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colchón defectuoso

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Naturaleza del problema:

Garantía

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P. M.

A: CECOTEC

20/05/2026

Buenos días, He recibido su respuesta, pero no puedo aceptar que el estado actual del colchón entre dentro de un “asentamiento normal” o de una mera pérdida de firmeza derivada del uso. El colchón fue entregado con varias semanas de retraso respecto al plazo inicialmente previsto, lo cual ya perjudicó mis planes personales y mi descanso. Sin embargo, el problema principal es que el producto presenta actualmente una deformación claramente anómala y desproporcionada: una hendidura o efecto cuña en la zona central que supera los 4 cm en reposo, sin carga, afectando gravemente a la ergonomía y funcionalidad del colchón. Esta deformación no puede considerarse un desgaste normal ni una simple adaptación del material, especialmente teniendo en cuenta que: El colchón tiene menos de dos años desde su entrega. He seguido las instrucciones de mantenimiento y rotación de forma periódica. A mi juicio, el colchón únicamente dispone de una cara útil real, al encontrarse el viscoelástico en una sola de las caras, lo que limita de facto la posibilidad de uso reversible. El defecto afecta directamente a su finalidad esencial: proporcionar un descanso adecuado y mantener una correcta alineación de la espalda. Precisamente adquirí este colchón con el objetivo de cuidar mi espalda, y el resultado ha sido el contrario: mi descanso y molestias físicas han empeorado notablemente debido a la deformación existente. Quiero recordarles que, conforme al Real Decreto Legislativo 1/2007, por el que se aprueba la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, el producto debe ser conforme con el contrato y apto para el uso ordinario esperado de un bien de esta naturaleza. En concreto: El artículo 114 establece la obligación del vendedor de entregar productos conformes con el contrato. El artículo 115 señala que los bienes deben poseer la calidad, durabilidad y prestaciones habituales que un consumidor puede razonablemente esperar. El artículo 120 reconoce el derecho del consumidor a exigir la reparación, sustitución, rebaja del precio o resolución del contrato cuando exista una falta de conformidad. Asimismo, durante los tres primeros años desde la entrega del bien existe garantía legal frente a defectos de conformidad. Un colchón que presenta una deformación estructural de más de 4 cm en menos de dos años de uso normal no cumple con los estándares razonables de calidad y durabilidad exigibles a este tipo de producto. Por tanto, solicito formalmente una solución en garantía mediante: Sustitución del colchón por uno nuevo que no presente este defecto, o En su defecto, la devolución del importe abonado. En caso de no obtener una solución adecuada, me veré obligado a trasladar la reclamación a la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC), a Consumo y, en su caso, ejercer las acciones legales correspondientes para la defensa de mis derechos como consumidor. Quedo a la espera de una respuesta y solución efectiva en un plazo razonable. Atentamente, Pablo


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