en operaciones de financiación

En curso Pública

Naturaleza del problema:

Financiación

Tu reclamación

M. G.

A: Loaney

10/07/2026

EXPOSICIÓN DE HECHOS Por medio de la presente deseamos poner en conocimiento de esta organización una serie de prácticas relacionadas con la contratación de micropréstamos que, a nuestro entender, merecen ser revisadas desde la perspectiva de la protección de los consumidores. La presente comunicación no se limita a una única operación concreta. Recoge información, documentación y experiencias acumuladas durante varios años de contratación de productos de financiación a corto plazo, así como información compartida por otros consumidores que han manifestado preocupaciones similares respecto al funcionamiento de estos productos. De acuerdo con la documentación analizada hasta la fecha, se observa un patrón recurrente basado en dos elementos principales: La contratación sucesiva o encadenada de nuevos préstamos para atender obligaciones derivadas de operaciones anteriores. La utilización reiterada de prórrogas o ampliaciones de plazo que generan costes adicionales sin una reducción efectiva del capital principal pendiente. En diversas operaciones analizadas, los consumidores han soportado costes acumulados significativos derivados de extensiones, aplazamientos o nuevas contrataciones de crédito, llegando, en algunos casos, a abonar cantidades relevantes sin que ello supusiera una reducción proporcional de la carga económica total soportada. Resulta especialmente relevante que la propia entidad haya confirmado por escrito que los importes abonados en concepto de prórroga no se destinan a amortizar el capital principal pendiente, sino exclusivamente a ampliar el plazo de devolución. Como consecuencia de ello, un consumidor puede llegar a realizar pagos durante períodos prolongados de tiempo sin reducir el importe principal adeudado, manteniéndose la deuda original mientras se generan costes adicionales asociados a sucesivas ampliaciones de plazo. Asimismo, se han identificado situaciones en las que determinados consumidores, tras devolver un préstamo junto con sus costes asociados, se ven obligados a solicitar un nuevo préstamo para hacer frente a necesidades inmediatas de liquidez, generándose una sucesión de operaciones que incrementa progresivamente la carga económica soportada. A nuestro entender, estas circunstancias merecen una revisión detallada desde la óptica de la transparencia contractual, la proporcionalidad de los costes soportados por el consumidor y la adecuación de estas prácticas a los principios de protección de los usuarios de servicios financieros. La documentación recopilada hasta la fecha sugiere que los hechos expuestos podrían exceder el ámbito de una única relación contractual individual, razón por la cual consideramos oportuno ponerlos en conocimiento de esta organización para su valoración independiente. Como ejemplo reciente, la entidad remitió una comunicación ofreciendo distintas alternativas al consumidor, entre ellas prórrogas de 7, 14, 21 y 30 días, con costes adicionales asociados. Posteriormente, la propia entidad confirmó por escrito que dichos importes no se destinan a amortizar capital, sino únicamente a ampliar el plazo de pago. Consideramos que esta circunstancia merece ser valorada desde la perspectiva de la comprensión real que tiene el consumidor sobre las consecuencias económicas acumuladas de dichas operaciones. Asimismo, durante el proceso de reclamación se han recibido comunicaciones automatizadas en horarios nocturnos, incluyendo mensajes remitidos de madrugada, circunstancia que genera una percepción de presión innecesaria y resulta poco acorde con los estándares de atención al consumidor que cabría esperar. Por ello, consideramos especialmente relevante que estas prácticas puedan tener un impacto significativo sobre consumidores en situación de vulnerabilidad económica o financiera, que pueden carecer de capacidad real para liquidar la deuda de una sola vez y optar sucesivamente por mecanismos que incrementan el coste total soportado durante largos períodos de tiempo o, incluso, de forma permanente. Por este motivo, entendemos que resulta necesario analizar no solo cada operación de forma aislada, sino también el efecto económico acumulado que determinadas prácticas pueden generar cuando se prolongan en el tiempo. Junto con la presente comunicación se prevé aportar contratos, justificantes de pago, comunicaciones mantenidas con la entidad, ejemplos anonimizados de operaciones, cronologías de contratación y demás documentación que permita analizar objetivamente los hechos expuestos. La presente comunicación ha sido elaborada tras el análisis de la documentación disponible y con conocimiento de profesionales del ámbito económico y jurídico familiarizados con la materia objeto de la reclamación. Quedamos a disposición de esa organización para ampliar cualquier información que resulte necesaria. Atentamente, Economista Auditor de Cuentas (ROAC) Conciliador Mercantil

