Estimados/as señores/as:
El 21 de agosto de 2026 viajamos dos pasajeros en el vuelo IB0257 de Iberia, Madrid (MAD) – Panamá (PTY), con llegada prevista a Panamá a las 19:35.
Tras el embarque permanecimos aproximadamente tres horas a bordo antes del despegue debido a diversas incidencias técnicas. Durante la espera, el comandante informó en varias ocasiones de problemas técnicos que afectaban a la aeronave.
Una vez iniciado finalmente el vuelo, a las 20:54, hora peninsular española, se grabó una comunicación del comandante de aproximadamente 1 minuto y 35 segundos. En ella volvió a referirse a las incidencias sufridas y manifestó que, en sus treinta años de experiencia, nunca había vivido una situación como la ocurrida ese día. Asimismo, señaló una previsión de aterrizaje en Panamá aproximadamente a las 22:45, hora local, y se refirió a un retraso de unas tres horas. Esta grabación se conserva como prueba.
Disponemos además de distintas pruebas audiovisuales de la llegada a Panamá. A las 22:38, hora local, la aeronave todavía se encontraba rodando por las pistas; entre las 22:39 y las 22:40 continuaba desplazándose por tierra y una captura realizada a las 22:41 muestra una velocidad en tierra de 24 km/h. Por tanto, a esa hora todavía no se había producido la apertura de puertas, frente a la llegada prevista a las 19:35.
Presentamos reclamaciones ante Iberia solicitando la compensación prevista en el Reglamento (CE) 261/2004. Iberia rechazó ambas reclamaciones alegando genéricamente la existencia de “factores externos” y de una “circunstancia extraordinaria”, sin identificar concretamente cuál fue dicha circunstancia ni aportar justificación técnica u operacional que permita comprobarla.
La respuesta de Iberia no identifica ni acredita la circunstancia extraordinaria alegada, especialmente cuando durante la operación del vuelo las incidencias comunicadas estuvieron relacionadas con problemas técnicos de la aeronave.
Por todo ello, SOLICITO a Iberia el abono de la compensación correspondiente conforme al Reglamento (CE) 261/2004, por importe de 600 euros por pasajero, 1.200 euros en total para los dos pasajeros incluidos en la reserva.
Esta reclamación ha sido asimismo elevada ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) mediante el procedimiento de resolución alternativa de litigios y se encuentra actualmente en tramitación.
Se dispone de la reserva, billetes electrónicos, tarjetas de embarque, autorización de representación del segundo pasajero, reclamaciones previas, respuestas de Iberia y pruebas audiovisuales y documentales del retraso, que pueden aportarse si fueran requeridas.
Atentamente.