Mensajes (10)

Loaney

A: M. G.

10/07/2026

Su solicitud (522568) ha sido recibida y está siendo revisada por nuestro personal de atención al cliente. Para añadir comentarios adicionales, responda a este correo electrónico. Reclamar Jul 10, 2026, 14::00 GMT+2

Loaney

A: M. G.

14/07/2026

Hola Reclamar, Nos encantaría que nos dieras tu opinión sobre la ayuda recibida por mail en relación a tu consulta. Sólo te llevará un momento contestar a la siguiente pregunta. Haz click en el link: How would you rate the support you received? Good, I'm satisfied Bad, I'm unsatisfied Aquí tienes un breve recordatorio de la pregunta formulada a nuestro servicio de atención al cliente: Alexandra Covaci (Loney Finance SL) Jul 13, 2026, 16::34 GMT+2 Buenas tardes, Respecto a la comunicación recibida, acusamos recibo de los hechos expuestos, sin embargo, no se nos refleja ninguna petición con respecto a ellos. ¿Pueden aclararnos que es aquello que solicitan? Atentamente, Diana Sánchez Cabañas (Loney Finance SL) Jul 13, 2026, 09:13 GMT+2 Hola, Hemos recibido su solicitud y la hemos trasladado al departamento correspondiente para su tramitación. Recibirá la respuesta en unos cuantos días laborables, intentaremos responderle a la mayor brevedad posible. Reclamar Jul 10, 2026, 14:00 GMT+2

M. G.

A: Loaney

14/07/2026

Estimados señores, Agradecemos su respuesta. En relación con la aclaración solicitada, indicamos que la finalidad de nuestra comunicación es solicitar una valoración de las prácticas descritas desde la perspectiva de la protección de los consumidores. En concreto, solicitamos que se analice el efecto económico acumulado que pueden generar las prórrogas sucesivas cuando los importes abonados por el consumidor no se destinan a amortizar el capital principal pendiente, sino exclusivamente a ampliar el plazo de devolución. La propia entidad ha confirmado expresamente este funcionamiento al indicar que los pagos realizados en concepto de prórroga no disminuyen el capital pendiente, ya que su única finalidad es aplazar la fecha de pago. Como consecuencia de ello, un consumidor puede llegar a realizar pagos acumulados superiores al importe inicialmente recibido sin que dichos pagos reduzcan la deuda principal, generándose una situación que, a nuestro entender, merece ser analizada desde los principios de transparencia, proporcionalidad y protección del consumidor, así como, en su caso, desde la perspectiva de la normativa aplicable en materia de protección de los consumidores y de la Ley de Represión de la Usura (Ley Azcárate), de 23 de julio de 1908. A modo de ejemplo, pueden producirse situaciones como las siguientes: Caso 1 Capital inicial: 40 € Pagos sucesivos en concepto de prórroga: 10 € Reducción del capital pendiente: 0 € Capital que continúa pendiente tras las prórrogas: 40 € Caso 2 Capital inicial: 100 € Pagos sucesivos en concepto de prórroga: 28 € Reducción del capital pendiente: 0 € Capital que continúa pendiente tras las prórrogas: 100 € Caso 3 Capital inicial: 200 € Pagos sucesivos en concepto de prórroga: 48 € Reducción del capital pendiente: 0 € Capital que continúa pendiente tras las prórrogas: 200 € Estos ejemplos ilustran el funcionamiento económico cuya valoración solicitamos, ya que el consumidor soporta costes adicionales mientras el capital principal permanece inalterado. De este modo, pueden transcurrir meses e incluso años durante los cuales, a través del mecanismo de las prórrogas sucesivas, se llegan a abonar cantidades muy superiores al capital inicialmente prestado. A modo de ejemplo, en determinadas operaciones se han llegado a abonar más de 1.000 euros en relación con un préstamo inicial de 200 euros, sin que ello haya supuesto una reducción efectiva del capital pendiente. Pese a ello, la entidad continúa reclamando el pago del capital pendiente mediante actuaciones extrajudiciales. Consideramos que estas prácticas merecen ser analizadas desde la perspectiva de la normativa aplicable en materia de protección de los consumidores y de protección de datos personales, en la medida en que puedan resultar de aplicación. Asimismo, solicitamos que el análisis no se limite a una única operación aislada, sino que tenga en cuenta el conjunto de las relaciones contractuales mantenidas con un mismo consumidor cuando existan contrataciones sucesivas o encadenadas de préstamos y prórrogas, a fin de valorar el efecto económico acumulado que dichas prácticas pueden generar a lo largo del tiempo. Por ello, mantenemos nuestra solicitud de revisión de estas prácticas por parte de los organismos y profesionales competentes en materia de protección de los consumidores, sin perjuicio de recabar la intervención de los profesionales de la OCU y de continuar ejerciendo, fuera de este canal, las actuaciones que resulten necesarias para la defensa de los derechos e intereses legítimos afectados a través de los medios oportunos. Quedamos a su disposición para aportar cuanta documentación adicional resulte necesaria para el adecuado análisis de los hechos expuestos. Atentamente.

Loaney

A: M. G.

14/07/2026

Su solicitud (524597) ha sido recibida y está siendo revisada por nuestro personal de atención al cliente. Para añadir comentarios adicionales, responda a este correo electrónico. Reclamar Jul 14, 2026, 17::30 GMT+2

Loaney

A: M. G.

16/07/2026

Hola Reclamar, Nos encantaría que nos dieras tu opinión sobre la ayuda recibida por mail en relación a tu consulta. Sólo te llevará un momento contestar a la siguiente pregunta. Haz click en el link: How would you rate the support you received? Good, I'm satisfied Bad, I'm unsatisfied Aquí tienes un breve recordatorio de la pregunta formulada a nuestro servicio de atención al cliente: Alexandra Covaci (Loney Finance SL) Jul 15, 2026, 10::34 GMT+2 Buenos días, Para poder proceder con la revisión, necesitamos que nos remitan el DNI de la clienta, con el fin de poder localizar el expediente correcto, en virtud de la legislación de protección de datos. Atentamente, Yaritsa Fernandez (Loney Finance SL) Jul 14, 2026, 18:31 GMT+2 Hola, Hemos recibido su solicitud y la hemos trasladado al departamento correspondiente para su tramitación. Recibirá la respuesta en unos cuantos días laborables, intentaremos responderle a la mayor brevedad posible. Reclamar Jul 14, 2026, 17:30 GMT+2

M. G.

A: Loaney

16/07/2026

Estimados señores, Acusamos recibo de su comunicación. Nos sorprende el contenido de la misma, toda vez que el expediente objeto de la presente reclamación ya se encuentra suficientemente identificado mediante el número de contrato facilitado en la propia reclamación, así como por las sucesivas comunicaciones mantenidas entre las partes y por las respuestas emitidas por esa entidad respecto del mismo expediente. Asimismo, llama especialmente la atención que esa entidad invoque la normativa de protección de datos para solicitar la remisión del Documento Nacional de Identidad a través de este mismo canal, sin indicar un procedimiento específico que garantice la adecuada protección de dicha documentación ni justificar por qué dicha identificación resulta necesaria cuando el expediente ya se encuentra perfectamente identificado. Esta circunstancia resulta especialmente relevante teniendo en cuenta que determinadas actuaciones relacionadas con el tratamiento de datos personales por parte de esa entidad ya han sido puestas en conocimiento de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), autoridad competente para valorar, el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD). En cualquier caso, reiteramos que el objeto principal de la presente reclamación continúa pendiente de respuesta. Hasta la fecha, esa entidad sigue sin facilitar la documentación justificativa relativa al cálculo de las cantidades reclamadas, el historial completo de operaciones mantenidas entre las partes, la imputación de los pagos efectuados, el detalle de las sucesivas prórrogas y refinanciaciones, así como el cuadro de liquidación que permita verificar de forma objetiva la composición y el cálculo de la deuda cuya reclamación pretende ejercitar. Por ello, reiteramos nuestra solicitud de que esa entidad dé respuesta al fondo de las cuestiones planteadas, evitando nuevas dilaciones en la tramitación del expediente y facilitando la documentación expresamente solicitada desde las primeras comunicaciones. Asimismo, dejamos constancia de que la presente comunicación queda incorporada al expediente junto con el resto de la documentación y actuaciones ya realizadas, a los efectos oportunos. Atentamente.

Loaney

A: M. G.

16/07/2026

Su solicitud (525792) ha sido recibida y está siendo revisada por nuestro personal de atención al cliente. Para añadir comentarios adicionales, responda a este correo electrónico. Reclamar Jul 16, 2026, 18::30 GMT+2

Loaney

A: M. G.

18/07/2026

Hola Reclamar, Nos encantaría que nos dieras tu opinión sobre la ayuda recibida por mail en relación a tu consulta. Sólo te llevará un momento contestar a la siguiente pregunta. Haz click en el link: How would you rate the support you received? Good, I'm satisfied Bad, I'm unsatisfied Aquí tienes un breve recordatorio de la pregunta formulada a nuestro servicio de atención al cliente: Patricia Ciotti (Loney Finance SL) Jul 17, 2026, 08::33 GMT+2 Buenos días Necesitamos que por favor nos indique su dni para poder identificarle Quedamos a la espera Un saludo María Carolina Ballestas (Loney Finance SL) Jul 16, 2026, 18:37 GMT+2 Hola, Hemos recibido su solicitud y la hemos trasladado al departamento correspondiente para su tramitación. Recibirá la respuesta en unos cuantos días laborables, intentaremos responderle a la mayor brevedad posible. Reclamar Jul 16, 2026, 18:30 GMT+2

M. G.

A: Loaney

20/07/2026

Estimados señores, Reiteramos que el expediente ya se encuentra debidamente identificado mediante la información facilitada en la propia reclamación, incluyendo el número de contrato y el resto de datos obrantes en poder de esa entidad. En consecuencia, desconocemos qué identificación adicional consideran necesaria, especialmente cuando solicitan la remisión del Documento Nacional de Identidad a través de este mismo canal sin indicar un procedimiento específico para ello. Hasta la fecha, esa entidad continúa sin dar respuesta al fondo de las cuestiones planteadas ni facilitar la documentación solicitada para justificar el importe reclamado. Por nuestra parte, no realizaremos nuevas manifestaciones sobre esta cuestión mientras esa entidad no dé respuesta motivada a las solicitudes ya formuladas, quedando todas las actuaciones incorporadas al expediente a los efectos oportunos y reservándonos el ejercicio de cuantas acciones nos asistan en Derecho para la defensa de nuestros derechos e intereses legítimos. Atentamente.

Loaney

A: M. G.

20/07/2026

Su solicitud (527325) ha sido recibida y está siendo revisada por nuestro personal de atención al cliente. Para añadir comentarios adicionales, responda a este correo electrónico. Reclamar Jul 20, 2026, 12::16 GMT+2


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